Hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral a raíz de una consulta que nos han efectuado por MD:
¿Es posible decidir por parte del presentante el ORDEN de presentación en el #RegistroDeLaPropiedad de la documentación aportada?
La pregunta aparentemente sencilla entraña mucha más profundidad de lo que en principio pueda parecer.
Y ello porque el #RegistroDeLaPropiedad es un ente jurídico que se rige por unas normas, principalmente, la Ley Hipotecaria que, a su vez, consagra unos principios denominados “principios hipotecarios”.
Uno de estos “principios hipotecarios” (de hecho el fundamenta nuestro lema “prior in tempore potior un iure”), es el de prioridad registral.
Viene a indicar este principio que el primer título que accede al Registro sobre una finca es preferente sobre los presentados con posterioridad.
De esta forma, tienen preferencia para inscribir el derecho real a que se refiera frente a los títulos presentados con posterioridad.
Una de las aplicaciones prácticas de este principio y de los casos en los que su utilidad es apreciada por los ciudadanos es el caso de los embargos contra bienes inmuebles.
De esta forma, aunque la inscripción en el Registro de la Propiedad es, como norma general, voluntaria, la misma es muy conveniente pues, por ejemplo, evita que se puedan anotar embargos sobre una finca por deudas de su ANTERIOR titular.
Así, cuando inscribimos nuestro derecho de dominio en el Registro, y posteriormente se presentan embargos contra la finca por deudas del ANTERIOR ...
... titular, la anotación de estos embargos es DENEGADA por el registrador al haberse presentado con POSTERIORIDAD a nuestro título de propiedad.
Por tanto, como norma general, el despacho de los documentos se practica en el Registro por ESTRICTO orden de presentación de los mismos.
Pero ¿existe una forma de poder "decidir" el orden por el que se presenten dos documentos sobre la misma finca?
Existe un caso en el que el presentante PUEDE elegir el orden de presentación (y por tanto de despacho) de dos documentos presentados sobre la misma finca:
Cuando una MISMA persona presente A LA VEZ varios títulos sobre una misma finca, el Art. 422 RH permite al presentante DETERMINAR el orden de presentación (y por tanto de despacho) de los documentos.
Esperamos que este pequeño #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Una de las principales funciones del #RegistroDeLaPropiedad es facilitar y fomentar el tráfico jurídico inmobiliario. De esta forma, y como norma general, ...
... lo que NO consta inscrito no puede afectar a quien inscriba su título de buena fe confiando en los pronunciamientos registrales.
Hoy nos realizan una consulta interesante a través de nuestro correo rresponde@registradores.org que, además, es de plena actualidad y que nos da pie para este #hiloRegistral:
Las declaraciones de Obra Nueva y el Dominio Público Marítimo-Terrestre.
La Ley de Costas determina algunas cuestiones al respecto y, entre ellas, cuál es este dominio público marítimo-terrestre y cuál es su régimen de protección y utilización.
De esta forma, especifica que los bienes que lo integran son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y ello con independencia de su constancia registral o por su posesión en el tiempo.
Como ya hemos explicado más de una vez, el #RegistroDeLaPropiedad en España, es un registro jurídico que va mucho más allá de ser un mero registro administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
Ante un documento presentado en el registro de la propiedad, el registrador debe calificar jurídicamente algunos extremos del mismo y la posibilidad de inscripción del mismo (bajo su responsabilidad) conforme a la legislación que le sea aplicable.
Es lo que habitualmente se denomina “Modificación del Título Constitutivo” que provoca, a menudo, operaciones registrales de bastante complejidad.
Como tantas veces hemos explicado, el Registro de la Propiedad, en España, no es un mero registro administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
Nos pide hoy, por MD, si podríamos explicar qué tratamiento siguen en el #RegistroDeLaPropiedad, los errores en asientos y cómo se practican, las RECTIFICACIONES de dichos errores.
Sí, por desgracia, de vez en cuando, se cometen errores.
Como hemos indicado muchas veces, el Registro de la Propiedad, en España, se configura como un registro jurídico de derechos y no meramente administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
La principal consecuencia de esto es que sus inscripciones tienen efectos legales y confieren al titular del derecho inscrito de ciertas presunciones frente a terceros.