Muchos me pedís opinión sobre el dictamen de nosequé comité político de la ONU sobre la condena del ex juez Garzón.
No pensaba entrar porque me parece bastante intrascendente, pero ya que me insistís, voy. 🧶
1º.- Garzón cometió uno de los peores delitos (si no el peor) que puede cometer un Juez Instructor en el ejercicio de sus funciones: espiar -a sabiendas de que era ilegal- las conversaciones confidenciales de los investigados con sus abogados …
… Cuando una de las primeras obligaciones del Juez Instructor es garantizar el Derecho de Defensa de los investigados, Garzón decidió atacar a la raíz de ese derecho: la confidencialidad del secreto profesional del abogado defensor.
2º Que la ley sólo permitía -y sólo permite- intervenir las conversaciones de un abogado con su cliente en casos de terrorismo en los que, además, hay indicios de que el abogado es terrorista, es y era algo tan básico que es imposible que un Juez Instructor no lo sepa.
3º La sentencia que condenó a Garzón fue dictada por unanimidad por el Tribunal Supremo, y ratificada por unanimidad en el Tribunal Constitucional y por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es decir, estuvieron de acuerdo todos los órganos jurisdiccionales competentes.
4º El comité de nosequé de la ONU no es un órgano jurisdiccional, y sus dictámenes no tienen efecto ni valor jurídico alguno.

Tiene el mismo valor jurídico que lo que opine usted en Twitter pasado mañana.
5º En ese dictamen hay auténticas barbaridades (como afirmar que un juez que ha juzgado -y absuelto, ojo- previamente a un acusado es parcial si vuelve a juzgarle por otros hechos después) y falsedades (como decir que una reforma de la LECRIM avaló a Garzón, lo cual es falso).
6º Y ya.

He visto que @penal_de_pena se conoce el caso Garzón de primera mano y lo está analizando de manera exquisita, así que me limito a recomendar los hilos que ha escrito al respecto:





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30 Sep
1/ Aunque es cierto lo que comunica Llarena al juez italiano en este oficio, sigo pensando que se denegará su entrega. ¿Por qué? 🧵👇
2/ En principio, parece que se cumplen todos los requisitos para su entrega a España:
✅La euroorden no fue suspendida y está vigente.
✅Puigdemont carece HOY de inmunidad.
✅Parece que se cumple el principio de doble tipicidad, porque la sedición es delito en Italia.

PERO...
3/ Cuando a Puigdemont le retiró su inmunidad el Parlamento Europeo, el fugado recurrió ante el TGUE y pidió, como medida cautelar, que se le devuelva la inmunidad mientras se resuelve su recurso.
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