Ya se están realizando jornadas explicando las principales novedades normativas entre las que podemos destacar:
· En cuentas consolidadas, ahora es obligatorio aplicar las NIC (normas internacionales de contabilidad) en los depósitos de cuentas anuales realizados por los grupos consolidados que emitan valores cotizados.
· Para aquellos grupos que NO están obligados a aplicar las NIC, así como aquellas empresas que formulan cuentas anuales conforme a la norma contable española, ...
... es aplicable la modificación del PGC introducida por el RD 1/2021.
Se han establecido modificaciones en los formularios consolidados de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y en la Memoria.
Además, para cuentas individuales, se ha modificado el formulario del Balance.
Con carácter excepcional, y de forma TEMPORAL, sigue siendo obligatorio presentar la hoja de declaración COVID19 (una pregunta que nos están realizando de forma reiterada).
Esta medida, se justifica por la necesidad de valorar los efectos de la pandemia y las medidas de política económica puestas en marcha a tal efecto.
Por último, una de las preguntas que más nos han realizado es relativa de la declaración de TITULARIDAD REAL de las sociedades.
Esta declaración es OBLIGATORIA incluso aunque no hayan habido cambios respecto de la declaración de titularidad real efectuada anteriormente.
Es por eso que, a la hora de presentar las cuentas anuales telemáticamente, el sistema NO permitirá obviar tal declaración por estar realizada anteriormente y no haber variado la titularidad.
Como anexo del informe de gestión se presentará la información NO financiera.
Para concluir, en principio es posible UTILIZAR los MISMOS MODELOS anteriores para los ejercicios iniciados antes del 1 enero 2021 y para los depósitos efectuados antes de la entrada en vigor de la nueva Orden (disposición transitoria única).
Recuerden que este año, además, es posible presentar telemáticamente las cuentas anuales a través de nuestro registro OnLine de registradores.org, habilitado para la presentación multinavegador.
Reciban un cordial saludo.
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Es una cuestión que, a menudo, no suelen tener clara los ciudadanos y profesionales que tratan habitualmente con el #RegistroDeLaPropiedad.
Y nos gustaría arrojar algo de luz.
Como todos vds seguro que ya saben, el #RegistroDeLaPropiedad, en España, se rige por unos principios hipotecarios, siendo uno de los principales el principio de PRIORIDAD REGISTRAL.
En este apartado de nuestro portal, podrán encontrar las diferentes versiones del programa D2 (dependiendo la fecha de inicio del ejercicio) así como los manuales correspondientes.
Este año, con una importante novedad: la Nueva Presentación Telemática de Cuentas (a través del portal registradores.org).
Es más habitual de lo que parece que, cuando solicitamos una #NotaSimple de la finca de la que somos titulares, observemos que los DATOS de inscripción de la finca que constan en la escritura de propiedad son DISTINTOS de los que constan en la nota simple.
¿Ha habido un error?
Es posible pero es más probable que lo que haya sucedido es que la finca registral haya sufrido lo que se denominada "un traslado".
Un ciudadano nos pregunta a través de nuestro correo 📩 rresponde@registradores.org, si existe algún sistema para estar al corriente sobre si alguien embarga su finca en el #RegistroDeLaPropiedad.
Este portal ofrece a cualquier TITULAR de derechos inscritos sobre una finca registral (PERSONA FÍSICA), un servicio de ALERTAS vía e-mail o SMS, de forma GRATUITA.
Así, el titular dado de alta en el portal, respecto de su finca, recibirá una ALERTA cuando:
Hoy, como prometimos, vamos a publicar un pequeño #hiloRegistral a raíz de una consulta que nos efectuaban:
¿Es inscribible la venta de una edificación sobre una finca discontinua?
Habitualmente, en el #RegistroDeLaPropiedad nos encontramos fincas que podíamos definir como "continuas". Es decir, la totalidad de la finca se encuentra definida en un mismo espacio cerrado.
Y cuando hablamos de "agrupación" de dos o más fincas, lo más habitual es que las fincas agrupadas sean colindantes entre sí, resultando una finca mayor que, igualmente, está definida en un mismo espacio cerrado.