Aunque pueda parecer una duda extraña, lo cierto es que es tremendamente común que ciudadanos realicen esta pregunta en un #RegistroDeLaPropiedad.
La respuesta es NO, pero el registro PUEDE AYUDAR.
El #RegistroDeLaPropiedad en España es un registro JURÍDICO de derechos y no meramente administrativo de archivo de títulos o toma de razón de datos.
Por tanto, ninguna copia de escritura pública notarial queda "archivada" en el #RegistroDeLaPropiedad siendo el notario o archivero notarial correspondiente el único que puede expedir una copia de una escritura.
Puede ayudar a encontrar los DATOS identificativos de la escritura extraviada para poder solicitar una copia de la misma.
Es muy común que una persona, con el paso del tiempo, haya extraviado la copia de sus escrituras de propiedad o, incluso, quiera conseguir copia de las de sus padres o abuelos fallecidos pero desconozca:
· En qué fecha se otorgó la escritura.
· Ante qué notario se otorgó.
· E incluso el número de protocolo de dicha escritura.
Pero sin embargo sí que sabe que la escritura se inscribió en el #RegistroDeLaPropiedad.
En estos casos, puede solicitar una #NotaSimpleInformativa que contendrá estos datos y, de esta forma, poder solicitar una copia de dicha escritura al notario o archivero correspondiente.
También, de vez en cuando, el motivo de querer una copia de la escritura de propiedad (algo muy recomendable) es necesitar acreditar la propiedad de un inmueble.
En este caso, además de solicitar un copia de escritura correspondiente (con los datos desconocidos obtenidos en el registro), puede ser muy interesante solicitar una #CertificaciónRegistral.
La misma comprenderá los datos de la escritura citados (fecha, notario y protocolo) y, además, acreditará la titularidad vigente.
Esperamos que este pequeño #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
• • •
Missing some Tweet in this thread? You can try to
force a refresh
Una de las principales funciones del #RegistroDeLaPropiedad es facilitar y fomentar el tráfico jurídico inmobiliario. De esta forma, y como norma general, ...
... lo que NO consta inscrito no puede afectar a quien inscriba su título de buena fe confiando en los pronunciamientos registrales.
Hoy nos realizan una consulta interesante a través de nuestro correo rresponde@registradores.org que, además, es de plena actualidad y que nos da pie para este #hiloRegistral:
Las declaraciones de Obra Nueva y el Dominio Público Marítimo-Terrestre.
La Ley de Costas determina algunas cuestiones al respecto y, entre ellas, cuál es este dominio público marítimo-terrestre y cuál es su régimen de protección y utilización.
De esta forma, especifica que los bienes que lo integran son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y ello con independencia de su constancia registral o por su posesión en el tiempo.
Hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral a raíz de una consulta que nos han efectuado por MD:
¿Es posible decidir por parte del presentante el ORDEN de presentación en el #RegistroDeLaPropiedad de la documentación aportada?
La pregunta aparentemente sencilla entraña mucha más profundidad de lo que en principio pueda parecer.
Y ello porque el #RegistroDeLaPropiedad es un ente jurídico que se rige por unas normas, principalmente, la Ley Hipotecaria que, a su vez, consagra unos principios denominados “principios hipotecarios”.
Como ya hemos explicado más de una vez, el #RegistroDeLaPropiedad en España, es un registro jurídico que va mucho más allá de ser un mero registro administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
Ante un documento presentado en el registro de la propiedad, el registrador debe calificar jurídicamente algunos extremos del mismo y la posibilidad de inscripción del mismo (bajo su responsabilidad) conforme a la legislación que le sea aplicable.
Es lo que habitualmente se denomina “Modificación del Título Constitutivo” que provoca, a menudo, operaciones registrales de bastante complejidad.
Como tantas veces hemos explicado, el Registro de la Propiedad, en España, no es un mero registro administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.