¿PUEDE UN CIUDADANO GRABAR A UN POLICÍA EN EJERCICIO DE FUNCIONES? SÍ PERO NO PUEDE DIFUNDIRLO EN REDES.
¿PUEDE UN MIEMBRO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD GRABARME O HACERME FOTOS? SÍ, A EFECTOS DE PREVENCIÓN O REPRESIÓN DE DELITOS, PERO CON HERRAMIENTAS LABORALES.
El artículo 22 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana indica que las FFCCSS, en el ejercicio de sus funciones, “pueden grabar personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas”
Por su parte, el artículo 36.23 indica que es infracción grave utilizar imágenes de los agentes o miembros del las FFCCSS que puedan poner en peligro su seguridad personal o familiar (derecho a la intimidad y a la propia imagen). Idem respecto a las infraestructuras policiales.
Respecto al uso de videocámaras móviles por parte de los agentes, el artículo 4 de la LO 4/2015 lo permite, sin especificar más (entiendo se refiere al uso de dispositivos de trabajo de los policías).
Tengamos en cuenta que hay que contextualizar si la actuación policial es preventiva o reactiva ante hechos concretos e imprevistos o bien si se enmarca en el ejercicio del derecho de reunión (una manifestación, p.ej.) de un colectivo.
La STS, Sala de lo Militar, de 15/10/2013, determinó que la grabación de un guardia civil, con su móvil personal, de la conversación con un conductor al que había multado (para utilizarla como prueba) no vulneró la intimidad del conductor. Y anuló la sanción impuesta al GC.
El TS considera que la vía adecuada para perseguir una eventual intromisión ilegítima es la penal o civil pero no la militar como se hizo en este caso.
Muy recientemente, en agosto de 2022, la AEPD ha determinado que la policía no puede tomar fotos de los documentos de los ciudadanos con dispositivos personales. Reitera lo que ya había dicho en 2017 en otra resolución.
También es cierto que el Juzgado nº 4 de Pamplona, en 2021, determinó que un ciudadano puede realizar una grabación de un miembro de las FFCCSS para probar un supuesto abuso policial, pero no puede difundirla en redes.
A mí me queda la duda de lo que debe hacer un policía en caso de delito flagrante y si esa flagrancia se produce, además, cuando el agente no esté de servicio.
Esta es la STS, sala de lo militar, de 2013 respecto a la imposibilidad de usar el móvil personal de un agente
STS 5159/2013 - ECLI:ES:TS:2013:5159 - Poder Judicial
Y esta es la sentencia del juzgado de lo penal nº 4 de Pamplona que determina que no se puede difundir en redes la actuación que se haya grabado de las FFCCSS: poderjudicial.es/search/AN/open…
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Una señora, tetrapléjica, tenía varias personas contratadas para ayudarla en casa. Se produjo un robo en su casa, de efectivo y algunas joyas. Solo una de sus empleadas tenía acceso a su habitación y a una cómoda en que, tras unos cajones falsos, existía una caja fuerte.