Como ya hemos explicado más de una vez, el #RegistroDeLaPropiedad en España, es un registro jurídico que va mucho más allá de ser un mero registro administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
Ante un documento presentado en el registro de la propiedad, el registrador debe calificar jurídicamente algunos extremos del mismo y la posibilidad de inscripción del mismo (bajo su responsabilidad) conforme a la legislación que le sea aplicable.
Una declaración de obra nueva es el acto declarativo por el cuál el propietario de un suelo (o titular de un derecho de vuelo) declara la construcción (iniciada o terminada) de un edificio sobre el mismo.
Por poner un ejemplo muy sencillo, se trata, por ejemplo, cuando el propietario de un solar desea reflejar en el #RegistroDeLaPropiedad la existencia de una edificación sobre el mismo (por ejemplo una casa), ya sea en construcción o terminada.
Habitualmente, esa declaración de obra nueva se realiza en escritura pública notarial que será el título hábil para poder inscribir este acto declarativo en el registro.
Existen muchos aspectos jurídicos que el registrador debe analizar en su labor de calificación, pero vamos a centrarnos en el concreto por el que nos preguntan:
La georreferenciación de la edificación.
Es doctrina ya reiterada de la DGSJyFP que, para inscribir cualquier edificación, nueva o antigua, PRESENTADA (y esta es la clave) en el registro de la propiedad ...
... a partir del 1 de noviembre de 2015 (fecha de la plena entrada en vigor de la Ley 13/2015) es preciso identificar de forma georreferenciada la porción de suelo ocupada por la edificación.
Es decir, actualmente, ya no basta con la antigua declaración de la descripción de la edificación y la manifestación del técnico competente de que la misma se adecua a la realidad y al proyecto para el que se obtuvo la preceptiva licencia municipal de obra.
Hoy en día, es preciso identificar las COORDENADAS UTM de georreferenciación de los vértices de la edificación sobre la parcela.
De esta forma, queda totalmente definido el espacio o porción de suelo en el que se encuentra ubicada la edificación y, por tanto, también definida la superficie de ocupación de la misma sobre la parcela.
La cuestión que nos planteaban es si esta obligación de identificar dichas coordenadas de georreferenciación es aplicable a TODA obra nueva (incluidas las denominadas "antiguas") o sólo a las DECLARADAS tras la entrada en vigor de la Ley 13/2015.
La necesidad y obligatoriedad de georreferenciar estas coordenadas aparece para TODA obra nueva declarada y PRESENTADA a inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad TRAS la entrada en vigor de la Ley 13/2015.
Es decir, es obligatorio incluso para inscribir declaraciones de obra nueva instrumentadas en títulos PREVIOS a la entrada en vigor de dicha ley.
También es indiferente, al respecto, la antigüedad de la obra.
De esta forma, también es obligatoria esta georreferenciación respecto de las obras nuevas denominadas "antiguas".
Estas últimas son aquellas que por su antigüedad, ha prescrito el plazo de la acción urbanística correspondiente para que puedan ser disciplinadas con expediente que pueda provocar su demolición.
La cuestión que nos plantean acaba con una pregunta para la que, a día de hoy, no hay una respuesta clara:
¿Es necesario georreferenciar las edificaciones cuando la declaración de obra nueva se realiza EN CONSTRUCCIÓN?
Sin entrar en polémicas ni debates doctrinales, lo cierto es que, hasta la fecha, no hay norma, instrucción o resolución que nos alumbren sobre esta cuestión.
Existen juristas que defienden que debe georreferenciarse cuando se declare la obra nueva en construcción y otros que defienden que sólo sería necesario cuando se declare el final de obra.
Y ambos autores razonan sus posturas con buenos argumentos.
Al respecto, si la DGSJyFP o Tribunales se pronuncian al respecto complementaremos este #hiloRegistral con la oportuna resolución.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Es lo que habitualmente se denomina “Modificación del Título Constitutivo” que provoca, a menudo, operaciones registrales de bastante complejidad.
Como tantas veces hemos explicado, el Registro de la Propiedad, en España, no es un mero registro administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
Nos pide hoy, por MD, si podríamos explicar qué tratamiento siguen en el #RegistroDeLaPropiedad, los errores en asientos y cómo se practican, las RECTIFICACIONES de dichos errores.
Sí, por desgracia, de vez en cuando, se cometen errores.
Como hemos indicado muchas veces, el Registro de la Propiedad, en España, se configura como un registro jurídico de derechos y no meramente administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
La principal consecuencia de esto es que sus inscripciones tienen efectos legales y confieren al titular del derecho inscrito de ciertas presunciones frente a terceros.
Nos plantean hoy una pregunta muy curiosa e interesante. ¿Qué sucede si en mi contrato privado de compra de una vivienda aparece una HIPOTECA (pendiente de cancelar) y afecciones fiscales?
Antes de comenzar, nos gustaría indicar que, como norma general, es más que conveniente solicitar una #NotaSimple de la finca que pretendemos adquirir y no confiar en la manifestación, sin más, del vendedor.
De esta forma, podremos comprobar de forma rápida, sencilla y económica, el estado de cargas de la finca.
Se puede solicitar online en registradores.org o de forma presencial.
Hoy, contestando a varias conversaciones, casi se nos ha ido nuestro habitual tiempo. Pero no queremos que pase el día sin recordar algún anuncio relativo a #OposicionesRegistros.
Recuerden que el 27 de junio, el Tribunal calificador de las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, tomó el acuerdo sobre el DÍA y la HORA de comienzo de las #OposicionesRegistros.
#OposicionesRegistros
Darán comienzo el día 5 de septiembre de 2022, a las 16:30 de la tarde, en la sede del Tribunal, sito en C/ Alcalá número 540 –entrada por la calle Cronos–, 28027 Madrid.
A raíz de una consulta que nos realizan por MD, hoy nos gustaría explicar cómo se puede solicitar lo que se suele denominar: HISTÓRICO DE TITULARIDADES de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad
Es una consulta habitual ya la de cómo se solicitan "históricos" de las fincas registrales para conocer las sucesivas transmisiones que han venido produciéndose de una finca.
Tampoco es inusual desear conocer el "histórico" de las cargas de una finca.
Hoy, a raíz de una consulta que nos realizan por MD, nos gustaría recordar una utilidad de nuestro #GeoPortal
Las CAPAS y el CATÁLOGO DE CAPAS.
Al acceder al #GeoPortal de @Registrador_es (una herramienta libre y gratuita), tras localizar un inmueble, podemos realizar múltiples comprobaciones del mismo frente a diferentes CARTOGRAFÍAS.
Estas CAPAS correspondientes a distintas cartografías, son manejables a través del botón situado en la parte inferior derecho del #GeoPortal: