Nos pide hoy, por MD, si podríamos explicar qué tratamiento siguen en el #RegistroDeLaPropiedad, los errores en asientos y cómo se practican, las RECTIFICACIONES de dichos errores.
Sí, por desgracia, de vez en cuando, se cometen errores.
Como hemos indicado muchas veces, el Registro de la Propiedad, en España, se configura como un registro jurídico de derechos y no meramente administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
La principal consecuencia de esto es que sus inscripciones tienen efectos legales y confieren al titular del derecho inscrito de ciertas presunciones frente a terceros.
Por ello, la firma del registrador de una inscripción (previa calificación jurídica del documento presentado) adquiere gran importancia pues con ella está otorgando al derecho inscrito presunciones legales.
Y es por ello que los oficiales y auxiliares de registro extreman su cuidado a la hora de redactar los asientos registrales que, previo minucioso cotejo, son finalmente firmados (o no) por el registrador.
Quizá una de las demostraciones más palpables de la importancia de este procedimiento registral sea, precisamente, el tratamiento que la Ley Hipotecaria da a los errores en el registro.
Tanto es así, y tan importante es el contenido de los asientos registrales que, dependiendo del tipo de error, la Ley Hipotecaria establece que los asientos pueden llegar a ser NULOS (aunque es un caso extremadamente infrecuente):
· Una inscripción puede ser nula si en ella se omite o se expresa con inexactitud alguna de las circunstancias que obliga a hacer constar el Art. 9 LH (sin perjuicio de que estos errores puedan ser subsanados). Art. 30 LH.
· Una anotación preventiva (de embargo, por ejemplo) será nula cuando no pueda conocerse la finca o derecho anotado, la persona a quien afecte la anotación o su fecha.
· Y una cancelación será nula si el asiento de cancelación no contuviera:
1. La clase y fecha del documento en cuya virtud se haga la cancelación y el nombre del Notario que lo haya autorizado o el del Juez, Tribunal o Autoridad que lo hubiese expedido.
2. El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación.
3. La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate.
4. La parte del inmueble que haya desaparecido, o la parte del derecho que se extinga y la que subsista, cuando se trate de cancelación parcial.
5. La fecha de la presentación en el Registro del título en que se haya convenido o mandado la cancelación.
Además existen otras circunstancias específicas (la causa o razón de la cancelación, la legitimación de firmas, etc…), cuya falta, puede dar lugar a la nulidad de la cancelación.
#CuriosidadRegistral: Es por todo esto por lo que, en el trabajo habitual de despacho en el registro de la propiedad, el empleado prepara el texto del asiento registral que, previo detallado cotejo, el registrador firma (o no).
#CuriosidadRegistral: Cuando el propio empleado, según redacta el asiento, se da cuenta de un error al escribir una palabra o una expresión, puede enmendar dicho error poniendo entre paréntesis ...
... los términos errados, a continuación el término “DIGO” y la palabra o palabras que debieron emplearse.
#CuriosidadRegistral: Cuando el registrador, tras cotejar una inscripción YA impresa se da cuenta de un error en el asiento, puede enmendar dicho error mediante lo que se denomina “confrontado”.
#CuriosidadRegistral: Un confrontado no es más que la indicación al final del asiento de la colación “CONFRONTADO este asiento se observa que” y la indicación del error cometido, identificando la línea y términos equivocados y los que deben sustituir aquellos.
¿Pero qué sucede con los errores cometidos en asientos registrales YA firmados?
Los errores en asientos registrales pueden ser de dos tipos: MATERIALES o DE CONCEPTO.
Un error MATERIAL es el que sucede cuando se escriben unas palabras por otras, se omite alguna circunstancia que debe contener el asiento o se equivocan nombres propios o cantidades al transcribirlas del título.
La principal característica de este error es que no cambia el sentido general de la inscripción o asiento sino que es un mero error de transcripción.
Cuando se produce algún error de este tipo, y es advertido, se analizan las circunstancias del mismo:
· Si el título que motivó el asiento ESTÁ en el registro, el registrador, de oficio y bajo su responsabilidad, puede subsanar el error.
· Si el título que motivó el asiento NO ESTÁ en el registro, podrá practicar la rectificación de oficio, pero sólo de los asientos de presentación, notas marginales o de referencia y siempre que la subsanación resulta del contenido de la inscripción principal.
· Si el título que motivó una inscripción, anotación o cancelación NO está en el registro, para poder practicar la rectificación el registrador precisará el consentimiento del INTERESADO que posea el título que motivó la inscripción.
· Si el título que motivó una inscripción, anotación o cancelación NO está en el registro, y NO se cuenta con el consentimiento del INTERESADO, la rectificación sólo se practicará en virtud de auto judicial.
#CuriosidadRegistral: Puede darse el caso de que un interesado solicite la rectificación de un asiento y el registrador se oponga a ello.
En este caso también se practicará la rectificación en virtud de auto judicial.
En la continuación de este #hiloRegistral, les explicaremos la forma práctica de realizar estas rectificaciones de asientos firmados.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Feliz fin de semana a todos.
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Nos plantean hoy una pregunta muy curiosa e interesante. ¿Qué sucede si en mi contrato privado de compra de una vivienda aparece una HIPOTECA (pendiente de cancelar) y afecciones fiscales?
Antes de comenzar, nos gustaría indicar que, como norma general, es más que conveniente solicitar una #NotaSimple de la finca que pretendemos adquirir y no confiar en la manifestación, sin más, del vendedor.
De esta forma, podremos comprobar de forma rápida, sencilla y económica, el estado de cargas de la finca.
Se puede solicitar online en registradores.org o de forma presencial.
Hoy, contestando a varias conversaciones, casi se nos ha ido nuestro habitual tiempo. Pero no queremos que pase el día sin recordar algún anuncio relativo a #OposicionesRegistros.
Recuerden que el 27 de junio, el Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, tomó el acuerdo sobre el DÍA y la HORA de comienzo de las #OposicionesRegistros.
#OposicionesRegistros
Darán comienzo el día 5 de septiembre de 2022, a las 16:30 de la tarde, en la sede del Tribunal, sito en C/ Alcalá número 540 –entrada por la calle Cronos–, 28027 Madrid.
A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría explicar cómo se puede solicitar lo que se suele denominar: HISTÓRICO DE TITULARIDADES de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad
Es una consulta habitual ya la de cómo se solicitan "históricos" de las fincas registrales para conocer las sucesivas transmisiones que han venido produciéndose de una finca.
Tampoco es inusual desear conocer el "histórico" de las cargas de una finca.
Hoy, a raíz de una consulta que nos realizan por MD, nos gustaría recordar una utilidad de nuestro #GeoPortal
Las CAPAS y el CATÁLOGO DE CAPAS.
Al acceder al #GeoPortal de @Registrador_es (una herramienta libre y gratuita), tras localizar un inmueble, podemos realizar múltiples comprobaciones del mismo frente a diferentes CARTOGRAFÍAS.
Estas CAPAS correspondientes a distintas cartografías, son manejables a través del botón situado en la parte inferior derecho del #GeoPortal:
Es una cuestión que, a menudo, no suelen tener clara los ciudadanos y profesionales que tratan habitualmente con el #RegistroDeLaPropiedad.
Y nos gustaría arrojar algo de luz.
Como todos vds seguro que ya saben, el #RegistroDeLaPropiedad, en España, se rige por unos principios hipotecarios, siendo uno de los principales el principio de PRIORIDAD REGISTRAL.