1⃣ Según la normativa (RD 486/1997), deben evitarse las temperaturas extremas, los cambios bruscos de temperatura, la irradiación excesiva, la radiación solar a través de ventanas…
2⃣ Además, se establece la temperatura máxima que debe haber en los centros de trabajo cerrados. Es la siguiente:
▶️ Si se realizan trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, la temperatura debe estar comprendida entre los 17 y los 27°C.
▶️ En cambio, la temperatura de los locales donde se realicen trabajos en movimiento (como almacenes) estará comprendida entre 14 y 25°C.
3⃣ En los lugares de trabajo al aire libre (jardineros, construcción…) y en los locales que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.
📢 Por tanto, la empresa debe adoptar medidas preventivas para que las condiciones indicadas más arriba se cumplan.
Por ejemplo:
1⃣ En trabajos al aire libre:
▶️ Adaptar los horarios para evitar que se trabaje en las horas de más calor.
▶️ Habilitar zonas de descanso con agua para hidratarse y refrescarse.
▶️ Establecer pausas y descansos en lugares de sombra.
▶️ Planificar las tareas que requieran un mayor esfuerzo físico en las horas de menos calor.
2⃣ En trabajos en locales cerrados:
▶️ Instalar aires acondicionados o ventiladores.
▶️ Poner cortinas que no dejen traspasar la luz.
❌ Si la empresa no adopta medidas estará incumpliendo su obligación de garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
En consecuencia:
▶️ Podrá recibir una multa de la Inspección de Trabajo.
▶️ Si un trabajador sufre un accidente de trabajo como consecuencia de la ola de calor (deshidratación, síncopes…), podrá ser condenada a abonar el recargo de prestaciones. Así lo confirmó la STSJ Baleares 26.03.2008 o la STSJ Extremadura 15.05.2018 (ante golpes de calor).
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📢 El SMI se va a fijar en la cuantía de 1.000 euros mensuales (hasta ahora estaba fijado en 965€).
¿Qué implicaciones conlleva la subida del SMI?
¿Los 1.000€ son netos?
Si una persona ya venía cobrando más de 1.000€, ¿le afecta esta subida?
Veamos 👇
1️⃣ La fijación de un SMI (Salario Mínimo Interprofesional) significa que cualquier persona que esté contratada a tiempo completo (en general, a razón de 40 horas semanales) deberá cobrar COMO MÍNIMO 1.000€ al mes. Es decir:
▶️ Aunque algún convenio establezca un salario inferior a 1.000€, la persona afectada deberá cobrar igualmente 1.000€.
En este sentido, la cuantía del SMI es mínima y prevalece sobre el importe del convenio (si éste es inferior).
▶️ Se elimina el contrato de obra o servicio. Sólo existirá el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.
▶️ Se establece que el de circunstancias de la producción se puede utilizar para cubrir vacaciones (ya lo había dicho el TS).
▶️ Se permite utilizar el contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración delimitada. Sólo se podrá utilizar este contrato 90 días al año (independientemente de las personas necesarias en cada uno de dichos días).
1⃣ Según la ley, el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o que se produzca con violación de derechos fundamentales del trabajador, es NULO.
Por ejemplo:
▶️ Si se despide a una embarazada el despido es nulo.
▶️ Si el despido es discriminatorio (por origen, religión, edad...) es nulo.
▶️ Si se vulneran derechos fundamentales (como el derecho a la intimidad, al honor o a la propia imagen) el despido es nulo.
Si el Barça necesita reducir su masa salarial y los futbolistas no aceptan la reducción de forma voluntaria, el club podría tramitar dicha reducción de forma unilateral mediante una modificación sustancial de las condiciones. ¿En qué consiste esta medida? #hilolaboral 👇
⚖️ La relación de trabajo de los deportistas con un club deportivo se rige por el RD 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales. En lo no regulado por dicho RD, se aplica de forma supletoria el Estatuto de los Trabajadores (ET).
Pues bien, el ET permite a las empresas, y por tanto, a los clubes deportivos, implantar de forma unilateral una reducción de sueldos a través de un procedimiento denominado modificación sustancial de condiciones de trabajo. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
📢 Desde el Gobierno se vuelve a hablar sobre la derogación de la “reforma laboral del PP”.
Veamos qué medidas introdujo la reforma de 2012 y que por tanto, deberían ser derogadas por el actual Gobierno si acaba cumpliendo sus promesas 👇
▶️ DESPIDO COLECTIVO (conocido como ERE).
✅ Antes de la reforma, una empresa debía solicitar una autorización administrativa para poder tramitar un ERE.
❌ Tras la reforma se eliminó dicho requisito, por lo que se facilitó la tramitación de los ERE.
▶️ INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO.
❌ La reforma laboral redujo considerablemente la indemnización por despido improcedente, que pasó de ser de 45 años por año trabajado (con un tope de 42 mensualidades) a serlo de 33 días por año (con un tope de 24 meses).
💣 STSJ Cataluña 23.04.2021. Se declara improcedente un despido y se abre la puerta a reclamar una indemnización superior a la de 33 días por año.
Sin embargo, en el caso de la sentencia dicha indemnización adicional NO se concede.
¿Qué nos dice la sentencia?
Veamos 👇
🇦🇷 El caso concreto es el de un trabajador argentino que emigró a España para aceptar un trabajo con un salario de 6.666 euros mensuales.
👋 A los pocos meses, y en plena pandemia, fue despedido.
Como el despido no tenía causa y el afectado no pudo acceder a la prestación por desempleo (no había cotizado 12 meses), el juez declaró la improcedencia (y no la nulidad, pese a la “prohibición” de despedir existente) y le reconoció una indemnización de 60.000 euros.