2/ En principio, parece que se cumplen todos los requisitos para su entrega a España:
✅La euroorden no fue suspendida y está vigente.
✅Puigdemont carece HOY de inmunidad.
✅Parece que se cumple el principio de doble tipicidad, porque la sedición es delito en Italia.
PERO...
3/ Cuando a Puigdemont le retiró su inmunidad el Parlamento Europeo, el fugado recurrió ante el TGUE y pidió, como medida cautelar, que se le devuelva la inmunidad mientras se resuelve su recurso.
4/ El TGUE denegó la medida cautelar y mantuvo la retirada de la inmunidad.
Pero si acudimos a la resolución del TGUE, vemos que señala:
5/
👉Que el Abogado del Estado informó -ahora sabemos que erróneamente- al TGUE de que la euroorden estaba suspendida a la espera de que el TJUE resolviera la cuestión prejudicial planteada por el TS sobre la interpretación correcta de la euroorden.
6/
👉Que, por tanto, y hasta que no se resuelva la cuestión prejudicial, no existe riesgo de que Puigdemont sea detenido por las autoridades de ningún estado miembro.
Luego no hay urgencia suficiente para acordar la medida cautelar.
7/ Y lo más relevante ahora:
👉 Que si, de repente, hubiese riesgo de detención, o, en concreto, EN CASO DE DETENCIÓN O DE APLICACIÓN DE LA EUROORDEN POR UN ESTADO MIEMBRO (lo que ha ocurrido en Italia la semana pasada), Puigdemont PUEDE VOLVER A PEDIR la medida cautelar.
8/ Textualmente -solo tengo la resolución en inglés- "...in the event of an arrest of the applicants by an executing authority of a Member State or the implementation of a procedure for their surrender to the Spanish authorities..."
9/ Por tanto, con la nueva petición de medidas cautelares, todo apunta a que el Tribunal declarará que concurre el requisito de urgencia para la aplicación de la medida cautelar y la devolución de la inmunidad mientras se resuelve el recurso.
10/ Además, en su anterior resolución, el Tribunal ya estableció que se cumple el otro requisito de la medida cautelar (lo que llama admisibilidad prima facie del recurso principal, es decir, que en principio parece que el recurso, al menos, se admitirá a trámite)
11/ Por tanto, lo normal es que estos días el TGUE, como medida cautelar, devuelva la inmunidad de Puigdemont, lo que hará imposible su entrega por las autoridades italianas...
12/ ... y será mas adelante, en concreto cuando se resuelva el recurso de Puigdemont contra la retirada de su inmunidad -desconozco lo que dura ese trámite-, y si, como parece, se desestima ese recurso y se confirma la decisión del Parlamento Europeo...
13/ ... cuando Puigdemont, ya definitivamente sin inmunidad, podrá ser detenido y entregado por un Estado miembro.
Hasta que eso no suceda, poco puede hacer, creo, el Tribunal Supremo.
y 14/ La resolución del Tribunal General que rechazó devolver la inmunidad a Puigdemont como medida cautelar, pero advirtió de la posibilidad de hacerlo si era detenido, puede consultarse aquí: curia.europa.eu/juris/document…
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Muchos me pedís opinión sobre el dictamen de nosequé comité político de la ONU sobre la condena del ex juez Garzón.
No pensaba entrar porque me parece bastante intrascendente, pero ya que me insistís, voy. 🧶
1º.- Garzón cometió uno de los peores delitos (si no el peor) que puede cometer un Juez Instructor en el ejercicio de sus funciones: espiar -a sabiendas de que era ilegal- las conversaciones confidenciales de los investigados con sus abogados …
… Cuando una de las primeras obligaciones del Juez Instructor es garantizar el Derecho de Defensa de los investigados, Garzón decidió atacar a la raíz de ese derecho: la confidencialidad del secreto profesional del abogado defensor.