¡Estupenda pregunta! La @SCJN tuvo en sus manos el problema de Kaldor-Hicks en el juicio de #proporcionalidad, que explica Martin Borowski en su trabajo en bit.ly/3wlVz5M, y el cual básicamente se refiere a la porosa frontera entre fases de necesidad y de ponderación.
En su proyecto, luego de un muy exacto análisis, la Min. NLPH señaló que la restricción afecta de modo exorbitante la libertad de trabajo (LT). También comparó otras disposiciones constitucionales, lo que lleva a un examen de igualdad (que es realmente un TP, pero es otro tema)
El Min. JLGAC opinó que la fase reprobada es la de necesidad, porque se logra el fin legítimo con una restricción de menor "duración".
El Min. @ArturoZaldivarL coincidió esencialmente en lo último, y habló del carácter suprainclusivo de la norma, lo que es un concepto típicamente asociado con la necesidad.
Lo último y lo expresado por el Min. LMAM (seguridad jurídica) complica el problema. Pero todo podría resolverse a partir de lo siguiente.
Para establecer la falta de necesidad de duración de la restricción (no ésta en sí misma), tiene que evaluarse su intensidad, lo que es propio de la ponderación; y por eso parece que se hace ésta. Pero esta valoración no continúa en este plano, ni determina la conclusión...
...sino que sólo se usa uno de sus posibles factores para regresar a la necesidad y estimar sus variantes como alternativas, y advertir que el mismo fin se puede lograr con una restricción de menor tiempo. Habrá que fundar bien las premisas empíricas, pero así en esencia.
Esta conclusión se fortalece por el carácter suprainclusivo de la norma, que implica una desigualdad (tratar igual a los diferentes), y que corrobora que repruebe la fase de necesidad del juicio de proporcionalidad.
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Para evitar la "confusión" de quienes celebran que la @SCJN (SC) "avaló" la LIE, una explicación de las consecuencias de la votación mayoritaria por su inconstitucionalidad, aunque insuficiente para declarar su invalidez.
En resumen: NADA decidió la SC sobre el tema.
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Cuando una mayoría por la invalidez es menor de 8 ministros/as, la acción de inconstitucionalidad (AI) no puede lograr su objeto. Todo o nada: la ley se va o se queda.
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Pero que la ley sobreviva no implica que la SC declaró que sí se ajusta a la #Constitución. Lo contrario importaría que una minoría determine el significado constitucional, e iría contra la índole democrática del carácter mayoritario de las decisiones de la SC.
Una de las sentencias más importantes de la historia. ⚖️
El libre desarrollo de la personalidad (2.1 LF) avala el derecho a una "muerte autodeterminada" aun con ayuda de terceros. Decisión personalísima según se entienda "calidad de vida" y "sentido" de la propia existencia.
Decidir cuándo morir es una de las máximas expresiones de la #DignidadHumana. Así lo pienso desde que leí este gran estudio de José Rubén Herrera Oceguera (RFDM, 242 [2004], bit.ly/2wcpCDt), que viene muy bien para el tema de esta sentencia alemana recién publicada.
En Alemania ya se tiene por histórica la sentencia del @BVerfG sobre suicidio asistido, publicada hoy. Puede verse aquí su texto completo en alemán (no hay versiones en otros idiomas): bit.ly/32saJsO.
1/4 Muy interesante definición de “tesis” del nuevo AGP 17/2019 de la @SCJN: 1) explica con mucha más precisión en qué consiste, y ya alude a las “circunstancias fácticas” como elemento de este concepto; y
2/4 2) Implica que la tesis consiste en una “regla” (abstracta, pues servirá en casos futuros) que debe formularse sólo con lo necesario para justificar la decisión. Eso es un #PrecedenteJudicial, “ratio decidendi” o “holding” (aunque sobre éste hay un desacuerdo semántico).
3/4 Si no se puede suprimir, es la “ratio” vinculante; si sí, es un “dictum”, una “observación incidental”. Criterio de Richard Posner; véase👇