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Apr 20, 2022 16 tweets 8 min read Read on X
La @CorteIDH publicó caso Pavez contra 🇨🇱 sobre profesora de religión a quien le quitaron certificado de idoneidad para enseñar religión por su orientación sexual. Va🧵sobre este nuevo fallo sobre #discriminación por orientación sexual, incluyendo al final cuatro problemas:
1. La @CorteIDH recordó que la orientación e identidad sexuales no sólo son categorías prohibidas de discriminación bajo la #CAFH sino que hacen parte de la vida privada, libertad y autonomía de las personas.
2. En seguida, la @CorteIDH hizo un análisis sobre el artículo 12 #CADH - libertad de conciencia y religión, poco desarrollado en la jurisprudencia, y en particular del inciso 4 que se refiere al derecho de los padres a que la educación de sus hijxs sea acorde a sus convicciones.
3. En este análisis puntual, la @CorteIDH dijo que este derecho puede implicar un esquema como el de 🇨🇱 de certificados de idoneidad de autoridades religiosas, PERO deben existir recursos idóneos y efectivos para alegar posibles discriminaciones/arbitrariedades en esos contextos.
4. La @CorteIDH parece limitar ese estándar a educación pública y eso es cuestionable. También puede haber discriminación y arbitrariedad en un sistema de certificados de idoneidad en educación privada y deberían existir vías judiciales frente a ello conforme a deber de garantía.
5. Hasta aquí dice @CorteIDH que sistema de selección de docentes de religión por autoridades religiosas no es inconvencional y puede enmarcarse en derecho de padres a que hijos reciban educación según convicciones, pero deben existir recursos efectivos contra esas decisiones.
6. Pero ¿cuál es el límite de esa autonomía de autoridades religiosas de cara a la no discriminación? La @CorteIDH recordó que la libertad de conciencia y religión no es absoluta y dijo que clases de religión en educación pública no pueden estar exentas de intervención estatal.
7. En resumen, dijo @CorteIDH que excepción ministerial y discrecionalidad de decisiones de comunidades religiosas no aplican a educación pública. Sobre algunos de estos puntos recomiendo peritaje @RodrigoUprimny en el caso y un texto reciente de @HernanLCorrea en @IberICONnect.
8. Al analizar la razón por la que las autoridades religiosas le retiraron el certificado de idoneidad a Sandra Pavez (no había controversia sobre que fue su orientación sexual) la @CorteIDH reiteró que corresponde un escrutinio estricto frente a esa diferencia de trato.
9. Con análisis de proporcionalidad que creo debió ser fundamentado y escalonado, la @CorteIDH dijo que el impacto en los derechos de Sandra Pavez (libertad, autonomía, vida privada) no se justifica por las ventajas a la libertad religiosa y por eso la medida fue discriminatoria.
10. La @CorteIDH también declaró violación a los derechos a garantías y protección judicial porque autoridades judiciales no protegieron a Sandra Pavez frente a la discriminación y la violación a otros derechos.
11. Cierro con 4 temas problemáticos/débiles. El primero, es que la @CorteIDH parece confundir cómo sería la ponderación de los derechos involucrados si el caso hubiera sido en el sector privado, con el derecho básico a contar con recursos para que se haga esa ponderación.
12. La @CorteIDH limita estándares del caso a sector público, incluso sobre derecho a recursos. Del párr 100 parece leerse que si yo soy lesbiana y no me certifican como profe de religión en sector privado por esa razón, no tengo derecho a un recurso. Ameritaba fundamentación.
13. El segundo es la “ponderación” que hace @CorteIDH entre afectación a derechos de Sandra Pavez y ventajas para libertad religiosa. Si @CorteIDH entendió el caso como conflicto de derechos (es debatible) no podía limitarse a poner el resultado sin los pasos que llevaron a él.
14. El tercero, un error de palabras en párr 144 cuando @CorteIDH dice que los costos de la medida en perjuicio de Sandra “no superan” las ventajas a la libertad religiosa. Si los costos no “superan” las ventajas entonces gana libertad religiosa y resultado del caso sería otro.
15. Y el cuarto problema. La @CorteIDH no ordenó la restitución como profesora de religión, aunque según jurisprudencia, (citada en la sentencia), si es posible restituir en el ejercicio del derecho hay que hacerlo. La @CorteIDH decidió que las otras reparaciones son suficientes.

