Normalmente cuando acaba un contrato temporal sucede porque la empresa no quiere renovar al trabajador (recuerda, puedes reclamar como un despido: casi siempre están en fraude de ley). Pero, ¿Qué pasa si es el trabajador el que no quiere renovar? Lo cuento... Vamos allá 🧵👇
La opción de no querer renovar es totalmente legítima por parte del trabajador, especialmente en esas empresas que tienen como política de contratación hacer eternas concatenaciones de contratos temporales, teniendo que estar con la incertidumbre cada X meses; y eso cansa. 😠😠👇
Así que la relación laboral nunca es obligatoria (art. 1.1 ET) y el trabajador también tiene derecho a comunicar a la empresa que, una vez acabe el contrato temporal, finaliza la relación laboral. 👇
Sin embargo, muchas empresas en este contexto instan al trabajador a que firme una baja. Le dicen "si no quieres renovar tienes que firmar baja voluntaria". Esto NO es así; una baja voluntaria es que te vas del trabajo voluntariamente, y no es lo mismo que no querer renovar. 👇
En términos jurídicos, lo que puede hacer el trabajador es efectuar "denuncia" del contrato, lo que quiere decir que cuando llegue la fecha de fin de contrato acabará la relación laboral. Esta opción está prevista en el art. 49.1c) ET. 👇
¿Cuál es la diferencia con una baja voluntaria, y por qué es mejor hacer denuncia? Por la indemnización de 12 días por año trabajado que tiene derecho a cobrar el trabajador aunque sea él el que decida no renovar. Es por eso que las empresas siempre piden q firmes baja voluntaria
En ambos casos (baja voluntaria o denuncia del contrato) no tienes derecho a desempleo (el paro), porque finalizas tú la relación laboral. Pero el derecho a los 12 días por año trabajado lo mantienes aunque seas tú el que decide no continuar. 👇
Por eso, especialmente en los contratos eventuales por circunstancias de la producción, si llega la fecha de finalización y sabes que no te van a renovar, no hagas nada (tienes derecho a indemnización y paro). Pero si sabes que te van a renovar o hacer indefinido puedes denunciar
Aunque el término "denuncia" suene a que tengas que ir al Juzgado, sencillamente se trata de hacer un escrito diciendo quienes somos, que somos trabajadores de Explotadores SL y que (importante esto), denuncias el contrato por el art. 49.1c) ET para que en fecha prevista acabe.👇
Como la empresa se querrá ahorrar los 12 días por año trabajado, te pondrán mil excusas: "eso no se puede hacer", "tienes que firmarme una baja voluntaria", "te iba a hacer indefinido/a"; y pondrán problemas a acusar recibo del escrito (recuerda, siempre en dos copias). 👇
Por eso, lo mejor es que lo mandes por burofax, y así te evitas estas historias. Has avisado formalmente y por escrito la denuncia del contrato, y cuando acabe en la fecha prevista te tienen que indemnizar igualmente con 12 días por año trabajado. 👇
En los contratos eventuales por circunstancias de la producción no da problemas esta estrategia porque la fecha de fin de contrato es muy clara. Más problemáticos puedes ser los contratos por obra o servicios, que normalmente no tienen fecha de finalización (o es orientativa) 👇
En ese caso, también se puede hacer denuncia, en la que venimos a decir que "cuando termine la obra no continuamos en la empresa"; el problema es que estas obras o servicios no tienen fecha clara de finalización porque realmente suelen ser contratos temporales en fraude. 👇
Por último, hacer esto en contratos de interinidad es inocuo (lo desaconsejo), porque este tipo de contrato no tiene indemnización. Así que mejor esperar a que termine, y al menos nos da derecho a la prestación por desempleo si no nos renuevan. 👇
Acabo con un último detalle; si llevamos más de un año en la empresa (aunque sea con varios contratos) y queremos hacer denuncia del contrato temporal, tenemos que preavisarlo con 15 días de antelación. Lo mismo ocurre si la empresa no nos renueva a nosotros. 👇
El incumplimiento del preaviso implica que si nos vamos nosotros la empresa puede descontar 15 días del finiquito (igual que el preaviso en la baja voluntaria), y lo mismo si no nos renueva: podremos reclamarles esa cantidad en el equivalente salarial si no nos preavisan. 👇
Dicho todo esto: ¿Qué pasa si lo he hecho todo bien, y la empresa no me paga la indemnización de 12 días por año trabajado en el finiquito? Que tienes que reclamarla por las vías legales: papeleta de conciliación, y si no hay acuerdo, demanda en el Juzgado de lo Social. 🔚✊✊
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Dejo unos consejos por si te encuentras con que te despiden en el trabajo. Te lo sueles encontrar de golpe, sin que te lo esperes, así que al loro: 👇🧵
