Ante el desafortunado fallecimiento de un familiar, pasado un tiempo, habitualmente, los herederos acaban solicitando la inscripción de la herencia en el #RegistroDeLaPropiedad.
Nos consultan hoy qué documentación es precisa presentar en el registro para que la herencia se inscriba correctamente.
Ante todo hay que indicar que, sin excepción, todos los documentos a presentar en el Registro de la Propiedad (para inscribir una herencia o cualquier otro acto) debe ser documentación AUTÉNTICA (Arts. 3 LH y 33 y 34 RH).
Por ello, no es posible conseguir la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad en virtud de fotocopias o copias simples de escrituras públicas.
Podemos encontrarnos, básicamente, DOS tipos de herencia:
· La herencia TESTADA o CON testamento.
· La herencia INTESTADA o SIN testamento.
Para inscribir en el registro una herencia TESTADA, como norma general, es necesario presentar:
1.- La escritura pública de aceptación y partición de herencia.
2.- El testamento del causante.
3.- El certificado de defunción del causante.
4.- El certificado de Últimas voluntades del causante.
Para inscribir en el registro una herencia INTESTADA es preciso presentar:
1.- La escritura pública de aceptación y partición de herencia.
2.- El Acta Notarial de Declaración de Herederos del causante.
3.- El certificado de defunción del causante.
4.- El certificado de Últimas voluntades del causante.
Todo ello como norma general, ya que el título sucesorio también puede ser, en su caso, el contrato sucesorio, declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, o el certificado sucesorio europeo.
Algo a tener en cuenta es que, en el caso de que únicamente exista un heredero, nos encontramos ante una herencia de HEREDERO ÚNICO.
En este caso, la escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia puede ser sustituida por una instancia privada de dicho heredero.
Es uno de los escasos casos en los que un documento privado puede tener acceso al #RegistroDeLaPropiedad.
De la documentación ORIGINAL citada, a menudo, el certificado de defunción y de últimas voluntades suelen venir testimoniados en la escritura pública de herencia o en la copia auténtica del testamento.
Ese proceder también es válido para poder realizar la inscripción.
Por último, con la documentación a presentar, hay que aportar las correspondientes CARTAS DE PAGO del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Y también debe acreditarse la presentación en el Ayuntamiento correspondiente a efectos de liquidación de la Plusvalía Municipal.
Salvo casos excepcionales, se puede presentar toda la documentación en el Registro de la Propiedad correspondiente SIN CITA previa, en horario ininterrumpido de 9 a 17 horas.
Esperamos que este #hiloRegistral, para terminar la semana, les haya resultado de interés.
El lunes, intentaremos publicar el #hiloRegistral que, de hecho, teníamos pensado para hoy y que sabemos que ha causado considerable interés: La doctrina de la DGSJyFP sobre la constancia registral de ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINANTES sobre fincas.
Esperamos que sea de su agrado.
Reciban un cordial saludo y feliz fin de semana a todos.
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Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.
La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual.
La consulta que se nos realiza, a pesar de tener una respuesta evidente, SÍ, es más compleja de lo que puede parecer en un principio pues, de hecho, se pueden hipotecar DOS objetos distintos:
· El INMUEBLE en el que se ubica físicamente la farmacia.
· El propio NEGOCIO o ESTABLECIMIENTO de farmacia con su correspondiente licencia.
El antiguo y hoy derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria establecía unas limitaciones de la fe pública registral a ciertas inscripciones practicadas en el #RegistroDeLaPropiedad.
Recordemos que el #RegistroDeLaPropiedad en España no es un registro meramente administrativo sino que es un registro jurídico, que somete a los documentos presentados a inscripción a una CALIFICACIÓN jurídica.
Como hemos explicado muchas veces, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es, como norma general, VOLUNTARIA.
Pero, como con la inscripción de cualquier derecho real sobre inmuebles, la inscripción aporta "algo". Un valor jurídico añadido. En este caso unas PRESUNCIONES legales.
Como hemos explicado muchas veces, uno de los principales objetivos del Registro de la Propiedad en España es dar PUBLICIDAD de los derechos inscritos en él.
En el caso del Registro de la Propiedad, la publicidad de los derechos inscritos en está sujeta a un control sobre el "interés legítimo" del peticionario sobre el que ya se habló la semana pasada.