Hoy vamos a comenzar el #hiloRegistral que prometimos sobre una cuestión que a menudo es objeto de dudas por parte de los ciudadanos:
¿Qué es la CALIFICACIÓN REGISTRAL?
El #RegistroDeLaPropiedad en España es un registro JURÍDICO de derechos y NO administrativo o de archivo de documentos o toma de razón de datos.
En el #RegistroDeLaPropiedad en España se inscriben actos relativos a DERECHOS REALES sobre bienes inmuebles.
Por las importantes consecuencias jurídicas de la inscripción, en España se ELIMINA la actuación automatizada por parte del #RegistroDeLaPropiedad a la hora de inscribir.
Todo documento presentado en el #RegistroDeLaPropiedad es sometido a una CALIFICACIÓN JURÍDICA por parte del registrador.
Por ello NO todo documento presentado en el #RegistroDeLaPropiedad acaba teniendo acceso a los Libros e inscribiéndose.
Hay documentos cuya inscripción se SUSPENDE o deniega en virtud de dicha calificación.
Y principalmente esta calificación lo que supone es una protección derechos de terceros sobre bienes inmuebles.
Para gozar de la protección registral en España, el documento presentado a inscripción debe pasar esta calificación jurídica con arreglo a las Leyes.
¿Pero qué es "calificar" en Derecho hipotecario o registral?
Es la labor realizada de forma EXCLUSIVA (nadie más puede hacerla), obligatoria y responsable realizada por el registrador de la propiedad, encaminada a determinar si...
... el título presentado a inscripción reúne los requisitos exigidos por las Leyes para su validez, de forma que sea válido y perfecto y, por tanto, pueda ser oponible frente a terceros.
En España, los asientos del #RegistroDeLaPropiedad no son un mero archivo de datos, sino que su contenido se presume EXACTO y el derecho real inscrito existente y delimitado por lo que resulta del Registro.
Para que ésto sea así, es imprescindible la existencia de un sistema que realice un "juicio" sobre el título a inscribir, realizado por un profesional jurista independiente.
Este jurista es el registrador de la propiedad, en quien el Estado delega esta competencia.
Al realizar esta labor de calificación, el registrador decide, motivadamente, practicar la inscripción o rechazar la misma en caso de que observe defectos que impidan la inscripción.
De igual forma, excluirá de la inscripción los pactos personales u obligacionales entre partes NO garantizados con derechos reales sobre bienes inmuebles.
En esta primera entrega de este #hiloRegistral, nos interesa recalcar una idea fundamental:
La inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad no es un proceso de acceso AUTOMÁTICO sino que deviene de un "juicio" o calificación jurídica que puede rechazar la inscripción.
En la próxima entrega de este #hiloRegistral analizaremos, algo más teóricamente, la NATURALEZA de esta función calificadora.
Esperamos que les resulte de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
Hola a todos.
Ayer comenzamos un #hiloRegistral solicitado por algunos ciudadanos para explicar en qué consiste la labor de CALIFICACIÓN REGISTRAL del registrador en España.
Recalcamos la idea de que la CALIFICACIÓN REGISTRAL no es un acto automatizado sino un acto exclusivo, obligatorio y personal del registrador de la propiedad.
E insistimos en la idea de que la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad no es un proceso de acceso AUTOMÁTICO sino que deviene de un "juicio" o calificación jurídica que puede rechazar la inscripción. La CALIFICACIÓN registral.
Sin embargo, aunque consista en un juicio, la calificación NO es una función judicial.
Su fin NO es el de resolver una cuestión contenciosa.
Al calificar un documento presentado en el #RegistroDeLaPropiedad, el registrador DECIDE si incorpora o no al Registro el título presentado. Si inscribe o no la operación inmobiliaria en el registro de su cargo.
Evidentemente, en el caso de suspender o denegar la inscripción, esta decisión debe ser MOTIVADA (con arreglo a las Leyes) y se deben indicar, en su caso, la forma de SUBSANAR los defectos que impiden la inscripción.
Pero si la naturaleza de la función de CALIFICACIÓN REGISTRAL no es "judicial" ¿qué naturaleza tiene?
La naturaleza de la CALIFICACIÓN REGISTRAL se puede considerar como perteneciente a la JUDISDICCIÓN VOLUNTARIA.
Recordemos que la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es, como norma general, VOLUNTARIA, actuando el registrador a instancia de parte interesada.
La labor de CALIFICACIÓN REGISTRAL ha sido considerada como un acto de jurisdicción voluntaria y no un acto administrativo, y se rige por un procedimiento especial, el denominado registral.
En la próxima entrega de este #hiloRegistral entraremos de lleno en el aspecto más importante de la CALIFICACIÓN REGISTRAL: Las CONSECUENCIAS jurídicas de la calificación.
Se trata de apreciar como este acto registral otorga al #RegistroDeLaPropiedad una naturaleza de registro JURÍDICO y no meramente administrativo de archivo de documentos o toma de razón de datos.
Esperamos que sea de su interés.
Reciban un cordial saludo.
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A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral sobre una duda que, a menudo, tienen los usuarios del #RegistroDeLaPropiedad.
¿Por qué en una nota simple aparece una HIPOTECA por cantidades MAYORES de las que debo?
La solución a esta duda también aclara el porqué en una #NotaSimple pueden aparecer cargas o derechos cuyas deudas ya han sido canceladas.
La clave de esta cuestión radica en la VOLUNTARIEDAD (como norma general) de la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad y del concepto de derechos de GARANTÍA.
Hoy, a raíz de una consulta que nos efectúan a través de nuestro correo 📩 rresponde@registradores.org, nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral que nos ha parecido puede resultar interesante:
La CANCELACIÓN DE HIPOTECAS UNILATERALES en el registro.
Para comenzar este #hiloRegistral, cabe hacer una pequeña síntesis de algunos de los conceptos que ya hemos tratado sobre HIPOTECAS desde esta cuenta.
Un derecho real de #HIPOTECA, hablando de bienes inmuebles, es aquel derecho que otorga a su titular la facultad de sacar a pública subasta un inmueble para resarcirse del incumplimiento de una obligación.
Hoy, para empezar la semana, nos gustaría comentar una interesante resolución de la DSGJyFP que pone de manifiesto el carácter JURÍDICO del #RegistroDeLaPropiedad en españa:
LA PROTECCIÓN REGISTRAL DE LA VIVIENDA FAMILIAR. ANOTACIÓN DE EMBARGO.
Sale a colación el tema, por una más que reciente resolución de la DGJyFP de 3 de mayo de 2022 que pueden consultar aquí: 👇👇👇
Como hemos explicado muchas veces, el #RegistroDeLaPropiedad en España se configura como un registro JURÍDICO DE DERECHOS y no un registro meramente administrativo de archivo de documentos o toma de razón de datos.
A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral sobre la aplicación PRÁCTICA de la #ConciliaciónRegistral sobre la que hablamos en días pasados.
LA INSCRIPCIÓN DE LA R. GRÁFICA Y LA CONCILIACIÓN REGISTRAL
En un reciente #hiloRegistral hablamos sobre lo que es la coordinación Catastro-Registro y la inscripción de la representación gráfica de una finca registral.
En el #RegistroDeLaPropiedad puede inscribirse la REPRESENTACIÓN GRÁFICA GEORREFERENCIADA de una finca.