Hilo sobre #transparencia información y salud pública ¡Comenzamos! 👇
El Consejo de Ministros del pasado 23 de agosto de 2022 ha aprobado el Anteproyecto de Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) lamoncloa.gob.es/consejodeminis…
Según la nota de @desdelamoncloa entre los fines de la AESAP estarán el de “facilitar a la ciudadanía la información necesaria mediante una comunicación en salud pública de alta calidad, sólida y solvente”
¿Cómo debe ser esta información y comunicación que deben suministrar a la ciudadanía las Autoridades sanitarias responsables en materia de salud pública según las leyes?
El art 6 Ley 41/2002 recoge el derecho de la ciudadanía a la información epidemiológica a conocer los problemas sanitarios cuando impliquen un riesgo para la salud pública o individual y el derecho a que esta información se difunda en términos verdaderos comprensibles y adecuados
El art. 3 de la Ley 33/2011 dice que las Administraciones estarán sometidas entre otros al principio de #Transparencia
La información sobre las mismas deberá ser clara, sencilla y comprensible para el conjunto de los ciudadanos
El art. 4 de la misma Ley 33/2011 contempla el derecho de los ciudadanos a recibir información sobre los riesgos biológicos. Si el riesgo es inmediato la información debe ser traslada urgentemente. La información debe facilitarse de modo que el posible destinatario la entienda
El art. 10 de la Ley 33/2011 obliga a las Administraciones sanitarias a informar sobre la presencia de riesgos para la salud de la población incluyendo una valoración de su impacto en la salud, de las medidas que adopten al respecto y de las recomendaciones para la población
Dentro de esta información están las recomendaciones que los comités técnicos puedan realizar a las Autoridades sanitarias El art. 11 de la Ley 33/2011 oblig a que sea pública su composición procesos de selección y declaración de intereses y los dictámenes y documentos relevantes
Durante la pandemia , las Autoridades sanitarias ¿han cumplido con estas obligaciones? En muchos casos NO Veremos algunos ejemplos
1)MASCARILLAS: El responsable del CCAES pasó de desaconsejar su uso a reconocer públicamente que lo había hecho porque no iban a poder garantizar su suministro 🔽
Incluso el 13 de marzo de 2020 se cesó al responsable de Riesgos Laborales de la Policía por querer dotar a los agentes de Mascarillas de protección frente al coronavirus
2)FORMAS DE CONTAGIO DEL VIRUS: El Ministerio de Sanidad tardó mucho en reconocer que el coronavirus se transmite principalmente por el aire (aerosoles) como contaba aquí derechoadministrativoyurbanismo.es/post/hasta-cua…
Hay que decir que el Ministerio estuvo influido por el gran error cometido por la OMS al negar que la transmisión principal es por el aire (aerosoles) lo que centró la respuesta en el contagio por superficies y no en ventilación
Sin embargo en noviembre de 2021 la ponencia de Alertas del CCAES concluyó que dicho Certificado no es un instrumento idóneo para evitar la transmisión del virus El Ministerio no lo hizo público y se negó a facilitarlo ⬇️ derechoadministrativoyurbanismo.es/post/la-transp…
4)COMITÉS ASESORES El Gobierno de España se negó a facilitar los nombres del Comité que supuestamente le asesoraba Negó que existía y cuando transparencia le obligó dijo que sí pero que eran funcionarios abc.es/sociedad/abci-…
En Galicia el comité asesor en salud pública nl levantaba actas de lo que asesoraba lo que supone un claro incumplimiento de la obligación legal como explicó aquí derechoadministrativoyurbanismo.es/post/el-contro…
Según cuenta este artículo parece que la transparencia en salud pública sigue brillando por su ausencia y que las Autoridades sanitarias siguen incumpliendo con sus obligaciones legales
Volviendo al principio ¿esto se evitaría si hubiese existido la Agencia Estatal de Salud Pública (AESAP) que ahora se va a crear?
La AESAP venía prevista en el art. 47 de la Ley 33/2011,General de Salud Pública donde dice que actuará bajo las directrices del centro directivo responsable de la salud pública que es según el art. 52 de la misma ley la titular del Ministerio de Sanidad boe.es/buscar/act.php…
Aunque la creación de la AESAP supone cumplir el mandato legal del art. 47 de la Ley 33/2011 de nada servirá si la Ministra de Sanidad, como centro directivo de salud pública, permite que no se cumplan las obligaciones legales en esta materia
Por lo tanto no sólo hay que crear organismos especializados que gestionen (lo que es positivo) sino que dichos organismos deben de respetar las leyes que nos hemos dado para respetar el Estado de derecho y evitar la arbitrariedad Muchas gracias!
‼️❌️No mires arriba🖕🏼
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Pero es que en España, a diferencia de la Grecia de hace 2.500 años, contamos con una Constitución cuyo art. 103 obliga a la Administración dirigida por el Gobierno a someterse plenamente al imperio de la Ley y al Derecho
‼️Notificaciones administrativas y avisos para el ciudadano
¡Hilo va! 🧵
Los avisos de notificación que el cartero deja en tu casa cuando te remiten una carta certificada y no hay nadie te permite tienen una importante función: te permiten saber que te están intentando notificar algo que puede ser importante para ti
Dichos avisos se regulaban en el art. 251.3 del Decreto 1653/1964 por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Correos Si tras 2 intentos no había nadie el cartero dejaba "al destinatario, cuando se trate de correspondencia certificada o asegurada, el aviso oportuno"
Certificado Covid: Ante la desigualdad entre españoles respecto a esta medida hay que recordar que al Estado le corresponde la coordinación general de la sanidad y regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles (Art. 149.1.1 y 16 CE)
El art. 6 de la Ley 33/2011 General de Salud Pública establece que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de salud pública se realicen en condiciones de igualdad y no discriminación y obliga a concretarlo en una cartera de servicios básica y común
El art. 2 Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud recoge el principio de igualdad y no discriminación pero también la coordinación y la cooperación de las Administraciones sanitarias para la superación de las desigualdades en salud
El TSJ de Galicia acaba de volver a autorizar la prórroga del Certificado Covid poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-… El Auto empieza con el informe del Ministerio Fiscal sobre la eficacia de la medida limitativa para impedir la transmisión del virus
En este artículo @victoriarodrib y yo recordábamos cuál es el papel legal del Ministerio Fiscal en estos procesos de autorización judicial de medidas limitativas de derechos
Es mucho más importante porque como se dice en el artículo y se explicaba aquí el Tribunal Supremo ha entendido que los ciudadanos no estamos legitimados para personarnos en este procedimiento de autorización de medidas de salud pública del art. 10.8 LJCA derechoadministrativoyurbanismo.es/post/la-legiti…
Hoy se publica en el BOE la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 donde se incluye la modificación de la LJCA sobre competencia para autorizar medidas sanitarias urgentes que afectan a derechos fundamentales boe.es/diario_boe/txt…
La ley surgió como consecuencia del RDL 16/20 cuando el Parlamento decidió que, a la par que lo ratificaba, tramitarlo como proyecto de ley Habilitaba del 11/31 agosto para actuaciones procesales lo que generó protestas de procuradores y abogados x perjudicar el legítimo descanso
Ante las protestas se presentaron por muchos grupos políticos estas enmiendas al proyecto congreso.es/portal/page/po…) para anular esa habilitación Pero como los diputados y senadores sí se fueron de vacaciones y el Gobierno también ni se aprobó la ley ni se derogó vía RDLey