La reforma del #IGTF y su instrumentación es una lamentable y reprochable colección de dasaciertos...
(1) La omisión de la Consulta Pública prevista en el artículo 211 Constitucional
(2) Una redacción de la reforma de la Ley que solapa hechos imponibles y a contribuyentes. Falta de adecuación del articulado previo creando confusión e incertidumbre
(3) Establecimiento de un tributo a las operaciones en Divisas que podría afectar la tímida desaceleración de la caída de la actividad económica, asociada a la dolarización transaccional
(4) Un gravamen claramente regresivo que afectará más a quienes menor capacidad contributiva tienen, gravando sin distingo la compra de alimentos y otros bienes esenciales, similar que a los suntuarios
(5) Un Decreto de exoneración que dispone la dispensa del tributo a operaciones que ya la Ley había definido como exentas. Establecimiento ilegal de "no sujeciones" que solo la ley podía disponer
(6) Decreto de exoneración diseñado para las nuevas disposiciones de la reforma de la ley, cuya vigencia es anterior a la de la Ley...
(7) Falta de emisión de la norma del SENIAT para designar a nuevos agentes de percepción y formalidades del control fiscal del #IGTF y al mismo tiempo empresas ofrecen máquinas fiscales "homologadas por el SENIAT" con nuevas disposiciones que solo ellos conocen
(8) Nuevas especificaciones técnicas de las Máquinas Fiscales adaptadas al nuevo #IGTF obligarían a muchos comercios a desechar las que tienen actualmente e incurrir en cuantiosas inversiones que muchos no podrán pagar
(9) Aunque debí citarlo antes, aquí la AN no presentó a los ciudadanos el estudio de impacto económico que tendría la adopción de este nuevo #IGTF, pero ya comenzamos a ver los primeros caídos...
(10) El encarecimiento de las operaciones en divisas plantea el riesgo del crecimiento de la actividad informal en el país y con ello el debilitamiento de la estructura formal que sostiene la ya mermada recaudación de tributos en el país
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La subvaloración de la UT se había ocultado con la devaluación del bolívar en años anteriores
Ahora el anclaje del Tipo de Cambio de los últimos 6 meses desnudó la cruda realidad del carácter confiscatorio de la subvaloración de la UT para determinar el ISLR
Tenemos algunos, años advirtiendo del nocivo efecto confiscatorio que deriva de la Subvaloración de la UT, pero poco o nada se ha hecho respecto para revertir esta aberración tributaria y sus efectos en ISLR de PNR y PJD
Con una alta inflación y devaluación, el gasto de una persona por concepto de ISLR se veía reducido en años anteriores. Y por ello pagar 33,99% de algo devaluado no les afectaba afectaba
Es necesario que se reconozca con urgencia que lo acontecido el año pasado con la llamada "armonización tributaria municipal" fue un error que terminó asfixiando aún más a las empresas que operan de manera formal
Lo que inició con un llamado de atención del TSJ a los municipios por la voracidad fiscal confiscatoria y contraria a la protección de la economía nacional, terminó en un aumento general de alícuotas del ISAE e impuesto a inmuebles en mayoría de municipios
Se convocó un consejo de alcaldes, sin participación de ciudadanos, ni academia, sin gremios empresariales, ni profesionales
El resultado es un acuerdo que solo consideró opinión de alcaldes que lo suscribieron y se dieron licencia para aumentar alícuotas
La sentencia 19-0333 del TSJ que suspende por 90 días la aplicación de normas dictadas por los consejos municipales y legislativos que establezcan tasas y contribuciones de naturaleza tributaria, decretos de la misma finalidad, es una barbaridad (Mi opinión)
"Ahora bien" usado para conectar al primer párrafo con el desarrollo de un fallo que pretende extender los efectos de la sentencia 0250, mutando a una medida de suspensión a la generalidad de las demás normas municipales y estadades, sin exponer la motivación
Aduce el fallo que el artículo Constitucional 156 numeral 13, atribuye a la AN potestades de definir alícuotas impositivas, lo cual es falso. La potestad conferida es para armonizar definiendo principios, parámetros y limitaciones, que es otra cosa muy distinta.