Es necesario que se reconozca con urgencia que lo acontecido el año pasado con la llamada "armonización tributaria municipal" fue un error que terminó asfixiando aún más a las empresas que operan de manera formal
Lo que inició con un llamado de atención del TSJ a los municipios por la voracidad fiscal confiscatoria y contraria a la protección de la economía nacional, terminó en un aumento general de alícuotas del ISAE e impuesto a inmuebles en mayoría de municipios
Se convocó un consejo de alcaldes, sin participación de ciudadanos, ni academia, sin gremios empresariales, ni profesionales
El resultado es un acuerdo que solo consideró opinión de alcaldes que lo suscribieron y se dieron licencia para aumentar alícuotas
A casi un año del experimento de la armonización tributaria municipal, se estima que hay mucha más actividad informal y menos empresas formales en las cuales sigue recayendo una mayor carga impositiva
Autoridades de Municipios como el de Maracaibo, por ejemplo, ya entendieron que altas alícuotas confiscatorias atentan contra la economía formal y eso redunda en una menor percepción de tributos, menos fuentes de trabajo digno, menos bienestar social...
Una solución sería que la Asamblea Nacional ejerza la potestad de armonización tributaria municipal y estadal mediante Ley, conforme a la Constitución Nacional de 1999 evitando que prosiga el colapso de la actividad formal productiva por la voracidad tributaria municipal
Estas autoridades (Maracaibo) se han sentado con el sector productivo empresarial y han establecido un régimen de "beneficios fiscales" que reconoce implícitamente los efectos negativos de elevadas alícuotas del acuerdo de armonización tributaria municipal
Sobre el problema de la tributación excesiva de los municipios y otras desviaciones, se publicó en 2019 este artículo en @finanzasdigital "Excesos y confiscación tributaria municipal" finanzasdigital.com/2019/02/exceso…
Luego de la "armonización", se agravó el problema...
El proceso legislativo ordinario supone, un análisis técnico, político y económico, pero sobre todo la participación de la sociedad civil organizada y la consulta pública para crear una solución viable
El TSJ no debe seguir "legislando" en esta materia (Ni en otra)
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La sentencia 19-0333 del TSJ que suspende por 90 días la aplicación de normas dictadas por los consejos municipales y legislativos que establezcan tasas y contribuciones de naturaleza tributaria, decretos de la misma finalidad, es una barbaridad (Mi opinión)
"Ahora bien" usado para conectar al primer párrafo con el desarrollo de un fallo que pretende extender los efectos de la sentencia 0250, mutando a una medida de suspensión a la generalidad de las demás normas municipales y estadades, sin exponer la motivación
Aduce el fallo que el artículo Constitucional 156 numeral 13, atribuye a la AN potestades de definir alícuotas impositivas, lo cual es falso. La potestad conferida es para armonizar definiendo principios, parámetros y limitaciones, que es otra cosa muy distinta.