Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.
La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual.
La PRIMERA CONSIDERACIÓN que hay que tener en cuenta en este tipo de peticiones es que el sistema buscará las titularidades actuales INSCRITAS.
En España, como estamos seguros que saben si nos han seguido, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad para el ciudadano, como norma general es VOLUNTARIA.
Por ello, insistimos en que el sistema realiza la búsqueda frente a las titularidades INSCRITAS y vigentes. Pudiendo suceder que un inmueble haya sido adquirido por una persona que haya decidido NO INSCRIBIR su titularidad y que, por tanto, no aparecerá en el sistema.
Al seleccionar la opción de búsqueda de la que hablamos, podremos realizar una búsqueda de titularidades inscritas de una persona, en toda España, en un municipio o en un registro, en concreto.
Sin embargo este tipo de solicitudes deben realizarse con bastante cautela y atención pues hay que tener en cuenta las consideraciones que estamos indicando que marcarán el posible éxito o fracaso de nuestra búsqueda o petición.
La SEGUNDA CONSIDERACIÓN que tenemos que tener en cuenta es que al identificar la persona de la que buscamos titularidades tenemos la opción de introducir los habituales campos de nombre, apellidos y NIF.
La búsqueda se realizará conforme a los campos introducidos por el peticionario y con ESTRICTO ARREGLO a los mismos.
Por ello, si se introduce en el sistema un NOMBRE, APELLIDOS Y DNI o NIF el sistema realizará la búsqueda con esas TRES condiciones de forma cumulativa.
Es decir, si alguna falla, el sistema NO encontrará titularidad.
Lógicamente ello es así ya que pueden existir personas con los mismos nombres y apellidos pero, obviamente, con mismo DNI o NIF.
¿Y por qué es importante esta consideración de cómo se hace la búsqueda?
Pues porque la TERCERA consideración que se ha de tener en cuenta es que, la constancia en el registro del DNI o NIF es obligatoria desde el año 1992.
Existiendo el #RegistroDeLaPropiedad en España desde el siglo XIX, evidentemente existen muchas titularidades SIN DNI ni NIF y, por tanto, al realizar la búsqueda con este dato, el sistema no las encuentra.
Por ello, salvo que el nombre y apellidos del titular buscado sean muy comunes, una forma interesante de realizar la búsqueda es SIN introducir el DNI o NIF.
Al seleccionar la opción SIN NIF la búsqueda/petición se realizará en los registros del área seleccionada por el usuario en los que haya coincidencia del nombre y apellido con independencia de si tiene asociada un NIF o no.
Y por último, la CUARTA CONSIDERACIÓN que hay que tener en cuenta es que el sistema devuelve TITULARIDADES inscritas. No sólo titularidades de DOMINIO.
No es habitual, pero existen hipotecas inscritas a nombre de personas físicas, condiciones resolutorias y otro tipo de derechos que son, de hecho, titularidades inscritas que se incluyen en esta búsqueda.
De todo ésto también informa el propio sistema cuando se está realizando la petición aunque es una incidencia habitual.
Esperamos haber "iluminado" algo esta cuestión.
Reciban todos un cordial saludo.
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Ante el desafortunado fallecimiento de un familiar, pasado un tiempo, habitualmente, los herederos acaban solicitando la inscripción de la herencia en el #RegistroDeLaPropiedad.
Nos consultan hoy qué documentación es precisa presentar en el registro para que la herencia se inscriba correctamente.
La consulta que se nos realiza, a pesar de tener una respuesta evidente, SÍ, es más compleja de lo que puede parecer en un principio pues, de hecho, se pueden hipotecar DOS objetos distintos:
· El INMUEBLE en el que se ubica físicamente la farmacia.
· El propio NEGOCIO o ESTABLECIMIENTO de farmacia con su correspondiente licencia.
El antiguo y hoy derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria establecía unas limitaciones de la fe pública registral a ciertas inscripciones practicadas en el #RegistroDeLaPropiedad.
Recordemos que el #RegistroDeLaPropiedad en España no es un registro meramente administrativo sino que es un registro jurídico, que somete a los documentos presentados a inscripción a una CALIFICACIÓN jurídica.
Como hemos explicado muchas veces, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es, como norma general, VOLUNTARIA.
Pero, como con la inscripción de cualquier derecho real sobre inmuebles, la inscripción aporta "algo". Un valor jurídico añadido. En este caso unas PRESUNCIONES legales.
Como hemos explicado muchas veces, uno de los principales objetivos del Registro de la Propiedad en España es dar PUBLICIDAD de los derechos inscritos en él.
En el caso del Registro de la Propiedad, la publicidad de los derechos inscritos en está sujeta a un control sobre el "interés legítimo" del peticionario sobre el que ya se habló la semana pasada.