Buenos días a todos.

Hoy, a raíz de una consulta que nos efectúan por MD, nos gustaría explicar una cuestión interesante:

¿Qué diferencia existe entre inscribir o no los ESTATUTOS de un régimen de propiedad horizontal?

#hiloRegistral Image
Como hemos explicado muchas veces, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es, como norma general, VOLUNTARIA.
Pero, como con la inscripción de cualquier derecho real sobre inmuebles, la inscripción aporta "algo". Un valor jurídico añadido. En este caso unas PRESUNCIONES legales.
Lo inscrito, se presume cierto, legal, legítimo de su titular y, quizá lo más importante, OPONIBLE frente a terceros.
En pocos términos expresado, ello implica que quien desee demandar la titularidad de un derecho inscrito, tiene la carga de prueba de demostrar la realidad de sus pretensiones, pues el derecho inscrito se presume legítimo de su titular.
¿Pero qué sucede cuanto estamos hablando de los "Estatutos" de una comunidad de propietarios?

No son, como tal, un "derecho inscrito" a nombre de un titular.
Los Estatutos de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal son las normas por las que se rige, de forma privada (y conforme a la Ley) un edificio en régimen de propiedad horizontal.
La única forma de establecerlos, aprobarlos, ratificarlos o modificarlos, es mediante un acuerdo UNÁNIME de la Junta de Propietarios.
Su existencia, viene consagrada por el artículo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal:
"El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, ...
... seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que NO PERJUDICARÁ A TERCEROS si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad"
Por ello, y contestando a la cuestión que se nos plantea por MD, la diferencia principal entre que unos Estatutos estén inscritos o no, es que en caso de no estar inscritos, los mismos sólo vincularán, como norma general, a quienes los aprobaron, pero NO a terceros adquirientes.
Por ello, y dejando aparte la abundante jurisprudencia existente sobre casos particulares que aceptan el conocimiento y aceptación tácita de los estatutos por otros medios...
... para que existe esta PRESUNCIÓN de conocimiento y, por tanto, ser oponibles a terceros adquirentes, es precisa su INSCRIPCIÓN previa en el #RegistroDeLaPropiedad.
A pesar de no ser estos Estatutos derechos reales inscritos a favor de titulares concretos, lo cierto es que vía estatutaria es posible establecer, por ejemplo, limitaciones al dominio de los elementos privativos.
Por ejemplo, la propia Ley de Propiedad Horizontal permite limitar el uso de las viviendas de un RPH como "pisos turísticos".
Esta limitación, por ejemplo, será directamente oponible a terceros adquirentes de elementos privativos del RPH, siempre que la misma conste INSCRITA en el #RegistroDeLaPropiedad.
Nos ha parecido una cuestión interesante de compartir con todos vds. Esperamos que les haya resultado de interés.

Reciban todos un cordial saludo.

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More from @Registrador_R

Oct 11
Buenos días a todos.

A través de nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, hoy nos realizan una consulta que nos ha parecido interesante:

¿Se puede hipotecar una farmacia?

#hiloRegistral Image
La consulta que se nos realiza, a pesar de tener una respuesta evidente, SÍ, es más compleja de lo que puede parecer en un principio pues, de hecho, se pueden hipotecar DOS objetos distintos:
· El INMUEBLE en el que se ubica físicamente la farmacia.
· El propio NEGOCIO o ESTABLECIMIENTO de farmacia con su correspondiente licencia.
Read 31 tweets
Oct 10
Buenos días.

Hoy nos plantean una consulta que nos ha parecido interesante compartir:

¿Hay que realizar las notificaciones del Art. 25 LAU (adquisición preferente) para poder inscribir una DACIÓN EN PAGO?

#hiloRegistral Image
Recordemos que, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad para el ciudadano es, como norma general, VOLUNTARIA.
Y además que el #RegistroDeLaPropiedad es un registro JURÍDICO y no meramente administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
Read 20 tweets
Oct 7
Buenos días a todos.

Nos preguntan hoy a través de MD, cómo cancelar una carga que, a veces, aparece en la #NotaSimple de una finca registral:

La cancelación de la LIMITACIÓN DEL ART. 28 DE LA LEY HIPOTECARIA.

#hiloRegistral
El antiguo y hoy derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria establecía unas limitaciones de la fe pública registral a ciertas inscripciones practicadas en el #RegistroDeLaPropiedad.
Recordemos que el #RegistroDeLaPropiedad en España no es un registro meramente administrativo sino que es un registro jurídico, que somete a los documentos presentados a inscripción a una CALIFICACIÓN jurídica.
Read 26 tweets
Sep 13
Buenos días a todos.

Como ayer prometimos, hoy nos gustaría publicar un pequeño #hiloRegistral sobre una cuestión que nos plantean recurrentemente:

¿Es posible obtener el PRECIO de una compraventa inscrita en el #RegistroDeLaPropiedad? Image
Como hemos explicado muchas veces, uno de los principales objetivos del Registro de la Propiedad en España es dar PUBLICIDAD de los derechos inscritos en él.
En el caso del Registro de la Propiedad, la publicidad de los derechos inscritos en está sujeta a un control sobre el "interés legítimo" del peticionario sobre el que ya se habló la semana pasada.
Read 22 tweets
Sep 12
Hola a todos.

Respondiendo varias cuestiones que nos plantean a través de MD, hoy se nos ha ido nuestro habitual tiempo.

Pero mañana intentaremos publicar un #hiloRegistral sobre un tema del que hablamos muy recientemente:

La publicidad del PRECIO en las certificaciones.
Hace poco explicábamos de que la publicidad del #RegistroDeLaPopiedad en España es público pero para quien acreditara un interés legítimo para su obtención.
El pasado 9 de agosto de 2022 el @boegob publicó una interesante resolución (de 27 de julio de 2022) precisamente sobre el tratamiento profesional de la publicidad y los DATOS SENSIBLES que el registrador debe o no debe publicitar. Entre ellos analiza el PRECIO de una venta.
Read 4 tweets
Sep 7
Buenos días a todos.

Nos realizan hoy, por MD, una interesante consulta:

Vamos a heredar un piso y, al pedir una #NotaSimple, hemos visto que tiene una hipoteca "ya pagada". ¿Podemos cancelar la hipoteca ANTES de "heredar"?

#hiloRegistral
Es muy habitual, a la hora de otorgar una escritura de partición de herencia, que los herederos comprueben que sobre alguna de las fincas a heredar, se encuentre inscrita una HIPOTECA (o algún otro derecho de "carga").
La extrañeza suele venir por el hecho de que los interesados son conscientes de que los causantes (habitualmente sus padres) habían "pagado" la hipoteca, incluso bastante tiempo atrás.
Read 20 tweets

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