Con todo lo que ha sucedido estos días en el mundo cripto: la bajada de Bitcoin, el desplome de #Terra y #LUNA..., muchas personas me han preguntado sobre las pérdidas y su efecto en la Declaración de la Renta
Abro 🧵
Que entiende Hacienda por pérdidas y ganancias patrimoniales (Art. 33 Ley IRPF): "Variación en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel".
Vamos por partes para entenderlo bien: lo fundamental es la ALTERACIÓN en nuestro patrimonio, es decir, tenemos que vender, donar o permutar bienes o derechos (en este caso criptomonedas).
También hay alteración cuando se produce una pérdida debidamente justificada (por ejemplo, si nos hackean, la correspondiente denuncia..., si hay estafa, la correspondiente demanda..)
Lo siguiente a tener en cuenta es que como consecuencia de la ALTERACIÓN, hay una variación en el valor de nuestro patrimonio. Vendemos 1 Luna por 1€ que nos costó 50: tenemos una pérdida patrimonial de 49€. Podemos declarar esta pérdida en la Declaración.
Por tanto: la variación en la valoración de nuestro patrimonio (acciones, criptomonedas) por si sola no genera impacto fiscal en la Declaración de la Renta: tenemos 1 Luna que compramos a 50€ y ahora vale 1€. Esto no se refleja en nuestra Declaración.
Ánimo para los afectad@s.
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Hoy vamos a ver cómo se rellena el modelo 130.
Abro 🧵
Nos centramos en el bloque I, relativo a Actividades en estimación directa, normal o simplificada, y en el bloque III, relativo a la liquidación.
Casilla 01. Aquí indicamos todos los ingresos obtenidos hasta la fecha ( por ejemplo, si estamos presentando el 2º trimestre, ingresos totales desde el 01/01 hasta el 30/06)
Indicamos únicamente la base imponible.
💡Que es el modelo 130: es el pago fraccionado a cuenta del IRPF. Lo que adelantamos del pago de la próxima declaración de la renta. (20% del beneficio neto)
👩👨Quien tiene que presentarlo (entre otros..)
-personas físicas que ejerzan actividades económicas (epígrafe 1) en estimación directa (normal y simplificada)
-personas físicas que ejerzan actividades profesionales (epígrafe 2) cuya facturación con retención no supere el 70%
Ayer comentaba la importancia de las deducciones en la Declaración de la Renta, bien porque en el borrador nos pone alguna a la que ya no tenemos derecho, bien porque podemos tener derecho a ellas.
Abro 🧵
Hay deducciones generales como por ejemplo:
Inversión vivienda habitual (si la adquisición fue antes de 2013)
Inversión en empresas de reciente creación.
Donativos
Este año como novedad han incluido la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.