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Para evitar la "confusión" de quienes celebran que la @SCJN (SC) "avaló" la LIE, una explicación de las consecuencias de la votación mayoritaria por su inconstitucionalidad, aunque insuficiente para declarar su invalidez.
En resumen: NADA decidió la SC sobre el tema.
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Cuando una mayoría por la invalidez es menor de 8 ministros/as, la acción de inconstitucionalidad (AI) no puede lograr su objeto. Todo o nada: la ley se va o se queda.
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Pero que la ley sobreviva no implica que la SC declaró que sí se ajusta a la #Constitución. Lo contrario importaría que una minoría determine el significado constitucional, e iría contra la índole democrática del carácter mayoritario de las decisiones de la SC.
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Esta situación importa desestimar por inoperante (improcedente) el argumento contra la ley. Algo muy distinto a que la SC lo estudie, y en efecto por mayoría resuelva que no tiene razón, y que la ley es válida y en consonancia con la #Constitución.
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Así,🔴"no existirá pronunciamiento sobre el tema de inconstitucionalidad" (sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/…)🔴. NADA se concluye al respecto, en ningún sentido, con una opinión de la SC como tal.
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En los considerandos de la sentencia, se expondrá esta situación pero sin calificar la (in)validez de la ley, ni exponer los argumentos de la mayoría. Lo mismo se hará constar en un resolutivo.
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No habiendo pronunciamiento de la SC, menos se constituye un #precedente, y los jueces que enfrenten la cuestión quedan en plena libertad de resolverlo conforme a su propio criterio. Podrían considerar que la ley es (in)constitucional con libertad e #independencia.
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Lo interesante es que los ministros que estén por la inconstitucionalidad, pueden hacer voto(s) particular(es); y puede darse la paradójica situación de un "voto particular de mayoría" (VPMy)🙃
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¿Qué efecto tendría el VPMy? Formalmente, ninguno; pero retóricamente sería muy valioso. Otros jueces podrían apoyarse en él para decidir la inconstitucionalidad; como una opinión doctrinal o algo mejor: una de altos juzgadores que estudiaron concretamente el mismo tema.
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Concluyendo: la SC nada decidió sobre la validez de la LIE; el eventual VPMy sería muy útil —y ojalá lo emitan— para ilustrar a jueces que, con toda libertad de criterio, podrían decidir la inconstitucionalidad de esa ley.
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Todo esto lo sostuvimos hace más de diez años en relación con la AI 26/2006 (caso "Ley de Medios"). Véase bit.ly/Nrz3DD, pp. 34-41, 99-101 y 142-143.
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¡Estupenda pregunta! La @SCJN tuvo en sus manos el problema de Kaldor-Hicks en el juicio de #proporcionalidad, que explica Martin Borowski en su trabajo en bit.ly/3wlVz5M, y el cual básicamente se refiere a la porosa frontera entre fases de necesidad y de ponderación.
En su proyecto, luego de un muy exacto análisis, la Min. NLPH señaló que la restricción afecta de modo exorbitante la libertad de trabajo (LT). También comparó otras disposiciones constitucionales, lo que lleva a un examen de igualdad (que es realmente un TP, pero es otro tema)
El Min. JLGAC opinó que la fase reprobada es la de necesidad, porque se logra el fin legítimo con una restricción de menor "duración".
Una de las sentencias más importantes de la historia. ⚖️
El libre desarrollo de la personalidad (2.1 LF) avala el derecho a una "muerte autodeterminada" aun con ayuda de terceros. Decisión personalísima según se entienda "calidad de vida" y "sentido" de la propia existencia.
Decidir cuándo morir es una de las máximas expresiones de la #DignidadHumana. Así lo pienso desde que leí este gran estudio de José Rubén Herrera Oceguera (RFDM, 242 [2004], bit.ly/2wcpCDt), que viene muy bien para el tema de esta sentencia alemana recién publicada.
En Alemania ya se tiene por histórica la sentencia del @BVerfG sobre suicidio asistido, publicada hoy. Puede verse aquí su texto completo en alemán (no hay versiones en otros idiomas): bit.ly/32saJsO.
1/4 Muy interesante definición de “tesis” del nuevo AGP 17/2019 de la @SCJN: 1) explica con mucha más precisión en qué consiste, y ya alude a las “circunstancias fácticas” como elemento de este concepto; y
2/4 2) Implica que la tesis consiste en una “regla” (abstracta, pues servirá en casos futuros) que debe formularse sólo con lo necesario para justificar la decisión. Eso es un #PrecedenteJudicial, “ratio decidendi” o “holding” (aunque sobre éste hay un desacuerdo semántico).
3/4 Si no se puede suprimir, es la “ratio” vinculante; si sí, es un “dictum”, una “observación incidental”. Criterio de Richard Posner; véase👇