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Oct 8
1/4 Los contenidos de ese decreto del presidente @petrogustavo son acordes a las decisiones de la @CIDH y la @CorteIDH sobre uso de la fuerza y ayudan a la prevención de muertes de manos de la policía, incluyendo el Esmad que tiene un prontuario de uso excesivo de la fuerza.
2/4 Un punto importante del decreto es que establece un claro límite para la fuerza letal o potencialmente letal: que no puede usarse salvo que sea para resguardar el mismo bien jurídico, es decir, la vida. La @CorteIDH ha analizado esto varias veces.
3/4 Por ejemplo cuando se dispara para evitar la fuga de una cárcel, para detener a un delincuente en flagrancia o para hacer cumplir una orden de “alto” en un puesto migratorio. Además de @CorteIDH, los principios de ONU sobre el tema, respaldan esta posición.
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Apr 9
En el día de la dignidad de las víctimas está en el centro del debate la investigación contra el expresidente #AlvaroUribe. Pero la relación entre las víctimas y ese caso es tan lejana como la esperanza de que 🇨🇴 salde pronto su verdadera deuda con las víctimas. Un 🧵:
1. El caso actual es por delitos menores, o al menos, menores en comparación con otros por los que debería ser investigado con debida diligencia: las graves violaciones de DDHH que ocurrieron durante sus presidencias. Destaco tres tipos de hechos.
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Mar 18
Hoy la @CorteIDH notificó su sentencia 👇 en el caso del @Ccajar contra 🇨🇴, que es un retrato de la situación que han enfrentado y siguen enfrentando miles de defensores/as de DDHH por décadas, incluyendo las labores de inteligencia. Ojalá la prensa difunda esta condena. Un 🧵:
1. La @CorteIDH analizó las labores de inteligencia del DAS que el @Ccajar enfrentó por años, sin base legal, sin ninguna finalidad legítima (sólo política, de persecución y estigmatización), sin cumplir criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad y sin control judicial.
2. Sobre estas labores de inteligencia del DAS, la @CorteIDH condenó a 🇨🇴 por violación a la vida privada y libertad de expresión, este último por el efecto amedrentador propio de este tipo de persecución. También destacó el grave impacto en las familias, incluyendo niños/as.
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Mar 17
Listo presidente @petrogustavo debatamos. El discurso completo no sólo no tranquiliza respecto de una posible Asamblea Nacional Constituyente. De hecho, preocupa más que la propuesta esté fundada en este discurso. CINCO puntos para el debate al que invita el presidente. Un 🧵:
1. Primero, el discurso del presidente @petrogustavo está cargado de generalidades como el “mandato del pueblo”, referencias a la conquista y colonización, a los procesos de independencia e invocaciones a personajes vinculados a esos procesos.
2. Claro, todas esas referencias del presidente @petrogustavo generan fervor popular y movilizan la indignación. Eso es muy válido en un contexto de profunda desigualdad y falta de garantía de pisos mínimos de derechos sociales.
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La @CIDH hace bien en pronunciarse sobre la necesidad urgente de que la @CorteSupremaJ elija pronto Fiscal General. Hay razones generales que aplican a cualquier elección de este tipo, y razones más específicas que aplican al caso de 🇨🇴 y a esta elección en particular. Un 🧵:
1. La razón general es que este tipo de elecciones son un tema de DDHH y por eso entra dentro de las potestades de monitoreo de la @CIDH. Los/as fiscales generales tienen a su cargo el ejercicio del poder punitivo del Estado y eso tiene dos implicaciones en materia de DDHH.
2. Por un lado, las personas que enfrentan el poder punitivo, deben ser investigadas por autoridad independiente e imparcial que respete la presunción de inocencia, el debido proceso, el principio de legalidad (arts. 8 y 9 #CADH) que tienen mucha jurisprudencia de la @CorteIDH.
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Jan 9
1/5 Lo de la primera dama @Veronicalcocerg debe abrir un debate sobre esa zona gris del rol de la pareja del presidente/a. Eso incluye varios temas. Destaco dos. Uno es el del uso de fondos públicos y otro es el del estado laico.
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