Es el caso de nuestro viejo amigo @publico_es, que ni sabe diferenciar entre Ley y Reglamento, desconoce la historia de estos textos, y omite lo que le interesa.
Vosotros juzgaréis.
Volvemos a encontrarnos con el recurrente tema sobre las #Inmatriculaciones de la Iglesia Católica en españa, y volvemos a encontrarnos con ciertos medios de “comunicación” que DESinforman muy interesadamente.
Es el caso de @publico_es.
Es sorprendente ver en qué términos titula este DESmedio de información indicando que la Iglesia católica inmatriculó TEMPLOS cuando “estaba prohibido por la Ley Hipotecaria”.
Se viene #ostiHilo para el que quiera saber (si vd asume lo q le cuenta @publico_es, vd verá):
Primero.- No me cansaré de decir que la inmatriculación ha sido, es y seguirá siendo el acto del PRIMER acceso al Registro de la Propiedad de una finca.
NUNCA, JAMÁS ha sido el acto por el que se ADQUIERE el dominio de una finca. La inscripción en el Registro (voluntaria) es DECLARATIVA de dicha adquisición.
Segundo.- Cuando se inmatricula un bien en el Registro, por tanto, su dominio ya ha sido adquirido previamente. En el caso de la Iglesia Católica, en la mayoría de los casos, por usucapión (la pacífica y continua posesión).
Tercero.- El procedimiento para inmatricular fue creado por Isabel II, en 1861, y permitía, de hecho, inmatricular bienes a la Iglesia Católica para DAR CUMPLIMIENTO a las Leyes de Desamortización.
De esta forma que quien quisiera adquirir de la Iglesia, pudiera INSCRIBIR su adquisición (no en beneficio de la Iglesia).
Cuarto.- En 1946, tiempos de Franco, se reforma la Ley Hipotecaria permitiendo inmatricular a la Iglesia Católica cuando carecieran de título por medio de certificación que acreditara:
• Que eran dueños
• Cómo adquirieron el bien
La diferencia entre ese documento (que como explicaré más tarde debía acompañarse de certificado catastral) con el "papel" firmado por el Obispo que dice este pseudomedio (firmaba el ecónomo normalmente, ignorantes) es abismal.
Quinto.- En dicha reforma, TAMBIÉN se permitió inmatricular bienes a CUALQUIER PERSONA, incluso al PSOE (Art. 205 de la Ley Hipotecaria). Y ojo, también en base a un documento de MERAS manifestaciones, un ACTA NOTARIAL con dos testigos.
Una vez otorgado este acta, el mismo junto con el título de transmisión nuevo, era INMATRICULABLE la finca.
Sexto.- La inmatriculación en el Registro suele darse, en el 99% de los casos, por la NO existencia de títulos de adquisición. Fincas muy antiguas. Por eso existe este procedimiento que era (es) algo menos garantista.
Para intentar “garantizarlo” un poco más (ojo, para ambos, Iglesia y cualquier persona incluso el PSOE) se exigía CERTIFICACION CATASTRAL que acreditara que el bien estaba catastrado a efectos fiscales a nombre de quien quería inmatricular
Y algo que no os cuenta @publico_es, para que este procedimiento tuviera MAS GARANTIAS se redactó el Art. 207 de la Ley Hipotecaria, de forma que CUALQUIER INMATRICULACION (ojo, salvo las del Estado) NO TENIA EFECTOS frente a terceros hasta pasados dos años.
Hay que ser un absoluto IGNORANTE JURIDICO para TITULAR que la “Ley Hipotecaria prohibía la inscripción de los bienes de culto a la Iglesia Católica” pues fue FRANCO quien estableció dicha prohibición en el Art. 5 del REGLAMENTO HIPOTECARIO (y no de la Ley Hipotecaria).
La razón que se esgrimió entonces es que los "templos de culto" no debían ser parte del comercio de los hombres, aunque yo sospecho que realmente los legisladores de entonces supieron cerrar “las alas” a la Iglesia de forma q ciertos monumentos estuvieran controlados.
