Nos plantean hoy una pregunta muy curiosa e interesante. ¿Qué sucede si en mi contrato privado de compra de una vivienda aparece una HIPOTECA (pendiente de cancelar) y afecciones fiscales?
Antes de comenzar, nos gustaría indicar que, como norma general, es más que conveniente solicitar una #NotaSimple de la finca que pretendemos adquirir y no confiar en la manifestación, sin más, del vendedor.
De esta forma, podremos comprobar de forma rápida, sencilla y económica, el estado de cargas de la finca.
Se puede solicitar online en registradores.org o de forma presencial.
Comencemos explicando lo relativo a la HIPOTECA.
Una hipoteca es un derecho real de los denominados "de garantía" porque, de hecho, garantiza el cumplimiento de una OBLIGACIÓN.
Lo habitual, es que una hipoteca inmobiliaria (derecho real) garantice la devolución de un préstamo (obligación).
Por tanto, cuando comúnmente se habla de "hipoteca", nos estamos refiriendo una figura que tiene, por así decirlo, dos componentes:
· El derecho real de garantía.
· La obligación garantizada.
Es interesante saber que, cuando oímos la habitual expresión de "he pagado mi hipoteca", se está cometiendo una inexactitud: Lo que se amortiza o devuelve es el PRÉSTAMO (cumpliendo la obligación) garantizado con la hipoteca.
Cuando en un contrato privado de compraventa, se indica que la finca está gravada con una hipoteca cuyo préstamo se encuentra "cancelado" o bien que la misma se encuentra "únicamente pendiente de cancelación",...
... lo que se nos está indicando es que la obligación garantizada está cumplida y sólo resta cancelar la hipoteca en el #RegistroDeLaPropiedad.
Cuando nos encontramos en esta situación, el derecho real de HIPOTECA, el asiento registral PERSISTE (habitualmente con un plazo de prescripción de 20 años desde la finalización ordinaria del plazo de la obligación) y es preciso CANCELAR citada inscripción de hipoteca.
Es decir, lo único que está sucediendo es que aún no se ha cancelado la HIPOTECA en el #RegistroDeLaPropiedad, pero la obligación garantizada con la misma está cumplida. Ya no existe.
Para cancelar la inscripción de hipoteca, es preciso presentar la correspondiente escritura de cancelación de hipoteca otorgada por el acreedor, o bien...
... si ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción hipotecaria, y un año más sin que se haya interrumpido el mismo, mediante una simple instancia suscrita por titular registral solicitando la cancelación.
Pasemos ahora a las AFECCIONES FISCALES.
Las mismas hacen referencia al derecho que tiene la Administración, durante 5 años, a embargar los bienes inmuebles por razón de las posibles liquidaciones complementarias que...
... puedan girarse con motivo de los impuestos devengados y liquidados por los actos o contratos que se han inscrito en el Registro.
Cuando se inscribe en el #RegistroDeLaPropiedad un acto que devenga un impuesto (transmisiones, sucesiones o actos jurídicos documentados), el registrador tiene la obligación de extender, al margen de la inscripción, una NOTA MARGINAL.
Esta nota marginal AFECTA durante CINCO AÑOS a la finca a las posibles liquidaciones complementarias que puedan girarse al respecto, otorgando a la Administración la facultad de embargar la finca.
Es una obligación legal, teniendo esta afección un plazo de caducidad de CINCO años.
Pasados esos CINCO AÑOS el registrador cancelará de oficio estas afecciones al extender cualquier asiento sobre la finca o bien certificar de cargas.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Nos pide hoy, por MD, si podríamos explicar qué tratamiento siguen en el #RegistroDeLaPropiedad, los errores en asientos y cómo se practican, las RECTIFICACIONES de dichos errores.
Sí, por desgracia, de vez en cuando, se cometen errores.
Como hemos indicado muchas veces, el Registro de la Propiedad, en España, se configura como un registro jurídico de derechos y no meramente administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
La principal consecuencia de esto es que sus inscripciones tienen efectos legales y confieren al titular del derecho inscrito de ciertas presunciones frente a terceros.
Hoy, contestando a varias conversaciones, casi se nos ha ido nuestro habitual tiempo. Pero no queremos que pase el día sin recordar algún anuncio relativo a #OposicionesRegistros.
Recuerden que el 27 de junio, el Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, tomó el acuerdo sobre el DÍA y la HORA de comienzo de las #OposicionesRegistros.
#OposicionesRegistros
Darán comienzo el día 5 de septiembre de 2022, a las 16:30 de la tarde, en la sede del Tribunal, sito en C/ Alcalá número 540 –entrada por la calle Cronos–, 28027 Madrid.
A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría explicar cómo se puede solicitar lo que se suele denominar: HISTÓRICO DE TITULARIDADES de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad
Es una consulta habitual ya la de cómo se solicitan "históricos" de las fincas registrales para conocer las sucesivas transmisiones que han venido produciéndose de una finca.
Tampoco es inusual desear conocer el "histórico" de las cargas de una finca.
Hoy, a raíz de una consulta que nos realizan por MD, nos gustaría recordar una utilidad de nuestro #GeoPortal
Las CAPAS y el CATÁLOGO DE CAPAS.
Al acceder al #GeoPortal de @Registrador_es (una herramienta libre y gratuita), tras localizar un inmueble, podemos realizar múltiples comprobaciones del mismo frente a diferentes CARTOGRAFÍAS.
Estas CAPAS correspondientes a distintas cartografías, son manejables a través del botón situado en la parte inferior derecho del #GeoPortal:
Es una cuestión que, a menudo, no suelen tener clara los ciudadanos y profesionales que tratan habitualmente con el #RegistroDeLaPropiedad.
Y nos gustaría arrojar algo de luz.
Como todos vds seguro que ya saben, el #RegistroDeLaPropiedad, en España, se rige por unos principios hipotecarios, siendo uno de los principales el principio de PRIORIDAD REGISTRAL.