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Sep 23, 2022 12 tweets 2 min read Read on X
👀 Parece que según una sentencia del TSJ de Madrid, en un proceso de selección, la antigua empresa no puede dar referencias negativas sobre un ex trabajador.

En mi opinión, esto no es así dado que la sentencia en cuestión analiza un caso concreto.

Me explico 👇

#hilolaboral
▶️ La sentencia condena a una empresa por dar referencias negativas a otra compañía, en un proceso de selección, sobre una ex trabajadora:

1⃣ Se ordena el cese inmediato de la conducta y la prohibición de proporcionar valoraciones negativas en ulteriores procesos de selección.
2⃣ Se condena a la empresa infractora a reparar los daños mediante el abono de una indemnización de 6.251 euros a la afectada.
✅ Ahora bien, esa condena no se produce simplemente por dar referencias negativas de la trabajadora. De hecho, la propia sentencia indica lo siguiente:
1⃣ La libertad de expresión protege las valoraciones que pueda realizar la anterior empresa.

2⃣ No es ilícito que un responsable empresarial exprese su valoración crítica del desempeño laboral de la trabajadora, aunque ello influya en procesos de selección posteriores.
🚫 Así pues, ¿por qué esta sentencia condena a la empresa? Básicamente por lo siguiente:

1⃣ Los comentarios van referidos a la maternidad de la trabajadora y a demandas judiciales que ésta había interpuesto contra la empresa.
2⃣ Dichas demandas están relacionadas con el embarazo y con peticiones de reducción de jornada posteriores al permiso por maternidad.
Alguno de los comentarios fueron:

"Empezó bien pero nada más hacerla indefinida, se quedó embarazada".

"No la aconsejamos porque se quedó embarazada y estuvo mucho tiempo de baja".
Por todo ello, la sentencia considera que se vulnera la garantía de indemnidad de la trabajadora. Es decir:

▶️ No se puede perjudicar a la afectada por haber interpuesto una demanda en el pasado.

▶️ Y menos, si el conflicto estaba relacionado con su embarazo y maternidad.
En definitiva:

✅ Se pueden dar referencias de ex trabajadores, aunque dichas referencias sean negativas.
❌ Ahora bien, se excede el derecho a la libertad de expresión si la intención del comentario es causar un daño, cuya causa es la reacción frente al ejercicio de un derecho fundamental: el derecho a la tutela judicial efectiva.
La sentencia es del TSJ de Madrid de 15.06.2022 y se puede consultar aquí: poderjudicial.es/search/AN/open…

🔚

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Dec 20, 2023
📢 En fecha de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2023, que introduce cambios en las siguientes materias:

▶️ Permiso de lactancia.
▶️ Convenios colectivos.
▶️ Prestación por desempleo.
▶️ Subsidio por desempleo.

¿Qué novedades conviene conocer? Veamos 👇

#hilolaboral
1⃣ Permiso de lactancia.

Si un trabajador –hombre o mujer– tiene un hijo, cuando se reincorpore a la empresa tiene derecho a disfrutar del permiso de lactancia.

Este permiso se puede disfrutar de la siguiente forma:
▶️ Ausentándose del puesto de trabajo una hora al día. En este caso, el permiso debe disfrutarse dentro de la jornada.

▶️ Reduciendo la jornada en media hora al día, ya sea al inicio o al final de la misma.

▶️ Acumulando el permiso en jornadas completas.
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Sep 15, 2023
🔴🔵 STSJ Catalunya 14-07-2023: se rebaja la indemnización por despido improcedente de Matheus Fernandes de 7,7 millones a 731.292 euros.

▶️ ¿Por qué se produce esta rebaja en la indemnización?
▶️ ¿Sirve esta sentencia de antecedente para futuros despidos en el Barça?

Veamos 👇
1⃣ En el contrato del jugador (y presumiblemente en el resto de contratos firmados en esa época) se establecía lo siguiente:
✍️ "El despido improcedente del jugador comportará su plena e inmediata libertad de contratación y el derecho de éste a percibir la indemnización prevista en el Real Decreto 1006/85 sin consideración de otros factores ni/o circunstancias."

¿Y qué nos dice ese RD? Lo siguiente:
Read 11 tweets
Jan 11, 2023
📢 Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, que introduce novedades en materia de bonificaciones a la Seguridad Social, y que mejora la protección social de los artistas.

Tras una primera lectura, ¿cuáles son las 10 novedades más destacadas de la norma? Veamos 👇
1⃣ Se EMPEORAN las bonificaciones de determinados contratos de sustitución.

Por ejemplo, ahora se aplicará una bonificación de 366 euros al mes en los siguientes casos (entre otros):
✅ Contratos que se celebren con menores de 30 años para sustituir a personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor (maternidad y paternidad), riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
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Nov 23, 2022
📢 Si una persona va a iniciar una actividad por su cuenta, le conviene darse de alta de autónomo antes del 31.12.2022.

Y es que la nueva ley de autónomos, que entra en vigor en enero, EMPEORA CONSIDERABLEMENTE los incentivos para iniciar una actividad.

Veamos 👇

#hilolaboral
Con la ley actual, en vigor hasta 31.12.2022, una persona que cause alta inicial en el RETA o no haya estado de alta en los dos años anteriores puede aplicar una “tarifa plana” en sus cotizaciones.

La cuantía de este incentivo es el siguiente:
▶️ Sólo se pagan 60 euros de cuota durante los 12 primeros meses si se cotiza por base mínima. Si la base es superior, se aplica una reducción del 80% en esos meses.

▶️ Después se tiene una reducción del 50% durante seis meses, y otra del 30% en los seis meses siguientes.
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Nov 2, 2022
📢 STSJ Catalunya 17.10.2022: el padre de un hijo fallecido al final del embarazo SÍ que tiene derecho a la prestación de paternidad.

Si el Tribunal Supremo dijo hace unos meses que NO había derecho, ¿por qué el TSJC falla en sentido contrario?

Veamos 👇

#hilolaboral
✅ Cuando un bebé fallece a final del embarazo, la Seguridad Social (INSS) concede la prestación por nacimiento y cuidado de menor (maternidad) a la madre.

⛔️ En cambio, el INSS deniega la prestacion al padre (la paternidad).
En consecuencia, los padres deben acudir a los tribunales para reclamar su derecho a acceder a la paternidad. En esos casos:

✅ Varias sentencias de TSJ venían reconociendo el derecho del padre.

⛔️ Alguna otra lo denegaba.

Ello hizo que el asunto acabara en el Supremo.
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Sep 8, 2022
📢 Ya es oficial: las empleadas del hogar podrán cotizar por desempleo y, por tanto, acceder a esta prestación.

▶️ ¿Qué novedades incluye la norma que regula esta medida?

▶️ ¿Cuándo podrán empezar a cobrar el paro?

Veamos 👇

#hilolaboral
1⃣ DESEMPLEO.

A partir del 1 de octubre las empleadas de hogar empezarán a cotizar por desempleo. Esto implica lo siguiente:
▶️ Una vez hayan alcanzado el periodo mínimo de cotización exigido de 12 meses, podrán cobrar el paro.

▶️ Para ello, deberán haber sido despedidas de su trabajo en el hogar. Es decir, no se puede acceder a la prestación si causan baja voluntaria.
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