Hoy la Comisión de DDFF @convencioncl debería revisar “Derecho a la vida y la integridad física y psíquica” que comprende propuestas sobre justicia transicional relativas a protección contra desapariciones, torturas, deber de búsqueda, deberes de prevención investigación, etc. 1/
Se revisan propuestas de artículos 32 a 39 + una norma transitoria
32: Derecho a la vida
33: Integridad personal
34: Prohibición desapariciones y deber de búsqueda
35: Prohibición de tortura (símil 33)
36: Deberes prevención investigación y sanción
37: Símil art. 36 inc. 2
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38 y 39: Deberes de investigación de oficio con la debida diligencia
Artículo tercero transitorio: Prohibición de media prescripción en crímenes internacionales y graves violaciones de DDHH
Fueron presentadas x Iniciativa Convencional números 451 (ChileDigno) y 666 (FA+)
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#DDHH Se basan en propuestas presentadas con profesor Dr. @pietrosferrazz1 sobre Desapariciones, deber de búsqueda, obligaciones de justicia, reparaciones y verdad, recogidas con diferencias por ambas iniciativas No. 451 de @CaroDistrito1@manuconstituye y No. 666 de @tatiurru 4/
Ambas iniciativas fueron declaradas admisibles en general el 11.02.22, y hoy se empezaron a discutir las normas con sus indicaciones de diversos convencionales 5/
Respecto del Art. 32 “Derecho a la vida” hubo indicaciones de la derecha ‘provida’ que quería suprimir norma
Así: Montealegre et. al. para incorporar prohibiciones sobre aborto y Ossandón para permitir la pena de muerte 😖
¿Podemos saltarnos debate antediluviano? 😱 6/
Se discute ahora artículo 33 y las indicaciones:
🔴 Se rechaza indicación 478 (Rebolledo y Ossandón)
🔴 Se rechaza indicación 479 (Castro et. al.)
🔴 Se rechaza indicación 480 (Castro et. al.)
Luego se vota artículo 33:
🟢 Se aprueba en su versión original (30 votos) 👏🏼👏🏼
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Convencional Marinovic argumenta indicación suprimir artículo 34 sobre desapariciones forzadas
Expresa que NO está en contra de contenidos sino de su ubicación
Convencional Ossandón señala algo similar. Su oposición a incluirlo se debe a que lo considera tema de ley penal
8/
Convencionales @damabarca, @gdominguez_ y @JanisMeneses_D6 manifiestan apoyo a la norma por ser una obligación respecto de crímenes de lesa humanidad y formar parte de garantías de no repetición 💪🏼💪🏼👏🏼👏🏼
Se vota ahora :O 9/
Se rechaza la indicación 481 con 27 votos y solo 6 abstenciones
Incluso Convencional Marinovic señala que votó en contra (de su propia indicación) para efectos de que no quede duda de condena a actos como la desaparición forzada y la tortura 10/
Se discute ahora indicación 482
Como señala Convencional @PatoFdez “dialogamos con la historia (...)” y “esta norma merece estar”.
Convencional Montealegre insiste en que le parece que se trata de temas meramente legales 😬 11/
Convencional @gdominguez_ reitera analogía con esclavitud: prohíben la esclavitud pese a ser un tema superado por Chile S. xix y con mayor razón debe incluirse este tema actual
Convencional @Bastianlabbed20 recuerda que todavía muchos preguntan dónde están sus familiares 12/
🔴Se rechaza indicación 481 (Cantuarias y Marinovic)
Se vota ahora el artículo
🟢 Se aprueba el artículo 34 sobre prohibición de desapariciones forzadas y deber de búsqueda (27 votos a favor, 4 abstenciones y 1 en contra) Votó en contra fue error de @gdominguez_ aclarada 13/
Se discute indicación 483. Se busca suprimir artículo 35 sobre tortura por estimarse que su contenido está en el artículo 33
Creo que en lo medular es correct: arts 33 y 35 se ajustan a nuestra propuesta (2019) sobre “el derecho a no ser sometido a tortura”
🟢 Se aprueba 14/
Se discute ahora indicación 484 sobre Deberes de investigación, prevención y sanción, para suprimirlo
indicación es apoyada por la derecha Cantuarias y otra, y también por parte de la centro izquierda
CC de centro izquierda votaron por supresión pues apoyan normas de contenido similar art.37-39 16/
Luego habrá que analizar si efectivamente el artículo 36 se encuentra íntegramente contenido en los artículos 37 a 39 mi impresión es que NO del todo 🤔
Gran ausente es la prohibición expresa de toda forma de indulto a criminales de lesa humanidad: lo que Piñera aprovechó😡 17/
Se discuten indicaciones para suprimir y/o modificar artículo 37
🔴 Se rechaza ind. 488 (25 en contra)
Ahora argumenta Convencional Ossandon por iniciativa: pide agregar terrorismo (es un error), y cuestiona concepto jurídico trato degradante (lo asimila a meros insultos) 18/
Convencional @manuconstituye propone ahora indicación 489 bis proponiendo agregar al art. 37 delitos de genocidio y el crimen de agresión
Es una indicación imprescindible pues listado del art. 37 solo contempla crímenes de guerra y lesa humanidad
