1. En primer lugar, establece como uno de los fines de las políticas públicas del Estado la eliminación de la discriminación por cualquier motivo, también LGTBI. Estupendo. Es un principio programático, que está muy bien, pero depende de medidas concretas, ya previstas desde 2007
2. Conforme a la Ley Antiviolencia 👇🏼 (la intolerancia en el deporte incluye la discriminación por orientación sexual etc.)
3. De hecho, ya se adoptan esas políticas. Por ejemplo, el CSD lanzaba la estrategia 'Iguales en el Deporte' con la lucha contra la LGTBIfobia hace unos días.
Así que bien está incluirlo, pero no trae ningún cambio iusport.com/art/103273/el-…
4. También reconoce como derecho de los deportistas la igualdad de trato y oportunidades en el deporte sin discriminación, entre otros, por LGTBI. Estupendo también, pero realmente el derecho a la igualdad y no discriminación lo tenemos reconocido todos como DDHH
5. Como he dicho otras veces con esto de re-reconocer derechos: para este viaje no hacían falta alforjas. De lo contrario, habría que pensar que, por ejemplo, los entrenadores no tienen ese derecho, porque la ley solo lo reconoce a los deportistas.
6. Y por último impone dos obligaciones a las federaciones: (1) protocolo de prevención y actuación para situaciones de discriminación y (2) creación de una comisión de igualdad para tratar las mismas. Me parece estupendo también
7. Hay que aclarar que ya existe el protocolo de acoso y abuso sexual sin estar previsto en la ley, ergo no es necesario y basta con añadir la discriminación, pero bien está también.
8. Sobre la comisión para tratar la discriminación, la verdad es que ya hay un órgano previsto para ello.
La Ley Antiviolencia de 2007 previó la creación de la figura del Defensor del Deportista, precisamente para tratar las situaciones de discriminación. Pero nunca se creó
9. Pero bueno, como he dicho, bien está también.
Conclusiones: contiene menciones a LGTBI, sí. Principios programáticos ya contemplados y algunas medidas que valoro positivamente, pero ningún cambio relevante ni que no se pueda hacer sin una nueva ley
10. Por hacer contrapropuesta, creo que es necesario establecer un sistema de recopilación de datos, porque sin datos no podemos conocer ni la magnitud del problema, ni su origen, ni cómo atajarlo. Es dar palos de ciego.
Mejor en Ley Antiviolencia que Ley del Deporte
Y por si acaso recuerdo que la LGTBIfobia ya está sancionada, como ya expliqué aquí
¿Por qué se deben mantener las categorías deportivas divididas por sexo biológico?
Un hilo con las evidencias.
1. Hombres y mujeres somos diferentes. Se debe a lo que denominamos "dimorfismo sexual", lo que implica que el macho y hembra de la especie son diferentes. No es exclusivo de los humanos, no somos para nada especiales en esto.
2. En los mamíferos suele determinar que el macho sea mayor que la hembra.
Uno de los culpables de ello es la testosterona.
A partir de la pubertad masculina, los niveles de testosterona masculina aumentan y se estabilizan alrededor de 20 veces más altos que en las mujeres.
En La Rioja se está tramitando una ley Trans que obligará a que en las competiciones deportivas las personas participen “atendiendo a su identidad de género sentida a todos los efectos”
Veo que @LaRiojaPP presentó una enmienda, proponiendo retirarlo y centrarse solo en que la práctica deportiva debe poder realizarse sin discriminación.
El sexo es inmutable, como inmutable es la especie animal a la que pertenecemos. Podemos cambiar en un papel nuestro sexo o nuestra especie, pero eso no cambiará la realidad, que es la que es.
Dicho esto: al deporte lo que le importa es el sexo biológico, no el registral. Y ello, porque hay diferencias fisiológicas determinantes entre el cuerpo de hombre y el de mujer (hombre es +grande, +alto, +masa muscular, -masa grasa, mayores pulmones y corazón,...)
“Revisadas ambas sentencias, en las mismas no se contiene exactamente la referida frase, por lo que entendemos que puede ser una transcripción parcial o una interpretación o conclusión del legislador.”
Hay que decir que no es tampoco una transcripción parcial: NO se dice tal cosa
Ni entera, ni la mitad. Si fuera una cita parcial, se hubiera podido indicar el párrafo, como solicité. Pero no se puede indicar, y no lo indican, porque NO EXISTE. La palabra “sexo-género” NI SE MENCIONA en toda la sentencia.
El origen de todo está en la ley LGTBI de Extremadura de 2015, que por 1a vez señala que “El informe de delitos de odio en España sitúa a los incidentes x orientación sexual a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia”
Aquí era cierto. EN 2015
Detrás llega Madrid (2016).
“Copiemos la de Extremadura, que ya está hecha”. ¿Creen que se molestaron en ver los informes de delitos de odio? ¿Para qué?
Pues no solo el racismo TRIPLICABA los incidentes por orientación sexual, sino que estos habían DISMINUIDO UN 67%
Preámbulo de la Ley LGTBI de Aragón:
“el informe de delitos de odio en España sitúa los incidentes por orientación sexual a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia”
El informe: racismo, xenofobia e ideología están por delante
De verdad, NO es necesario, además de ser muy poco ético, MENTIR a la ciudadanía a la hora de promulgar leyes.
Revela, además, poca profesionalidad de los involucrados en su redacción en el ámbito. Cualquiera que trabaje con delitos de odio sabe que los motivados por orientación sexual no son los que van a la cabeza.