La consulta que se nos realiza, a pesar de tener una respuesta evidente, SÍ, es más compleja de lo que puede parecer en un principio pues, de hecho, se pueden hipotecar DOS objetos distintos:
· El INMUEBLE en el que se ubica físicamente la farmacia.
· El propio NEGOCIO o ESTABLECIMIENTO de farmacia con su correspondiente licencia.
Es muy habitual que, a la hora de adquirir una farmacia, o estanco u otro establecimiento público sujeto a licencia, se solicite financiación tanto para adquirir el INMUEBLE en el que se ubica como el propio establecimiento entendido como negocio.
Y es posible hipotecar, en garantía de esa financiación, uno, otro u ambos. Es decir, el inmueble, el establecimiento de negocio o ambos.
Comenzaremos explicando la figura que, quizá, es más desconocida:
La hipoteca MOBILIARIA (sobre el establecimiento de negocio).
La hipoteca mobiliaria es un derecho de garantía hipotecaria que se constituye sobre un bien mobiliario. El más común quizá sea la hipoteca sobre un establecimiento de negocio, siendo lo hipotecado NO el inmueble donde se sitúa el negocio sino el propio negocio.
Suele ser habitual ver hipotecas de este tipo constituidas sobre establecimientos de farmacia, licencias de taxi, de estancos, etc...
Pero, además de hipotecar el establecimiento de negocio, es perfectamente posible hipotecar, ANTES, a la vez o DESPUÉS, el propio INMUEBLE en el que se ubica el mismo.
Una hipoteca INMOBILIARIA.
Es muy importante en este tipo de hipotecas el determinar exactamente qué se hipoteca y cuándo.
Lo habitual es que la persona que constituye una hipoteca sobre un establecimiento mercantil TAMBIÉN constituya hipoteca sobre el local o bien INMUEBLE en el que se ubica. En el mismo acto.
De hecho, es muy importante determinar el momento en el que se constituye hipoteca sobre el bien inmueble en el que se encuentra ubicado el establecimiento mercantil hipotecado.
Huyendo de debates doctrinales, en principio una hipoteca adquiere su efectividad desde el momento en que se inscribe en el Registro.
Y conocer esta fecha es fundamental para comprender la prioridad entre una hipoteca constituida sobre un establecimiento mercantil (negocio) y una constituida sobre el inmueble en el que se ubica.
En este sentido, es necesario acercarnos a un concepto de la hipoteca inmobiliaria bastante desconocido:
La EXTENSIÓN de la hipoteca. ¿Qué se entiende hipotecado junto al inmueble?
Por ejemplo, ¿los muebles situados en el inmueble hipotecado se entienden hipotecados? ¿Y si AMPLÍO o mejoro el inmueble hipotecado, la hipoteca se "extiende" a estas accesiones?
Es muy habitual que las hipotecas INMOBILIARIAS se extiendan a los establecimientos mercantiles ubicados sobre ellas, o al menos a las instalaciones necesarias para el desempeño de los mismos.
Es decir, como norma general, cuando se hipoteca un inmueble, también se hipotecan las instalaciones ubicadas sobre el mismo para el desempeño de un negocio.
Por tanto, quedémonos con estos 2 conceptos:
1.- La hipoteca es efectiva desde su inscripción.
2.- La hipoteca inmobiliaria suele extenderse al establecimiento mercantil ubicado sobre el inmueble.
Con estos 2 conceptos claros, podemos analizar los posibles casos que podemos encontrarnos ante las hipotecas mobiliarias:
1º Constituir una hipoteca mobiliaria sobre un establecimiento mercantil que está hipotecado previamente con hipoteca mobiliaria.
En este caso la EXTENSIÓN al establecimiento mercantil de la hipoteca constituida sobre el inmueble TENDRA preferencia sobre la constituida sobre dicho establecimiento.
2º Constituir una hipoteca mobiliaria sobre un establecimiento mercantil y a la vez hipoteca inmobiliaria sobre el inmueble en el que se ubica.
En este caso, ya que la mobiliaria DEBE inscribirse antes, ésta será preferente sobre la EXTENSIÓN de la inmobiliaria.
3º Constituir una hipoteca mobiliaria sobre un establecimiento mercantil y en un momento POSTERIOR hipoteca inmobiliaria sobre el inmueble en el que se ubica.
En este caso, ya que la mobiliaria se inscribe antes, será preferente la sobre la inmobiliaria.
De hecho una hipoteca mobiliaria NO provoca un asiento de inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad, sino una nota marginal en el historial de la finca en la que se encuentra el establecimiento mercantil.
Esperamos que este pequeño #hiloRegistral les hay resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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El antiguo y hoy derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria establecía unas limitaciones de la fe pública registral a ciertas inscripciones practicadas en el #RegistroDeLaPropiedad.
Recordemos que el #RegistroDeLaPropiedad en España no es un registro meramente administrativo sino que es un registro jurídico, que somete a los documentos presentados a inscripción a una CALIFICACIÓN jurídica.
Como hemos explicado muchas veces, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es, como norma general, VOLUNTARIA.
Pero, como con la inscripción de cualquier derecho real sobre inmuebles, la inscripción aporta "algo". Un valor jurídico añadido. En este caso unas PRESUNCIONES legales.
Como hemos explicado muchas veces, uno de los principales objetivos del Registro de la Propiedad en España es dar PUBLICIDAD de los derechos inscritos en él.
En el caso del Registro de la Propiedad, la publicidad de los derechos inscritos en está sujeta a un control sobre el "interés legítimo" del peticionario sobre el que ya se habló la semana pasada.
Respondiendo varias cuestiones que nos plantean a través de MD, hoy se nos ha ido nuestro habitual tiempo.
Pero mañana intentaremos publicar un #hiloRegistral sobre un tema del que hablamos muy recientemente:
La publicidad del PRECIO en las certificaciones.
Hace poco explicábamos de que la publicidad del #RegistroDeLaPopiedad en España es público pero para quien acreditara un interés legítimo para su obtención.
El pasado 9 de agosto de 2022 el @boegob publicó una interesante resolución (de 27 de julio de 2022) precisamente sobre el tratamiento profesional de la publicidad y los DATOS SENSIBLES que el registrador debe o no debe publicitar. Entre ellos analiza el PRECIO de una venta.
Es muy habitual, a la hora de otorgar una escritura de partición de herencia, que los herederos comprueben que sobre alguna de las fincas a heredar, se encuentre inscrita una HIPOTECA (o algún otro derecho de "carga").
La extrañeza suele venir por el hecho de que los interesados son conscientes de que los causantes (habitualmente sus padres) habían "pagado" la hipoteca, incluso bastante tiempo atrás.