Una maniobra habitual en los recursos de apelaciรณn es introducir nuevos argumentos distintos a los que se hicieron valer en la primera instancia.
Puede deberse a un๐๐ป
cambio de direcciรณn letrada, o ideas que surgen del desarrollo de la vista y que no se pensaron en un principio, etc. NO SE PUEDE.
Todo lo que llega a la apelaciรณn debe de haberse planteado en primera instancia, sean hechos o cuestiones jurรญdicas, de manera que haya ๐๐ป
sido sometido a contradicciรณn y prueba, art. 456.1 LEC, y esto vale tanto para la demanda como para la contestaciรณn.
Aunque el recurso de apelaciรณn permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso,ni es un nuevo juicio, ni permite resolver cuestiones๐๐ป
distintas de las planteadas inicialmente. Rige el principio general "pendente apellatione nihil innovetur".
Una vez sentado el objeto del proceso en demanda, contestaciรณn y aud. previa, no se puede cambiar, (aparte de las alegaciones complementarias o aclaratorias del 426)๐๐ป
a fin de no sorprender al contrario y ocasionarle indefensiรณn.
L@s letrad@s deben de estar muy al quite para bloquear cualquier lรญnea argumental nueva que quiera introducir la parte contraria en apelaciรณn alegando la infracciรณn de la prohicibiรณn de la "mutatio libelli".
Sรญ, el Tribunal conoce el derecho, pero tรบ tienes que fundar tu demanda.
No son infrecuentes las demandas que carecen de argumentaciรณn๐
jurรญdica y se limitan a copiar artรญculos o a invocar el Iura novit curia.
Dicho ppio significa que el derecho no tiene que ser probado, que el tribunal puede y debe aplicar el derecho que conoce PERO ateniรฉndose a la causa de pedir contenida en la demanda.
Va ligado al ppio๐
de congruencia, pues las partes no pueden verse sorprendidas con un argumento jurรญdico del tribunal que no pudo ser debatido.
Los tribs podemos aplicar normas no invocadas pero condicionados al "componente fรกctico esencial de la acciรณn ejercitada" sin altera la causa petendi.๐
No es extraรฑo que, tras una sentencia penal absolutoria la persona perjudicada๐
por el delito inicie un procedimiento civil para reclamar la responsabilidad civil que inicialmente reclamรณ en la vรญa penal como resp. accesoria.
En ese caso, ยฟla sentencia dictada en vรญa penal crea cosa juzgada vinculante para el procedimiento civil?
El TS ha declarado๐
reiteradamente que el Tribunal civil tiene plena libertad para fijar la ๐ฒ๐ถ๐ฆ๐ด๐ต๐ช๐ฐ ๐ง๐ข๐ค๐ต๐ช y para apreciar las diligencias penales traรญdas por testimonio al proceso civil.
Es decir, no crean cosa juzgada salvo que se haya declarado que el hecho no ocurriรณ en realidad.
๐
Dos especialidades de la vista de las medidas cautelares poco conocidas y muy รบtiles.
El procedimiento de medidas cautelares se desvirtรบa de su ๐
verdadera finalidad en muchas ocasiones y da lugar a vistas demasiado largas o a un anticipo del juicio principal.
Dos son las herramientas que nos da la LEC para evitar que estas vistas se desmadren:
ยท Al actor le precluye la posibilidad de proponer prueba con la solicitud ๐
de medidas cautelares. Nada de proponer cosas distintas en la vista. Art 732.2 LEC
ยท Contra las decisiones del tribunal durante la vista, incluida la admisiรณn o inadmisiรณn de prueba, no cabe recurso alguno sin perjuicio de formular protesta. Art. 734.3 LEC. Es lo que hay
๐ ๐๐๐ฅ๐๐ข๐๐๐ฆ ๐๐ ๐๐๐ฅ๐๐๐๐ข ๐ฃ๐ฅ๐ข๐๐๐ฆ๐๐
Hoy la incongruencia omisiva y el recurso de apelaciรณn.
Cuando la sentencia de primera instancia omite pronunciarse sobre alguna peticiรณn (incongruencia omisiva), la parte recurrente tiene la carga de de denunciar ๐๐ป
tal silencio en la 1ยช instancia a travรฉs del complemento de sentencia del 215 LEC.
Si no lo hace, no puede plantear en la 2ยช instancia la incongruencia omisiva y pretender que el Tribunal de Apelaciรณn se pronuncie sobre ello. Asรญ lo dice el TS en la ST 411/2010 y 664/2010 ๐๐ป
interpretando el 459 y 469.2 LEC.
Un buen argumento para impedir que en vรญa de apelaciรณn se resuelvan cuestiones sobre las que la 1ยช instancia no se pronunciรณ cuando la parte apelante no solicitรณ el complemento de sentencia.
Me he decidido a hacer una serie de hilos sobre #derechoprocesal basados en el dรญa a dรญa del Juzgado porque es una rama del derecho ESENCIAL que puede hacer que un juicio se pierda๐
o se gane.
Me presentan en el juzgado un acuerdo transaccional para que lo homologue. Se trata de un juicio ordinario, con sentencia en primera y segunda instancia que actualmente estรก en casaciรณn.
El acuerdo tiene por finalidad evitar una posible ejecuciรณn provisional: el ๐
demandado paga el principal, pero no intereses, y si la casaciรณn prospera, pues que ademรกs pague los intereses, y si se desestima, el demandante devuelve lo percibido.
No lo he homologado. Para que un acuerdo transaccional sea โvรกlidoโ deben concurrir 2 requisitos: que exista ๐
HILO SOBRE LA DESIGUALDAD. Quiero compartir extractos de un libro muy interesante que me leรญ hace un tiempo, Toward a new psychology of women. Hoy, la desigualdad, basada en la DOMINACIรN-SUBORDINACIรN
Por un lado existe la desigualdad temporal en la que la parte subordinada ๐
es definida socialmente como inferior, p. ej. padres e hijos, profesores y alumnos. Hay ciertas presunciones implรญcitas en estas relaciones que estructuran la relaciรณn. La parte superior supuestamente tiene una cualidad valiosa que tiene que impartir a la parte inferior, p.ej๐
madurez emocional, experiencia, habilidades fรญsicas, conocimientoโฆ. y debe llevar a la inferior a la total paridad. Su razรณn de ser es el servicio a la parte inferior.
Por otro lado tenemos la desigualdad permanente. En estas relaciones, un grupo de personas se define como ๐