Octavo.- Hay que ser un absoluto DESINFORMADOR INTERESADO JURIDICO para escribir que Aznar, con su reforma de 1998, PERMITIO a la Iglesia Católica inmatricular templos de culto y NO explicar que lo que hizo fue DEROGAR el Art. 5 del Reglamento Hipotecario.
Por qué dices eso Osti?
Pues porque desde la reforma de 1941 que PROHIBIÓ a la Iglesia Católica inmatricular templos de culto, hasta el año 1998 cuando se derogó dicha prohibición (NO AUTORIZACION SINO DEROGACION de una prohibición) quizá hayan pasado “ciertas cosillas”. No??
Así, a bote pronto, nació Ostinus (para desgracia de muchos q me sufren), pero también, en 1978, todos los españoles (incluidos aquellos que leen estos pseudoperiódicos) nos dimos la… DEMOCRACIA? Con una Constitución? Quizá, @publico_es, se os ha pasado ese “detallín”?
Y quizá dicha CONSTITUCION, @publico_es, establecía la IGUALDAD DE DERECHOS entre PERSONAS? No???
Eso de que una religió no pueda inmatricular y otra sí... es un poco.. no sé... cómo lo véis @publico_es?
Quizá una PROHIBICION DE INMATRICULAR para una confesión religiosa en particular mientras que otra (por ejemplo budista) sí podía inmatricular templos, fue considerara INCONSTITUCIONAL?
Puede ser, @publico_es??
Cachis… en vuestro pseudoartículo se “os pasó” mencionar ésto. Cierto?
Nahhh pecata minuta...
Quizá la Dirección General de los Registros y del Notariado consideró derogado el Art. 5 RH por la Constitución y su “igualdad de derechos” permitiendo inmatricular a la Iglesia Católica igual que al PSOE, por ejemplo?? Eh?? Sabíais ésto @publico_es?
Quizá el Tribunal Supremo consideró plenamente constitucionales las inmatriculaciones realizadas DESDE la entrada en vigor de la Constitución? Cachis… se os pasó comentar este “detallito” eh??.
Noveno (y último, lo prometo).- En españa, CUALQUIER PERSONA puede discutir CUALQUIER PROPIEDAD inscrita. Todo el mundo puede hacerlo. Os digan lo que os digan.
Así ha sucedido, por ejemplo, con el Pazo Meiras pero yo, personalmente, he visto en 21 años de profesión unos 20 o 30 declarativos de dominio sobre derechos inscritos que ordenaron la cancelación de la inscripción que estaba vigente.
Entonces, Osti, para que sirve inscribir?
Pues precisamente para gozar de ciertas PRESUNCIONES cuando se discuta mi derecho, por ejemplo, en el Juzgado.
El derecho de dominio inscrito se presume que existe, con la extensión que consta en el Registro, sobre la finca que dice el Registro, y a favor de la persona que dice el Registro.
Si alguien me discute mi titularidad inscrita, tendrá que DEMOSTRAR en el Juzgado que, efectivamente, YO no soy el titular de ese derecho.
Tiene que destruir MIS PRESUNCIONES
Mientras que si yo no tengo inscrito mi derecho de dominio, en la discusión sobre quién es el dueño partimos en IGUALDAD de condiciones.
Destruir la presunción registral es difícil, pero no imposible. Pazo de Meiras.
De hecho, fijaos si estaba bien hecho este sistema que, TODA INMATRICULACION (tanto las de la Iglesia como las del PSOE.. las del Estado no) NO GOZABAN de estas presunciones durante dos años. Cualquiera pudo discutir ese derecho en igualdad de derechos.
Eue cuando dicen que Aznar PERMITIÓ inmatricular a la Iglesia MIENTEN (derogó una prohibición).
Que cuando dicen que la Iglesia inmatriculó estando prohibido MIENTEN (el TC consideró derogado el Art. 5 del Reglamento Hipotecario con la entrada en vigor de la Constitución).
