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Aug 31, 2021 14 tweets 7 min read Read on X
Veo a muchos dando el grito en el cielo por lo que ocurre en Berlín con la expropiación de viviendas, como si la situación que llevó a ese debate no fuese un escándalo.

Todas las grandes ciudades van para esa discusión porque estamos en una especie de feudalismo inmobiliario. 🧵
El suelo es un bien escaso. Suena obvio, suena evidente, pero tenemos que creernoslo: el suelo es escaso. Por primera vez en la historia de la humanidad la mayor parte de la población vive en ciudades (ONU calcula 55% de la población mundial y 81 % en América Latina y el Caribe).
A la par, el mercado inmobiliario tomó tal control de nuestras ciudades que ha remplazado al Estado y a la autoproducción de vivienda en el diseño de nuestras ciudades -lo cual también implica definir la posibilidad de acceso a otros derechos-. ¿Suena exagerado? ¿Suena chairo?
Empiezo por Hong Kong, por ser de los casos más sonados gracias a las jaulas o cajas de 1×2 en las que al menos 53 mil personas viven pagando una renta promedio de US$500.

9 de cada 10 personas en esa ciudad vive en un espacio de menos de 70m².
Malé, capital de Maldivas🇲🇻: 85% de las familias comparten vivienda con otras. En 60% de ellas hay al menos 2,5 personas por cuarto. Suelo escaso, falta de política de vivienda pública y remplazo de formas tradicionales de tenencia por privatización.
En ciudades españolas todavía existen problemas heredados de la crisis económica y habitacional del 2008. Se calcula que los bancos poseen el 80% de las viviendas vacías, muchas obtenidas por ejecuciones de hipotecas en la crisis que generaron (y para la cual recibieron rescate).
En México se calcula que entre 125,000 y 220,000 personas concentran la mayoría de activos físicos y financieros. El 99% de los ingresos por alquiler se acumulan en el 10% más rico.

A esto se suman los aumentos descontrolados de precios en las rentas de zonas céntricas y otros.
Sí, cada caso es distinto y tiene sus particularidades pero todos se enmarcan en un fenómeno común: la población en las ciudades aumenta pero no los espacios. Y estos estan siendo acaparados por grandes tenedores inmobiliarios, muchas veces hasta en estado ocioso.
La financiarización de la vivienda consiste en que se prioriza su valor de cambio sobre su valor de uso. El Estado no interviene porque ⚒️"COMUNISMO"⚒️ y pasa de ser la autoridad urbana y habitacional a un mero gestor de trámites y facilitador de la bacanal inmobiliaria.
Por supuesto, este proceso viene con la romantización del mercado de la especulación inmobiliaria. Nos hacen creer que podemos formar parte de él y enriquecernos como esa minoría que ha participado en una labor aparentemente loable, heroica y con beneficio general.
Mientras se nos juró que en el libre mercado todas las personas seríamos propietarias, en Berlín no solo esto no ocurrió sino que los precios de rentas han aumentado 43% en cinco años. Los fondos inmobiliarios concentran miles de unidades habitacionales de la ciudad.
Este sistema de financiarización de la vivienda, en el cual se le ve como un vehículo de inversión y un mecanismo para inyectar dinero a la economía, está ahogando a ciudades como Berlín donde más de 18 mil personas firmaron la solicitud de referéndum para expropiar 240mil casas.
La idea es que sean gestionadas como viviendas públicas en lugar de ser inmuebles ociosos y vacíos que únicamente esperan a que sus precios aumenten para acumular réditos a grandes tenedores.

Este es un debate real que es cada vez más frecuente y urgente en varias ciudades.
Las medidas pueden y deben discutirse por su idoneidad. Todas están a discusión. Pero lo que no es opción es pensar que el esquema actual es funcional y que debe dejarse con sus costosos efectos sociales, urbanos, ambientales y económicos.

Porque, ps, habitar es un derecho.

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Jul 16
Sip! En términos muy generales, en 2021 se dio una reforma al poder judicial que fue importante en varias cosas. Si bien generó opiniones en muchos sentidos, sí fue una reforma que marca un antes y un después en varios temas.

