Aunque es verdad que la @AEPD_es es la autoridad de protección de datos europea que más multas impone, no es la que impone multas mayores, ni en términos absolutos (suma total de importe de multas) ni mucho menos en términos relativos (suma de importes entre número de multas). 🤔
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Ya tengo la resolución de la Junta Electoral Central y, antes de entrar a analizar el fondo del asunto en el caso concreto del tuit de Vox suprimido (en el que sigo teniendo dudas), me gustaría analizar una cuestión previa y la reflexión final, que creo importante. ¡Dentro hilo!
La cuestión previa es que la resolución de la JEC es de hoy, 26/02, cuando el tuit se publicó el 27/01 y Twitter limitó la posibilidad de publicar tuits a la cuenta de Vox desde el 28/01 hasta el 04/02 (la campaña electoral fue del 30/01 al 12/02). O sea, se ha tardado un mes. 🙄
El caso se ha analizado por la JEC porque Vox denunció la limitación de su cuenta el 04/02, justo el día que volvió a tener la posibilidad de publicar tuits, por lo que la principal pretensión (recuperarla) ya no tenía sentido ni urgencia y sólo se analiza si Twitter actuó bien.
Esta mañana en el II Digital Law World Congress intervendré de 9.30 a 10.30 hs. en la MESA DE DEBATE SOBRE LOS 9 MESES DE APLICACIÓN DEL #RGPD. Y me centraré en cómo hemos pasado del Considerando 56 del #RGPD al art. 58 bis de la #LOREG, gracias a la DF3ª de la #LOPD y aserejé 😉
Como siempre digo: un buen análisis jurídico empieza por un buen análisis sintáctico y semántico, porque el primer criterio de interpretación de las normas (art. 3.1 CC) es "el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto". Y eso haremos 😊 boe.es/buscar/act.php…
C56 RGPD
SI, en el marco de actividades electorales,
el funcionamiento del sistema democrático EXIGE
que los partidos políticos RECOPILEN
datos PERSONALES sobre las opiniones políticas,
PUEDE autorizarse por razones de interés público,
SIEMPRE QUE se ofrezcan garantías adecuadas.