boe.es/buscar/act.php…
SI, en el marco de actividades electorales,
el funcionamiento del sistema democrático EXIGE
que los partidos políticos RECOPILEN
datos PERSONALES sobre las opiniones políticas,
PUEDE autorizarse por razones de interés público,
SIEMPRE QUE se ofrezcan garantías adecuadas.
La RECOPILACIÓN de datos PERSONALES
relativos a las opiniones políticas de las personas
que lleven a cabo los partidos políticos
en el marco de sus actividades electorales
se encontrará amparada en el interés público
ÚNICAMENTE CUANDO se ofrezcan garantías adecuadas.
¿Dónde ha quedado la 1ª condición que establecía el Considerando 56 #RGPD?:
"SI el funcionamiento del sistema democrático EXIGE".
¿El funcionamiento de nuestro sistema democrático lo EXIGE?, ¿por qué motivo?
¿Dónde se fundamenta? 😳
que debe:
- ser proporcional al objetivo perseguido,
- respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y
- establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales.
¿Respeta en lo esencial el derecho a la protección de datos?
¿Se establecen medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales de las personas?