Fuente: art. 5 ERoma 19/
Convencional Marinovic señala que agresión puede ser cualquier cosa menor 🤭
Hay desconocimiento importante del Derecho internacional 20/
🔴 Se rechaza indicación 489 (Rebolledo y Ossandon)
🟢 Se aprueba indicación 490 (Meneses et. al.) para sustituir epígrafe
🟢 Se aprueba indicación 490 bis (Woldarsky @manuconstituye) para agregar a catálogo: el genocidio y el crimen de agresión (24 votos) Harboe rectifica 21/
Propuesta de indicación 490 bis aprobada incluye genocido y crimen de agresión, en línea de Carta de Naciones Unidas (prohíbe guerra de agresión), Convención contra el Genocidio 1948, Estatuto de Roma (art. 5, 6 y 8 bis)
Me interesa saber ¿por qué @PatoFdez voto en contra? 22/
Convencional @RobertoCeledonF se equivocó al votar en contra pues apoyaba indicación 490 bis por la inclusión del genocidio (era esperable en todo caso, siendo un reconocido abogado de DDHH😅) 23/
Durante debate de ind. 490 bis hubo afirmaciones falsas
Conv. Montealegre: acusa que amnistía a presos de la revuelta incluiría asesinato de senador Guzmán (es FALSO)🚨
Además pregunta si dicho asesinato acaso no es crimen de lesa humanidad (NO, no cumple requisitos)🚨
24/
Por último se votó indicación 491 de convencionales Meneses et. al. que buscaba suprimir frase:
“El Estado adoptará todas las medidas necesarias para impedir la impunidad de estos hechos”
¿por qué se busca suprimir?🤔
Evitar impunidad es deber ante crímenes internacionales 25/
El Convencional @Mati_Orellana_ defendió conjuntamente indicaciones 490 (sustituir epígrafe) y 491. Fue intervención breve:
Argumenta coherencia a redacción y norma definitiva, y que estas materias están en otros artículos ya aprobados e indicaciones
Coincido parcialmente 26/
Argumentos de Convencional @Mati_Orellana_ me parecen correctos respecto de indicación 490 (cambio epígrafe) pues arts 37-39 recogen casi en su totalidad propuesta art. 36 (ver foto)
Pero creo que NO se dieron razones para indicación 491 para suprimir proscripción impunidad 27/
Se vota ind. 491 para suprimir deber de “adoptar todas las medidas para impedir la impunidad de estos hechos” (c. de guerra, lesa humanidad, genocidio, agresión)
🟢 Se aprueba indicación (26-6)
En contra CC: Labraña, Rivera, Montealegre, Marinovic, Ossandón y Rebolledo🤔
28/
Me sorprendió gratamente alineación en última votación de parte de la derecha😅
Creo Com.DDFF u otros CC deberían reflexionar sobre reponer consagración expresa de prohibición de impunidad
Es una obligación del Estado (ver Sentencia @CorteIDH Caso Almonacid vs. Chile 2006) 29/
A las 13:30 horas aprox. termina su labor la ComDDFF @convencioncl
De los 9 arts: 32-39 y tercero transitorio revisaron 6 (32 a 37) quedando de la siguiente manera (según mis apuntes) Comisión deberá publicar compilado oficial
Fue una votación histórica que permitirá discutir en Pleno @convencioncl normas sobre protección contra desapariciones forzadas, deber de búsqueda, tortura, justicia, y garantías de no repetición de crímenes de lesa humanidad 👏🏼💪🏼 @AFDDChile@AFEPChile@HOberreuter 32/
¿Qué podría mejorar?
Creo que votaciones estuvieron muy bien y fueron correctas supresiones de contenido duplicado👏🏼
🔴🆘 #Hilo#DDHH#Indultos#Impunidad En los últimos días he visto noticias sobre indultos de D. Trump en EEUU, pero en Chile ha pasado algo similar. En diciembre 2020 el Presidente Piñera concedió indultos y beneficios (reducciones de condena) a criminales de lesa humanidad 1/
En diciembre 2020 alegando contra la libertad condicional, Rodrigo Pérez Martínez (ex CNI) condenado por 5 desapariciones forzadas en 1987, a quien la CS le rechazó el beneficio +6 veces en los últimos años, nos enteramos que había sido beneficiado con reducción de condena 2/
Esto quiere decir que gracias a este beneficio de la Ley 19.856, concedido por el Ministerio de Justicia y DDHH 🙈por orden del Presiente, Pérez Martínez cumplió su pena anticipadamente (el detalle en el proceso ante el TC Rol 9406), pese a las negativas de la Corte Suprema 3/
#JusticiaParaÁmbar#Hilo Hace años hemos advertido problemas del DL 321 sobre libertad condicional. Era una norma de 1925 con algunas modificaciones que en lo medular requería (1) saber leer y escribir, (2) tener un oficio, (3) buena conducta y (4) cumplir la mitad de la pena. 1/
Esa norma estaba pensada para un tipo de delincuencia asociado a la marginalidad social, producto de las crisis económicas de principios S. xx. Por esto, sumado a problemas con informes de gendarmería, a veces copipasteados; tribunales entendían estos requisitos como checklist 2/
En cambio, interpretación más correcta fue del jurista Eduardo Novoa Monreal que enfatizaba libertad condicional era, “medio de prueba” de la rehabilitación, en su Curso de Derecho Penal. Por esto no bastaba leer requisitos como “lista” sino atender a efectiva rehabilitación 3/