Respondiendo varias cuestiones que nos plantean a través de MD, hoy se nos ha ido nuestro habitual tiempo.
Pero mañana intentaremos publicar un #hiloRegistral sobre un tema del que hablamos muy recientemente:
La publicidad del PRECIO en las certificaciones.
Hace poco explicábamos de que la publicidad del #RegistroDeLaPopiedad en España es público pero para quien acreditara un interés legítimo para su obtención.
El pasado 9 de agosto de 2022 el @boegob publicó una interesante resolución (de 27 de julio de 2022) precisamente sobre el tratamiento profesional de la publicidad y los DATOS SENSIBLES que el registrador debe o no debe publicitar. Entre ellos analiza el PRECIO de una venta.
Mañana intentaremos explicar el tema con detalle.
Esperamos que les resulte de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Como hemos explicado muchas veces, uno de los principales objetivos del Registro de la Propiedad en España es dar PUBLICIDAD de los derechos inscritos en él.
En el caso del Registro de la Propiedad, la publicidad de los derechos inscritos en está sujeta a un control sobre el "interés legítimo" del peticionario sobre el que ya se habló la semana pasada.
Es muy habitual, a la hora de otorgar una escritura de partición de herencia, que los herederos comprueben que sobre alguna de las fincas a heredar, se encuentre inscrita una HIPOTECA (o algún otro derecho de "carga").
La extrañeza suele venir por el hecho de que los interesados son conscientes de que los causantes (habitualmente sus padres) habían "pagado" la hipoteca, incluso bastante tiempo atrás.
El #RegistroDeLaPropiedad, en España, es la institución en la que se inscriben derechos reales sobre bienes inmuebles.
De esta forma, cuando una persona quiere averiguar el estado de titularidad y cargas de una finca, solicita del registro una #NotaSimple (de forma presencial o a través de registradores.org).
Una de las principales funciones del #RegistroDeLaPropiedad es facilitar y fomentar el tráfico jurídico inmobiliario. De esta forma, y como norma general, ...
... lo que NO consta inscrito no puede afectar a quien inscriba su título de buena fe confiando en los pronunciamientos registrales.
Hoy nos realizan una consulta interesante a través de nuestro correo rresponde@registradores.org que, además, es de plena actualidad y que nos da pie para este #hiloRegistral:
Las declaraciones de Obra Nueva y el Dominio Público Marítimo-Terrestre.
La Ley de Costas determina algunas cuestiones al respecto y, entre ellas, cuál es este dominio público marítimo-terrestre y cuál es su régimen de protección y utilización.
De esta forma, especifica que los bienes que lo integran son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y ello con independencia de su constancia registral o por su posesión en el tiempo.