📢 Ojo: la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, publicada en el BOE en el día de hoy, incorpora algunas cuestiones de carácter laboral.
1⃣ Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del puesto, a la suspensión de la relación laboral y a la extinción del contrato.
▶️ El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses. Se podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
▶️ La suspensión va ligada a una reserva del puesto de trabajo.
2⃣ Las empresas que contraten a una persona desempleada para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato o ejercitado su derecho al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación en las cotizaciones.
3⃣ Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de las violencias sexuales se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud.
4⃣ Se incorpora como causa de nulidad el despido de trabajadoras víctimas de violencia sexual (salvo si se pueden acreditar las causas del despido).
5⃣ A las trabajadoras autónomas víctimas de violencias sexuales se les reconocen nuevos derechos. Por ejemplo:
▶️ Si cesan en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de cese temporal de la actividad.
Es decir, podrán cobrar una prestación.
▶️ Las que tengan la consideración de TRADE (es decir, tienen un cliente del que perciben la mayor parte de sus ingresos) tendrán derecho a adaptar su horario.
6⃣ Cuando las víctimas de violencias sexuales careciesen de rentas superiores, en cómputo mensual, al SMI, recibirán una ayuda económica equivalente a seis meses de subsidio por desempleo.
7⃣ Las empresas deberán incluir en la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por trabajadoras, la violencia sexual.
Para ello, deberán formar e informar sobre este riesgo a sus trabajadoras.
🔵🔴 Cas Griezmann. Si bé no és la meva àrea d'actuació, a priori estic d'acord amb en @q_u_i_m_:
1⃣ El Codi Civil, a l'article 1.256, estableix que "la validesa i el compliment dels contractes no poden deixar-se a l'arbitri d'un dels contractants". Per tant:
▶️ La clàusula podria ser abusiva perquè el compliment de la obligació (la compra del jugador per 40M) depèn exclusivament d'una de les parts: l'Atlètic.
▶️ Això és així perquè ho tenen tant senzill com no fer jugar al jugador el mínim exigit de 45 minuts.
▶️ Fins aquí el frau no queda acreditat. Ara bé, les declaracions de Simeone insinuant que Griezmann no juga per ordres directes del club, reforça la teoria de que el contracte no es complirà per la exclusiva voluntat de l'Atlètic (sense seguir criteris esportius, per exemple).
1⃣ Según la normativa (RD 486/1997), deben evitarse las temperaturas extremas, los cambios bruscos de temperatura, la irradiación excesiva, la radiación solar a través de ventanas…
2⃣ Además, se establece la temperatura máxima que debe haber en los centros de trabajo cerrados. Es la siguiente:
¿Puede celebrarse un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, si el convenio no prevé esta modalidad?
En mi opinión, debería poder celebrarse. Veamos. 👇
Según el art. 16 ET, los convenios sectoriales “podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos”.
Así pues:
✅ Si el CC sectorial permite celebrar un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, no hay dudas al respecto. SE PUEDE.
✅ Si el CC no indica nada, considero que TAMBIÉN debería poder celebrarse un fijo discontinuo a tiempo parcial. Ello, en base a los siguientes argumentos:
📢 El SMI se va a fijar en la cuantía de 1.000 euros mensuales (hasta ahora estaba fijado en 965€).
¿Qué implicaciones conlleva la subida del SMI?
¿Los 1.000€ son netos?
Si una persona ya venía cobrando más de 1.000€, ¿le afecta esta subida?
Veamos 👇
1️⃣ La fijación de un SMI (Salario Mínimo Interprofesional) significa que cualquier persona que esté contratada a tiempo completo (en general, a razón de 40 horas semanales) deberá cobrar COMO MÍNIMO 1.000€ al mes. Es decir:
▶️ Aunque algún convenio establezca un salario inferior a 1.000€, la persona afectada deberá cobrar igualmente 1.000€.
En este sentido, la cuantía del SMI es mínima y prevalece sobre el importe del convenio (si éste es inferior).
▶️ Se elimina el contrato de obra o servicio. Sólo existirá el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.
▶️ Se establece que el de circunstancias de la producción se puede utilizar para cubrir vacaciones (ya lo había dicho el TS).
▶️ Se permite utilizar el contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración delimitada. Sólo se podrá utilizar este contrato 90 días al año (independientemente de las personas necesarias en cada uno de dichos días).