Como hemos explicado muchas veces, uno de los principales objetivos del Registro de la Propiedad en España es dar PUBLICIDAD de los derechos inscritos en él.
En el caso del Registro de la Propiedad, la publicidad de los derechos inscritos en está sujeta a un control sobre el "interés legítimo" del peticionario sobre el que ya se habló la semana pasada.
De esta forma el contenido del Registro es público pero sólo para quien tengan interés en conocer el estado de los bienes y derechos inscritos y, por tanto, este interés se ha de justificar ante el registrador.
La publicidad registral en España NO es una publicidad estática, automatizable sin más, sino que precisa de una calificación registral sobre el interés legítimo alegado y LOS DATOS que se ofrezcan en función de este interés.
En los Libros del #RegistroDeLaPropiedad existen muchos datos "sensibles" o "protegidos" por los que el registrador debe velar cuidadosamente a la hora de expedir información.
Por ello, ante una solicitud de publicidad, el registrador, calificará, además del interés legítimo alegado, si es procedente o no expedir la información atendiendo a la causa o finalidad alegada.
Y es posible que el registrador, tras realizar esta calificación jurídica, decida DENEGAR la expedición de la publicidad solicitada.
El PRECIO de una compraventa inscrita en el #RegistroDeLaPropiedad es un dato sensible y protegido por el que el registrador vela a la hora de emitir publicidad.
Cuando una persona solicita información sobre una finca (dominio y cargas vigentes) a través de una nota simple o certificación, como norma general, NO obtendrá ese dato en la publicidad emitida.
Este dato, que puede ser solicitado mediante una #CertificaciónRegistral, en principio sólo puede publicitarse al ciudadano en general en una serie de casos concretos que la DGSJyFP ha venido doctrinando:
"Así serían supuestos admisibles de inclusión del precio en la publicidad: a) cuando los precios o valores solicitados lo sean de operaciones ...
... jurídico-económicas en los que sean parte únicamente personas jurídicas o empresarios individuales o comerciantes, en su condición de tales, pues no se aplicaría el régimen de protección de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ...
... de Protección de Datos de Carácter Personal; b) cuando, a juicio del registrador, se considere que dicho dato está incluido dentro de la publicidad de carácter «tráfico jurídico inmobiliario», puesto que la cesión vendría justificada por la normativa hipotecaria; ...
... c) cuando se trate de permitir al solicitante el ejercicio de un derecho que tenga reconocido por una norma con rango de Ley o en cumplimiento de un deber impuesto por una norma de igual rango, lo cual se acredite suficientemente al registrador, ...
...y d) en el supuesto de que la petición del precio se realice por agencias que actúen por cuenta de entidades financieras, acreditando el encargo recibido y la entidad en cuyo nombre actúen, de conformidad con las Circulares del Banco de España, ...
... referentes a la obligación de cubrir los activos calificados como dudosos, previa estimación del deterioro de su valor, para lo cual es necesario conocer los datos cuya cesión se pretende."
Supuestos a los que se podría añadir otro natural: cuando el solicitante hubiera sido, de hecho, parte en la compraventa sobre la que se solicita el precio.
· El dato del precio es un dato sensible y protegido y requerirá la calificación registral del registrador sobre el interés legítimo alegado por el peticionario.
· Existen una serie de supuestos en los que, en principio, puede publicitarse.
Nos ha parecido una cuestión interesante para compartir y completar al #hiloRegistral de la semana pasada sobre el incorrectamente denominado acceso "público" al #RegistroDeLaPropiedad.
Esperamos que les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Respondiendo varias cuestiones que nos plantean a través de MD, hoy se nos ha ido nuestro habitual tiempo.
Pero mañana intentaremos publicar un #hiloRegistral sobre un tema del que hablamos muy recientemente:
La publicidad del PRECIO en las certificaciones.
Hace poco explicábamos de que la publicidad del #RegistroDeLaPopiedad en España es público pero para quien acreditara un interés legítimo para su obtención.
El pasado 9 de agosto de 2022 el @boegob publicó una interesante resolución (de 27 de julio de 2022) precisamente sobre el tratamiento profesional de la publicidad y los DATOS SENSIBLES que el registrador debe o no debe publicitar. Entre ellos analiza el PRECIO de una venta.
Es muy habitual, a la hora de otorgar una escritura de partición de herencia, que los herederos comprueben que sobre alguna de las fincas a heredar, se encuentre inscrita una HIPOTECA (o algún otro derecho de "carga").
La extrañeza suele venir por el hecho de que los interesados son conscientes de que los causantes (habitualmente sus padres) habían "pagado" la hipoteca, incluso bastante tiempo atrás.
El #RegistroDeLaPropiedad, en España, es la institución en la que se inscriben derechos reales sobre bienes inmuebles.
De esta forma, cuando una persona quiere averiguar el estado de titularidad y cargas de una finca, solicita del registro una #NotaSimple (de forma presencial o a través de registradores.org).
Una de las principales funciones del #RegistroDeLaPropiedad es facilitar y fomentar el tráfico jurídico inmobiliario. De esta forma, y como norma general, ...
... lo que NO consta inscrito no puede afectar a quien inscriba su título de buena fe confiando en los pronunciamientos registrales.
Hoy nos realizan una consulta interesante a través de nuestro correo rresponde@registradores.org que, además, es de plena actualidad y que nos da pie para este #hiloRegistral:
Las declaraciones de Obra Nueva y el Dominio Público Marítimo-Terrestre.
La Ley de Costas determina algunas cuestiones al respecto y, entre ellas, cuál es este dominio público marítimo-terrestre y cuál es su régimen de protección y utilización.
De esta forma, especifica que los bienes que lo integran son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Y ello con independencia de su constancia registral o por su posesión en el tiempo.