Hoy, para empezar la semana, nos gustaría comentar una interesante resolución de la DSGJyFP que pone de manifiesto el carácter JURÍDICO del #RegistroDeLaPropiedad en españa:
LA PROTECCIÓN REGISTRAL DE LA VIVIENDA FAMILIAR. ANOTACIÓN DE EMBARGO.
Sale a colación el tema, por una más que reciente resolución de la DGJyFP de 3 de mayo de 2022 que pueden consultar aquí: 👇👇👇
Como hemos explicado muchas veces, el #RegistroDeLaPropiedad en España se configura como un registro JURÍDICO DE DERECHOS y no un registro meramente administrativo de archivo de documentos o toma de razón de datos.
Por ello, los documentos presentados a inscripción en el registro, son sometidos a un proceso de CALIFICACIÓN JURÍDICA por parte del registrador responsable.
De esta calificación surgirá, si procede, la inscripción (con las consecuencias legales de la misma) o la denegación o suspensión de la misma.
No es un proceso automatizado de "recogida de documentos o información" sino un procedimiento registral de tratamiento profesional que incluye una calificación jurídica.
Como norma general, los documentos que pueden tener acceso al Registro son títulos públicos, mayoritariamente notariales, judiciales o administrativos.
La calificación del registrador, respecto de los documentos judiciales, se encuentra más atenuada de forma que, lógicamente, se centra en los problemas que resulten del propio registro.
Sin embargo, el registrador debe, en todo momento, velar por el cumplimiento de la legalidad, de forma que lo inscrito adquiera las presunciones de legalidad, legitimidad y oponibilidad.
En el caso que nos ocupa, se analiza una ANOTACIÓN DE EMBARGO sobre una vivienda.
En los libros del #RegistroDeLaPropiedad ya consta, respecto de esa finca, que la misma se trata del domicilio habitual del deudor.
Para que al #RegistroDeLaPropiedad pueda tener acceso una anotación de embargo sobre una VIVIENDA que tiene el carácter de habitual de la familia del deudor casado, aunque la misma pertenezca SÓLO a él (y no a ambos cónyuges)...
... debe acreditarse ante el registrador que el embargo HA SIDO NOTIFICADO al otro cónyuge no deudor.
El artículo 144.5 del Reglamento Hipotecario dispone que: «cuando la Ley aplicable exija el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda habitual de la familia, y este carácter constare en el Registro, será necesario para ...
... la anotación del embargo de vivienda perteneciente a uno solo de los cónyuges que del mandamiento resulte que la vivienda no tiene aquel carácter o que el embargo ha sido notificado al cónyuge del titular embargado»
En este sentido, la legislación hipotecaria española obliga al registrador a ser muy cauteloso con el embargo de la vivienda familiar. Se trata de dar #protección al derecho de uso de la vivienda familiar.
La calificación del registrador, en cuanto a documentos judiciales, se encuentra limitada. Pero es doctrina de la DGSJyFP que "ordenado en el mandamiento subsiguiente la práctica de la anotación de aquél, NO DEBE el registrador revisar la bondad intrínseca de aquella decisión ...
... judicial, sino que deberá estar y pasar por ella,
SALVO que de los libros a su cargo resulte que el bien embargado es la vivienda habitual del deudor, en cuyo caso podrá y DEBERÁ SUSPENDER el asiento en tanto se le acredite...
... debidamente que de los autos resulta de modo indubitado lo contrario, o que se ha practicado la notificación del embargo -que no de la demanda- al cónyuge del deudo".
La actuación del registrador en su labor de calificación (y no un mero procedimiento de archivo o toma de razón de datos) debe velar por el cumplimiento de la legalidad y proteger el derecho de uso de la vivienda familiar en estos casos.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Hoy, a raíz de una consulta que nos efectúan a través de nuestro correo 📩 rresponde@registradores.org, nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral que nos ha parecido puede resultar interesante:
La CANCELACIÓN DE HIPOTECAS UNILATERALES en el registro.
Para comenzar este #hiloRegistral, cabe hacer una pequeña síntesis de algunos de los conceptos que ya hemos tratado sobre HIPOTECAS desde esta cuenta.
Un derecho real de #HIPOTECA, hablando de bienes inmuebles, es aquel derecho que otorga a su titular la facultad de sacar a pública subasta un inmueble para resarcirse del incumplimiento de una obligación.
A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral sobre la aplicación PRÁCTICA de la #ConciliaciónRegistral sobre la que hablamos en días pasados.
LA INSCRIPCIÓN DE LA R. GRÁFICA Y LA CONCILIACIÓN REGISTRAL
En un reciente #hiloRegistral hablamos sobre lo que es la coordinación Catastro-Registro y la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
En el #RegistroDeLaPropiedad puede inscribirse la REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA de una finca.
Son varias las personas que nos preguntan estos días sobre el procedimiento para solicitar una "NOTA DE LOCALIZACIÓN" del #RegistroDeLaPropiedad pues es requerida para la obtención de #ayudas o #subvenciones.
Una "nota de localización" es aquella que informa sobre las titularidades inscritas en algún #RegistroDeLaPropiedad de todo el territorio nacional una persona.
Es decir, nos ofrece un listado de los Registros de la Propiedad en los que una persona tiene inscritos derechos.