Hoy nos realizan una consulta interesante a través de nuestro correo rresponde@registradores.org que, además, es de plena actualidad y que nos da pie para este #hiloRegistral:
Las declaraciones de Obra Nueva y el Dominio Público Marítimo-Terrestre.
La Ley de Costas determina algunas cuestiones al respecto y, entre ellas, cuál es este dominio público marítimo-terrestre y cuál es su régimen de protección y utilización.
De esta forma, especifica que los bienes que lo integran son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y ello con independencia de su constancia registral o por su posesión en el tiempo.
Es decir, no son transmisibles, no pueden perder vigencia o validez y no pueden ser objeto de embargo.
Para proteger este dominio público, existen ciertas limitaciones de la propiedad sobre fincas colindantes. En concreto una servidumbre legal de protección de este dominio y de tránsito sobre el mismo.
Una vez establecida y georreferenciada esta zona de servidumbre, los registradores deben extremar su cuidado a la hora de practicar inscripciones sobre fincas que puedan INVADIR dichas zonas.
Para ello, los registradores disponen de aplicaciones informáticas y una base gráfica registral que incorpora cartografías identificativas de las áreas que ocupan estas zonas.
En algún otro #hiloRegistral, además, hemos explicado como poder utilizar estas cartografías a través del #GeoPortal
Y especialmente debe velar el cuidado en las inmatriculaciones e inscripciones de DECLARACIONES DE OBRA NUEVA de edificaciones destinadas a residencia o habitación, cuya invasión de estas zonas está prohibida.
No obstante, existen edificaciones que existían con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas.
Por ello, respecto de los terrenos que YA hubieran sido clasificados como suelo urbano ANTES de la entrada en vigor de dicha Ley, deben respetarse los usos y construcciones existentes.
Ahora bien, en una reciente resolución de la DGSJyFP, se resuelve, para el caso de una edificación TERMINADA con ANTERIORIDAD a la vigente redacción de la Ley de Costas, la posibilidad de INSCRIPCIÓN de la misma en el #RegistroDeLaPropiedad.
Y resuelve el órgano directivo en el sentido de que: “dado que la solicitud de inscripción registral de tal edificación se produce cuando ya está en vigor el reglamento de la Ley de Costas,…
… del año 2014, también éste le resulta de aplicación en cuanto a los requisitos procedimentales exigibles para la inscripción registral”.
En este sentido, “los artículos 28 y 49 del Reglamento General de Costas, abonan la negativa a la inscripción solicitada al imponer el cierre del Registro respecto de las obras realizadas en zona de servidumbre de protección…
… o en zona de servidumbre de tránsito sin los correspondientes informe o autorización administrativos previos, norma plenamente vigente al tiempo del otorgamiento de dicha escritura»”.
Por tanto, hemos de tener en cuenta que para poder inscribir este tipo de declaraciones de obra nueva en el #RegistroDeLaPropiedad, los requisitos que ha de calificar el registrador son, de hecho, los aplicables en el momento del otorgamiento de la escritura.
Existe al respecto una muy interesante y reciente resolución de la DGSJyFP que les dejamos por si pueda serles de utilidad:
Una de las principales funciones del #RegistroDeLaPropiedad es facilitar y fomentar el tráfico jurídico inmobiliario. De esta forma, y como norma general, ...
... lo que NO consta inscrito no puede afectar a quien inscriba su título de buena fe confiando en los pronunciamientos registrales.
Hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral a raíz de una consulta que nos han efectuado por MD:
¿Es posible decidir por parte del presentante el ORDEN de presentación en el #RegistroDeLaPropiedad de la documentación aportada?
La pregunta aparentemente sencilla entraña mucha más profundidad de lo que en principio pueda parecer.
Y ello porque el #RegistroDeLaPropiedad es un ente jurídico que se rige por unas normas, principalmente, la Ley Hipotecaria que, a su vez, consagra unos principios denominados “principios hipotecarios”.
Como ya hemos explicado más de una vez, el #RegistroDeLaPropiedad en España, es un registro jurídico que va mucho más allá de ser un mero registro administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
Ante un documento presentado en el registro de la propiedad, el registrador debe calificar jurídicamente algunos extremos del mismo y la posibilidad de inscripción del mismo (bajo su responsabilidad) conforme a la legislación que le sea aplicable.
Es lo que habitualmente se denomina “Modificación del Título Constitutivo” que provoca, a menudo, operaciones registrales de bastante complejidad.
Como tantas veces hemos explicado, el Registro de la Propiedad, en España, no es un mero registro administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
Nos pide hoy, por MD, si podríamos explicar qué tratamiento siguen en el #RegistroDeLaPropiedad, los errores en asientos y cómo se practican, las RECTIFICACIONES de dichos errores.
Sí, por desgracia, de vez en cuando, se cometen errores.
Como hemos indicado muchas veces, el Registro de la Propiedad, en España, se configura como un registro jurídico de derechos y no meramente administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
La principal consecuencia de esto es que sus inscripciones tienen efectos legales y confieren al titular del derecho inscrito de ciertas presunciones frente a terceros.