Es más habitual de lo que parece que, cuando solicitamos una #NotaSimple de la finca de la que somos titulares, observemos que los DATOS de inscripción de la finca que constan en la escritura de propiedad son DISTINTOS de los que constan en la nota simple.
¿Ha habido un error?
Es posible pero es más probable que lo que haya sucedido es que la finca registral haya sufrido lo que se denominada "un traslado".
Vamos a intentar explicar qué sucede con los datos de inscripción de una finca cuando se inscribe un título sobre una finca.
Dejando aparte los datos de tomo, libro e inscripción, que van cambiando con el tiempo según se va "alargando" el historial registral de una finca, lo cierto es que el NÚMERO DE FINCA, en principio, no debería variar o, al menos, es más difícil que varíe.
Además, desde épocas más recientes, TODA finca tiene un Código Registral Único (o CRU) que es el mismo en siempre y lo diferencia de todas las fincas registrales de España.
Pero además de este CRU, dentro del registro correspondiente, cada finca tiene un número asignado de finca que, en principio, es difícil que varíe.
¿Cuándo puede variar el número de finca registral?
1º.- Cuando la finca se haya TRASLADADO a otra sección o registro.
En un principio, los registros solían ser únicos en toda la provincia (un registro para la misma) pero, con el tiempo, de este registro, llamémosle "original" fueron "segregándose" diferentes registros.
Así, cuando una finca estaba inscrita bajo un número X en el registro "original" pero se practica, más adelante, una inscripción en el registro "segregado" por ser éste el que ahora le compete, se practica una inscripción de TRASLADO y se asigna un NUEVO número de finca...
...a la antigüa.
2º.- Cuando una finca está "mal" inmatriculada.
Es decir, cuando una finca está inscrita en un registro incorrecto y no competente.
En este caso, también se TRASLADA el historial registral de la finca al registro competente.
3º.- Cuando la finca transmitida es una porción SEGREGADA de otra inscrita.
En este caso, la porción segregada da lugar a un nuevo número de finca registral.
2º.- Cuando la finca se AGRUPA con otras o se AGREGA a otra de mayor cabida.
En el primer caso, todas las fincas agrupadas dejan de existir y la nueva tiene un número de finca independiente.
En el segundo caso la finca agregada deja de existir y pasa a formar parte de otra finca ya existente.
Por todo ello, cuando observen que en su escritura (sobre todo si es antigua) figuran unos datos de inscripción y la nota simple otros, NO hay motivo para alarmarse.
Es perfectamente posible.
Reciban todos un cordial saludo.
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Un ciudadano nos pregunta a través de nuestro correo 📩 rresponde@registradores.org, si existe algún sistema para estar al corriente sobre si alguien embarga su finca en el #RegistroDeLaPropiedad.
Este portal ofrece a cualquier TITULAR de derechos inscritos sobre una finca registral (PERSONA FÍSICA), un servicio de ALERTAS vía e-mail o SMS, de forma GRATUITA.
Así, el titular dado de alta en el portal, respecto de su finca, recibirá una ALERTA cuando:
Hoy, como prometimos, vamos a publicar un pequeño #hiloRegistral a raíz de una consulta que nos efectuaban:
¿Es inscribible la venta de una edificación sobre una finca discontinua?
Habitualmente, en el #RegistroDeLaPropiedad nos encontramos fincas que podíamos definir como "continuas". Es decir, la totalidad de la finca se encuentra definida en un mismo espacio cerrado.
Y cuando hablamos de "agrupación" de dos o más fincas, lo más habitual es que las fincas agrupadas sean colindantes entre sí, resultando una finca mayor que, igualmente, está definida en un mismo espacio cerrado.
A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral sobre una duda que, a menudo, tienen los usuarios del #RegistroDeLaPropiedad.
¿Por qué en una nota simple aparece una HIPOTECA por cantidades MAYORES de las que debo?
La solución a esta duda también aclara el porqué en una #NotaSimple pueden aparecer cargas o derechos cuyas deudas ya han sido canceladas.
La clave de esta cuestión radica en la VOLUNTARIEDAD (como norma general) de la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad y del concepto de derechos de GARANTÍA.
Hoy, a raíz de una consulta que nos efectúan a través de nuestro correo 📩 rresponde@registradores.org, nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral que nos ha parecido puede resultar interesante:
La CANCELACIÓN DE HIPOTECAS UNILATERALES en el registro.
Para comenzar este #hiloRegistral, cabe hacer una pequeña síntesis de algunos de los conceptos que ya hemos tratado sobre HIPOTECAS desde esta cuenta.
Un derecho real de #HIPOTECA, hablando de bienes inmuebles, es aquel derecho que otorga a su titular la facultad de sacar a pública subasta un inmueble para resarcirse del incumplimiento de una obligación.
Hoy, para empezar la semana, nos gustaría comentar una interesante resolución de la DSGJyFP que pone de manifiesto el carácter JURÍDICO del #RegistroDeLaPropiedad en españa:
LA PROTECCIÓN REGISTRAL DE LA VIVIENDA FAMILIAR. ANOTACIÓN DE EMBARGO.
Sale a colación el tema, por una más que reciente resolución de la DGJyFP de 3 de mayo de 2022 que pueden consultar aquí: 👇👇👇
Como hemos explicado muchas veces, el #RegistroDeLaPropiedad en España se configura como un registro JURÍDICO DE DERECHOS y no un registro meramente administrativo de archivo de documentos o toma de razón de datos.