Que cuando dicen que la prohibición era de la Ley Hipotecaria MIENTEN (era de su Reglamento).
Que cuando hablan MIENTEN. Y MIENTEN, y OCULTAN LA REALIDAD bajo su profesional técnica de explicar lo que les conviene para los ojos que les conviene. Y siempre en clave POLITICA de forma que sólo un profesional del tema alcanza a ver lo que ocultan.
Que buen país sería éste si NI UN MEDIO DE COMUNICACIÓN recibiera UN SOLO EURO del Estado…. Cuanto solucionaría esto.
Quienes ya me conocéis sabéis que soy un defensor a ultranza de nuestro sistema hipotecario. Y un criticador sin fin de estos bufetes de abogados que se erigen en "defensores" de la sociedad.
Espero q todos los q me sigáis al menos tengáis más datos para formar vuestra opinión.
No es "oro" todo lo q reluce ni "social" y "justo" todo lo q algunos grupos de presión te venden.
La cosa es q estos extremos sólo acabas de verlo cuando tocan temas en los que eres profesional.
En caso contrario es muy fácil caer en la visión populista.
Y aquí está el #ostiHilo que espero q a mis seguidores (y a quienes no lo son) les pueda servir para HUIR (como sea) de lo que os puedan contar ciertos medios de "información".
Evidentemente sólo haré referencia (como suelo hacer) a lo que sé, porque me haya tocado trabajar con ello o estudiarlo en profundidad.
Y evidentemente en mi ámbito profesional sólo haré referencia al ámbito registral. Que es lo que trabajé.
Tras terminar, creo q cualquier persona podrá entender la "locura" de occidente de permitir y blanquear #ShariaLaw o el régimen de los #Talibans.
20 minutos ya sin luz en Valladolid.
El tiempo se hace eterno. Comienzo a recordar aquellos tiempos en los q teníamos juegos de mesa y libros en papel.....
Nostalgia
23 minutos sin luz. Me duele la cabeza y el móvil se está quedando sin batería. 14%
Me pregunto si habrá cargadores manuales de manivela. Quiero buscarlo en amazon. Pero no hay luz.
Esto es horroroso
28 min sin luz. La gente comienza a interactuar desde las terrazas: VECIINOOO TIENES LUZ???
Veamos. Antes de marcharme a leer quisiera desmentir un par de cuestiones. Aclararlas.
Dejarlas clarinete sobre el trato con Ostinus:
1. Ostinus NO ES SIMPÁTICO. NI MAJO. NI GRACIOSO. NI DE TRATO FACIL
Quizá ha podido haber malentendidos pero si esperáis encontrar el modelo social aceptado de jijijijajaja quemajossomostodosdejuerga.... podéis abandonar esta cuenta.
2. Ostinus SIEMPRE DA SU OPINIÓN. AUNQ si gastáis 3 segundos en leer mi TL os daréis cuenta que desde hace años CADA VEZ MENOS.
De hecho la mayoría de mis tuits de opinión comienzan o contienen EMO (en mi opinión).
En esta sociedad está muy de moda buscar culpables. Yo tengo mi opinión. Y EMO los culpables de este mundo son: 1. Los votantes de occidente 2. Los políticos de occidente votados 3. Los medios de comunicación
Pongan el adjetivo "progre" a cada punto y tendrán mi opinión
El ser humano no es bueno
No todas las religiones son buenas
La guerra es una necesidad para la paz
El humano no aprende
El progresismo y el buenismo no sirven para nada
Los actuales gobernantes pasan más tiempo peinándose que gobernando
Hemos olvidado lo que es gobernar
Vivimos regalados
En España una gran multitud de impuestos se "autoliquidan". Básicamente qui'cir esto que aunq el tipo de gravamen está fijado es la persona la que declara la "base".
Este sistema satánico produce efectos colaterales. Qué pasa si yo declaro una base irreal que la AEAT considera que es "baja"?