⚖️La Cámara Federal de Casación Penal resolvió que no fue delito andar en kayak solitariamente durante la cuarentena. Sobreseyeron a un imputado declarando que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que gozaba⬇️
🚣A pocos días de comenzado el aislamiento estricto por la pandemia , el protagonista de la historia fue sorprendido por Prefectura navegando en el Nahuel Huapi a metros de su casa. Dijo que estaba marcando una boya y sacando basura del lago⬇️
👎🏼El juez federal lo procesó por incumplimiento de medidas para impedir la propagación de la epidemia (CP, 205). La Cámara de Apelaciones confirmó. Ahora el máximo tribunal penal del país, dijo que no hay delito.⬇️
👉🏻Fundamentos del fallo:✔️La manifiesta arbitrariedad de la confirmación del procesamiento, pues no se dio ningún tratamiento a los agravios del recurso de apelación. ✔️No dedicaron un solo tramo de su escueto pronunciamiento a responder las objeciones defensistas⬇️
✔️”Mantener una interpretación semejante del tipo penal en juego nos conduciría a criminalizar conductas socialmente inocuas como la de autos”⬇️
✔️ Si bien se trata de un delito de peligro abstracto y, como tal, el acaecimiento de un peligro no constituye un elemento del tipo objetivo, en las particulares circunstancias la conducta no puede ser encuadrada dentro de la norma por su manifiesta e indudable inocuidad⬇️
✔️No existía ninguna posibilidad real que su comportamiento se mostrara ni mínima ni potencialmente
riesgoso frente a la propagación de la pandemia y por ende para la salud pública que es, en definitiva, lo que el tipo penal seleccionado pretende tutelar.⬇️
✔️No fue encontrado desarrollando una actividad que claramente se pudiera considerar violatoria de las medidas adoptadas para evitar la circulación del virus, como por ejemplo:⬇️
⬆️participar en una fiesta clandestina masiva o una tumultuosa manifestación callejera durante el aislamiento, donde el contacto cercano entre personas es por demás evidente y ostentan por ende la posibilidad de propagar la epidemia según los criterios médicos-científicos⬇️
✔️Sin posibilidad de contacto con otra persona, no puede considerarse un comportamiento socialmente inadecuado ni contrario a derecho –más allá de lo formal-, pues no tenía desde el vamos ninguna posibilidad de provocar un riesgo jurídicamente relevante que lo torne típico.⬇️
✒️ Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, Reg. 1251, 16/7/2021, “Costa Paz, Julio Quinto s/recurso de casación”.
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⁉️🦠😷 ¿Qué puede suceder con las miles de causas penales iniciadas a los que infringieron la cuarentena?. Para intentar explicarlo, abro hilo de 10 preguntas y respuestas⬇️
1.¿Qué delitos se imputan?
👉🏻En la mayoría de los casos ❌Violación de medidas para impedir la introducción o propagación de una epidemia (art. 205 del C. Penal, pena de 6 meses a 2 años de prisión). En menos casos:🗣propagación de enfermedad (art. 202 C. Penal, de 3 a 15 años)⬇️
2.¿Diferencias entre uno y otro delito?
🏥La violación de medidas (CP 205) se configura con solo incumplir las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad competente. 🗣🦠La propagación, en cambio, (CP 202) requiere esparcir, liberar, contagiar o difundir el virus.⬇️