🧵 para gente no abogada.
De entrada, son varios puntos de esta reforma: modificaciones en facultades y procedimientos para combatir la corrupción, cambio en la estructura del Poder Judicial Federal, la Defensoría Pública Federal consolidada, cambios en los procesos de la carrera judicial (es decir...
...la forma en la cual una persona hace trayectoria en el Poder Judicial para ir subiendo de puestos y llegar a ser juez o magistrado), entre muchos otros. Pero hay uno en particular del cual hablaré porque es el que da origen a la pregunta: el sistema de precedentes.
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Jun 28
Breve 🧵 hilo sobre algunas reflexiones para este debate sobre la Suprema y los poderes judiciales. Tenemos un sistema ya a superar que la iniciativa de reforma no atiende, ni resuelve, pero que sabe sostenerse de una necesidad no atendida. La Suprema debe perder protagonismo.
Uno de los puntos que más controversia ha generado es el de las acciones de inconstitucionalidad, que son juicios donde la Suprema puede eliminar por completo un artículo, o artículos o una ley entera. Se ha cuestionado que esto es imponer un sistema aristocrático sobre...
...decisiones de representantes electos popularmente. Esta crítica no se responde únicamente citando a Ferrajoli y hablando del argumento contramayoritario. Ahí hay un punto que atender y que creo hace un par de años atrás pudimos atender, pero desperdiciamos la oportunidad.
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Apr 11
De aprobarse esto, pueblos indígenas, afromexicanos, campesinos y demás colectivos tendrían menos posibilidad de defenderse de megaproyectos y otros actos de autoridades que se decidan catalogar como se "seguridad nacional". Abro🧵 para explicar sin lenguaje abogadil. Image
El juicio de amparo es un juicio para proteger y exigir derechos humanos que están reconocidos en la constitución y en tratados internacionales. Un juicio de amparo dura meses e incluso más de un año o más, dependiendo de la complejidad del asunto. Pero tarda.
Van a destruir tu casa, presentas tu amparo, te dan sentencia en 9 meses, pero tu casa la destruyeron en dos días. No tendría sentido. Por eso existe la suspensión, una medida que ordena mantener las cosas como están (como congelarlas en el tiempo) en lo que dura el juicio.
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Apr 6
Circula mucho esto. Así que abro breve 🧵 para quienes quieran leer una interpretación legal en lenguaje no abogadil.

Quienes consideren que profundizar es "dar maromas" o defender a un partido u otro (WTF) y quieran quedarse con lo que dice allá, favor de omitir este hilo.
En una lectura literal y aislada del artículo 3 de la Convención de Caracas de 1958 (el año es importante, veremos después) parece que sí: si hay denuncias o acusaciones contra alguien, no se le puede dar asilo diplomático. No obstante, esa conclusión me hace ruido.
Por un lado, porque han habido muchas experiencias desde 1958 en las que alguien con denuncias entra a una embajada a refugiarse. Desde argentinos perseguidos por la dictadura saltando a la embajada de México, hasta el mismo Assange en la de Ecuador. Image
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Feb 27
No, este caso no evidencia que se necesita aprobar la iniciativa de reforma en "materia de justicia". Prueba por qué l iniciativa no sirve para lo que anuncia, ni aborda realmente los problemas de raíz.

Abro🧵 para gente no abogada.
De entrada: no, no estoy defendiendo a los poderes judiciales. Cualquier persona que ha litigado y está asqueada de casos de ésta y otra índole sabe que urge cambiar el sistema de justicia. Y que la iniciativa propuesta no lo hace realmente, tal y como explicaré.
Pero sí es importante recalcarlo porque estos tiempos la futbolización del debate nos impiden escuchar argumentos y ver que la realidad no es maniquea: se puede condenar el caso, urgir en una reforma estructural y criticar la iniciativa propuesta.
Read 25 tweets
Feb 6
Mis breves comentarios sobre la iniciativa de reforma constitucional en materia de vivienda presentadas ayer por AMLO. Spoiler: cosas positivas y un gran pero que le haría🧵
En lo general, me parece buena. Incorpora la vivienda de arrendamiento, así como un régimen que permitiría a gente trabajadoras adquirir una vivienda de arrendamiento con opción a compra, lo cual es un esquema a veces poco considerado que a mucha gente puede serle útil.
Por otro lado, se incluye vivienda de arrendamiento público con un régimen de costo proporcional al estándar del 30% del sueldo de la personas trabajadora. Habrá que afinar detalles de cómo se administrará eso para garantizar que se cumpla ese tope de 30%.
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