1️⃣ Antes de firmar comprueba siempre que haya dos copias, la sellada por la empresa es para ti, la que tú firmas para ellos.👇
2️⃣ Junto a la firma pon "No conforme" y la fecha real en la que te entreguen los documentos. Pon eso en todos los papeles que te hagan firmar.👇
3️⃣ Si te ofrecen dinero, cógelo. Si te lo condicionan a que no esté el "No-conforme" , mantén el "No-conforme" y que se queden el dinero, lo acabarás cobrando. La empresa tiene obligación de pagarte la liquidación, aunque pongas no-conforme.👇
Cada año, en la vuelta de las vacaciones, me llegan consultas de trabajadores a los que la empresa les pretende reducir la jornada a menos horas (cobrando menos). Les dicen que o eso, o a la calle con 20 días por año trabajado. Pero hay una tercera opción que nunca te cuentan👇🧵
Una bajada de sueldo es lo que en nuestra jerga llamamos modificación sustancial de condiciones de trabajo, y viene a ser un empeoramiento de tus condiciones de trabajo, según la cual puede ya no interesarte seguir trabajando con la nueva jornada. 👇
Por eso la normativa nos permite ante tal cambio irnos de la empresa con derecho a paro y una indemnización de 20 días por año. Pero para que lo pueda hacer la empresa tiene q haber un motivo (económico u organizativo) muy justificado; no vale con la mera conveniencia del jefe.👇
Esta semana se ha modificado el Estatuto de los Trabajadores eliminando la protección objetiva ante despidos para los trabajadores que han pedido o estén disfrutando de adaptación de jornada para la conciliación familiar. Es un error grave, así que veámoslo con detalle🧵👇
En concreto, lo que se ha modificado es el art. 55.5b) ET quitando dos supuestos en los que, si te despiden y la empresa no logra acreditar la procedencia de tu despido, te tenían que readmitir. La primera ha sonado bastante en prensa, la segunda ha pasado más desapercibida: 👇
1⃣ Los que han pedido o estaban disfrutando de adaptación de jornada para conciliación familiar del art. 34.8 ET. Es importante decir que esto solo afecta a las personas trabajadores que hicieron adaptación de jornada sin reducirla. Si la tienes reducida no te afecta el cambio!👇
Lo de esta semana de Nacho Cano es un esperpento, pero los que estamos al pie del cañón lo vemos cada dos por tres: empresario forrado que explota a sus trabajadores, y cuando lo crujen, se hace la víctima (con más o menos altavoces📢). Pero lo más triste no es eso... (sigo) 👇🧵
Lo más repugnante es que utilice a esos mismos trabajadores que está explotando para argumentar su ridícula defensa y los exponga ante las cámaras. Es la versión macabra del trabajador lamebotas que va a un juicio a testificar para que su compañero (o excompañero) pierda. 😞👇
Que nadie olvide que todo esto no nace de ninguna conspiración policial (ya os aseguro que los maderos pasan de movidas laborales), sino de una trabajadora que encima de ser explotada, le adeudaba dinero este mamarracho. También lo solemos ver...👀👇
Tienes derecho a 5 días RETRIBUIDOS (eso significa que te tienen que pagar lo mismo sin haber ido a trabajar y sin tener que recuperarlo, y los 5 son días laborables), en los siguientes casos según Estatuto de los Trabajadores. Revisa tu Convenio Colectivo por si los mejoran🧵👇
▶️Accidente grave
▶️Enfermedad grave
▶️Hospitalización (se considera hospitalización si hay, al menos, una pernoctación).
▶️Intervención quirúrgica sin hospitalización pero que necesite reposo domiciliario (así que pedid que conste el reposo en el informe médico).👇
▶️También hay permiso por fallecimiento, el cual es de 2 días (en lugar de 5), si bien, si se tuviese que hacer un desplazamiento largo este permiso queda aumentado a 4 días. Quedan excluidos de este permiso el conviviente que no sea familiar o pareja de hecho.👇
Ante una situación de #ViolenciaDeGénero existen algunos derechos laborales que pueden ayudar mucho, y es importante conocerlos: 🧵#25N #NosQueremosVivas #SeAcabó
Para ser considerada víctima y poder ejercerlos se necesita una de estas tres situaciones: 👇
1⃣ Orden de protección emitida por el juez.
2⃣ Informe del Ministerio Fiscal donde se te reconozca esta condición.
3⃣ Informe de servicios sociales o servicio especializado donde se reconozca esta condición.
Los derechos que tienes y puedes hacer uso de ellos son: 👇
▶️Poder reducirte la jornada de trabajo (con disminución proporcional de sueldo), o poderte cambiar el horario que mejor te venga (si no hay acuerdo sobre esto con la empresa, prevalece la petición de la trabajadora).👇