A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría explicar cómo se puede solicitar lo que se suele denominar: HISTÓRICO DE TITULARIDADES de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad
Es una consulta habitual ya la de cómo se solicitan "históricos" de las fincas registrales para conocer las sucesivas transmisiones que han venido produciéndose de una finca.
Tampoco es inusual desear conocer el "histórico" de las cargas de una finca.
Por ejemplo, esta publicidad suele ser requerida por la Administración para descalificar de su condición de VPO a una vivienda.
Como hemos explicado tantas veces, el #RegistroDeLaPropiedad en España NO es un registro meramente administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos que luego puedan ser objeto de consulta sin más.
Por el contrario, el Registro de la Propiedad en España es un registro jurídico de derechos, que somete a los documentos presentados a inscripción a una calificación jurídica.
Pues bien, esta calificación jurídica, realizada por el registrador, TAMBIÉN se aplica a la hora de expedir publicidad de las fincas registrales, especialmente cuando se solicitan certificaciones.
Y muy especialmente cuando se solicitan CERTIFICACIONES de asientos NO vigentes.
Lo que comúnmente suele denominarse "histórico".
Es doctrina ya consolidada de la DGSJyFP que, ante la petición de CUALQUIER tipo de publicidad, el registrador debe calificar:
1.- Si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho que se solicita.
Para ello debe analizar la CAUSA O FINALIDAD que, obligatoriamente, debe alegar el peticionario.
La DGSJyFP doctrina el necesario tratamiento profesional de la información a suministrar con arreglo a la causa o finalidad con que se solicita.
2.- Valorar la existencia de un interés legítimo.
Este interés debe ser conocido por haberse acreditado o justificado el mismo.
Además debe ser un interés DIRECTO o bien poner en conocimiento y justificar el mandato obtenido para solicitar dicha información.
Y por último, por supuesto, debe ser un interés legítimo lícito.
3.- Debe valorar qué datos y circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente PUEDE incluir o debe excluir.
Así, el registrador debe tener en cuenta el interés legítimo alegado y la CAUSA de la petición de la publicidad, para valorar qué datos puede publicitar y qué datos no.
De esta forma, y citando a la propia DGSJyFP:
"para considerar justificado ese interés no sólo debe apreciar la literalidad de la causa aducida, sino también su congruencia con el resto de datos que se le proporcionen al requerir la información, ...
... de forma que la mera mención de un motivo, aun cuando sea de los considerados ajustados a la finalidad registral, aisladamente considerado NO PODRÁ dar lugar a la INMEDIATA obtención de la nota simple o certificación solicitada, ...
... sino que SERÁ EL ANÁLISIS del conjunto de todas las circunstancias que consten en la solicitud, el que determinará tanto la apreciación del interés alegado como la extensión de los datos que, a su juicio y bajo su responsabilidad, facilite el registrador"
La expedición de publicidad por parte del Registro de la Propiedad NO es un acto automático sino que está sujeta a un control de estos extremos.
El procedimiento para obtener este tipo de publicidad ("históricos") es solicitar una CERTIFICACIÓN REGISTRAL.
En dicha petición, el peticionario o interesado debe identificarse, manifestar si actúa en su propio nombre o en representación de otra persona, e indicar la causa por la que solicita la información y el interés legítimo que fundamenta dicha petición.
A través de nuestro registro online (registradores.org) es posible solicitar una CERTIFICACIÓN (de dominio o de dominio y cargas) y, en el campo "observaciones", indicar todos estos extremos que el registrador analizará.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Hoy, a raíz de una consulta que nos realizan por MD, nos gustaría recordar una utilidad de nuestro #GeoPortal
Las CAPAS y el CATÁLOGO DE CAPAS.
Al acceder al #GeoPortal de @Registrador_es (una herramienta libre y gratuita), tras localizar un inmueble, podemos realizar múltiples comprobaciones del mismo frente a diferentes CARTOGRAFÍAS.
Estas CAPAS correspondientes a distintas cartografías, son manejables a través del botón situado en la parte inferior derecho del #GeoPortal:
Es una cuestión que, a menudo, no suelen tener clara los ciudadanos y profesionales que tratan habitualmente con el #RegistroDeLaPropiedad.
Y nos gustaría arrojar algo de luz.
Como todos vds seguro que ya saben, el #RegistroDeLaPropiedad, en España, se rige por unos principios hipotecarios, siendo uno de los principales el principio de PRIORIDAD REGISTRAL.
En este apartado de nuestro portal, podrán encontrar las diferentes versiones del programa D2 (dependiendo la fecha de inicio del ejercicio) así como los manuales correspondientes.
Este año, con una importante novedad: la Nueva Presentación Telemática de Cuentas (a través del portal registradores.org).
Es más habitual de lo que parece que, cuando solicitamos una #NotaSimple de la finca de la que somos titulares, observemos que los DATOS de inscripción de la finca que constan en la escritura de propiedad son DISTINTOS de los que constan en la nota simple.
¿Ha habido un error?
Es posible pero es más probable que lo que haya sucedido es que la finca registral haya sufrido lo que se denominada "un traslado".
Un ciudadano nos pregunta a través de nuestro correo 📩 rresponde@registradores.org, si existe algún sistema para estar al corriente sobre si alguien embarga su finca en el #RegistroDeLaPropiedad.
Este portal ofrece a cualquier TITULAR de derechos inscritos sobre una finca registral (PERSONA FÍSICA), un servicio de ALERTAS vía e-mail o SMS, de forma GRATUITA.
Así, el titular dado de alta en el portal, respecto de su finca, recibirá una ALERTA cuando: