A partir del 1 de octubre las empleadas de hogar empezarán a cotizar por desempleo. Esto implica lo siguiente:
▶️ Una vez hayan alcanzado el periodo mínimo de cotización exigido de 12 meses, podrán cobrar el paro.
▶️ Para ello, deberán haber sido despedidas de su trabajo en el hogar. Es decir, no se puede acceder a la prestación si causan baja voluntaria.
Cabe recordar que la duración de la prestación depende del tiempo que hayan cotizado por desempleo. Por ejemplo:
▶️ Con una cotización de un año tienen derecho a 4 meses de prestación.
▶️ Con una cotización de 6 años tienen derecho a 2 años de paro.
2⃣ BONIFICACIONES EN LAS COTIZACIONES.
La cotización por desempleo y FOGASA implica un mayor coste en cotizaciones. No obstante:
▶️ Para que estas cotizaciones no supongan un sobreesfuerzo económico para los empleadores, estos tendrán derecho a una bonificación del 80% en las cuotas por desempleo y FOGASA.
▶️ Hasta ahora, existía una bonificación en las cotizaciones por contingencias comunes del 20% (45% para familias numerosas). Pues bien, este porcentaje se incrementará en función de la composición del hogar (si bien todavía falta el desarrollo reglamentario de esta medida).
3⃣ DESPIDO LIBRE.
Hasta ahora, un empleador podía despedir a la empleada de hogar sin tener que acreditar ningún motivo. Únicamente se exigía el pago de una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
La norma elimina esta figura del desistimiento. Ahora:
▶️ El empleador que quiera despedir a la empleada de hogar deberá acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato. Es decir, se introduce una mayor protección frente al despido.
A modo de ejemplo, será causa de despido, con indemnización de 12 días:
La disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
4⃣ ALTA EN EL SISTEMA.
▶️ Se elimina la posibilidad que existía hasta ahora de que sean los trabajadores los que soliciten directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
5⃣ PREVENCIÓN DE RIESGOS.
Se incluye a este colectivo en el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por tanto:
▶️ Las empleadas de hogar tienen derecho a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6⃣ FOGASA.
▶️ Que las empleadas empiecen a cotizar por FOGASA implica que se garantiza el pago de las deudas salariales e indemnizatorias de las trabajadoras en caso de insolvencia del empleador.
Hasta aquí un análisis rápido de la norma. Me remito y coincido con @puchovic@CollectiuRonda@FabianValeroABG y otras personas, en cuanto a que esta norma no hubiera sido posible sin el abogado que llevó el caso hasta el TJUE.
Esto hay que decirlo más.
Me remito también a @jmrayadms en cuanto a las posibles responsabilidades en el pago de prestaciones que pueda tener el empleador, en caso de impago de cotizaciones o de falta de alta.
📢 Ojo: la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual, publicada en el BOE en el día de hoy, incorpora algunas cuestiones de carácter laboral.
1⃣ Las trabajadoras víctimas de violencias sexuales tendrán derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación del puesto, a la suspensión de la relación laboral y a la extinción del contrato.
▶️ El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses. Se podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
▶️ La suspensión va ligada a una reserva del puesto de trabajo.
🔵🔴 Cas Griezmann. Si bé no és la meva àrea d'actuació, a priori estic d'acord amb en @q_u_i_m_:
1⃣ El Codi Civil, a l'article 1.256, estableix que "la validesa i el compliment dels contractes no poden deixar-se a l'arbitri d'un dels contractants". Per tant:
▶️ La clàusula podria ser abusiva perquè el compliment de la obligació (la compra del jugador per 40M) depèn exclusivament d'una de les parts: l'Atlètic.
▶️ Això és així perquè ho tenen tant senzill com no fer jugar al jugador el mínim exigit de 45 minuts.
▶️ Fins aquí el frau no queda acreditat. Ara bé, les declaracions de Simeone insinuant que Griezmann no juga per ordres directes del club, reforça la teoria de que el contracte no es complirà per la exclusiva voluntat de l'Atlètic (sense seguir criteris esportius, per exemple).
1⃣ Según la normativa (RD 486/1997), deben evitarse las temperaturas extremas, los cambios bruscos de temperatura, la irradiación excesiva, la radiación solar a través de ventanas…
2⃣ Además, se establece la temperatura máxima que debe haber en los centros de trabajo cerrados. Es la siguiente:
¿Puede celebrarse un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, si el convenio no prevé esta modalidad?
En mi opinión, debería poder celebrarse. Veamos. 👇
Según el art. 16 ET, los convenios sectoriales “podrán acordar, cuando las peculiaridades de la actividad del sector así lo justifiquen, la celebración a tiempo parcial de los contratos fijos-discontinuos”.
Así pues:
✅ Si el CC sectorial permite celebrar un contrato fijo discontinuo a tiempo parcial, no hay dudas al respecto. SE PUEDE.
✅ Si el CC no indica nada, considero que TAMBIÉN debería poder celebrarse un fijo discontinuo a tiempo parcial. Ello, en base a los siguientes argumentos:
📢 El SMI se va a fijar en la cuantía de 1.000 euros mensuales (hasta ahora estaba fijado en 965€).
¿Qué implicaciones conlleva la subida del SMI?
¿Los 1.000€ son netos?
Si una persona ya venía cobrando más de 1.000€, ¿le afecta esta subida?
Veamos 👇
1️⃣ La fijación de un SMI (Salario Mínimo Interprofesional) significa que cualquier persona que esté contratada a tiempo completo (en general, a razón de 40 horas semanales) deberá cobrar COMO MÍNIMO 1.000€ al mes. Es decir:
▶️ Aunque algún convenio establezca un salario inferior a 1.000€, la persona afectada deberá cobrar igualmente 1.000€.
En este sentido, la cuantía del SMI es mínima y prevalece sobre el importe del convenio (si éste es inferior).
▶️ Se elimina el contrato de obra o servicio. Sólo existirá el contrato por circunstancias de la producción y el de sustitución.
▶️ Se establece que el de circunstancias de la producción se puede utilizar para cubrir vacaciones (ya lo había dicho el TS).
▶️ Se permite utilizar el contrato por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y de duración delimitada. Sólo se podrá utilizar este contrato 90 días al año (independientemente de las personas necesarias en cada uno de dichos días).