) la reciente doctrina de la DGSJyFP al respecto de las manifestaciones sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y el #RegistroDeLaPropiedad.
Hoy, a raíz de una consulta que nos efectúan por MD, nos gustaría puntualizar un caso concreto:
La VENTA de una vivienda de PLANTA BAJA de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Como ya explicamos, la Ley 7/2022 introdujo una serie de obligaciones "registrales" relativas al medioambiente para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad ciertos actos.
En concreto, para poder inscribir transmisiones de fincas.
El Art. 98 de la Ley 7/2022 obliga a realizar una manifestación a los propietarios de fincas a la hora de realizar ciertos actos sobre las mismas.
Y el mismo cuerpo legal impone a los registradores la OBLIGACIÓN de practicar una nota marginal comprensiva de dicha manifestación, de forma que la misma sea objeto de posterior publicidad.
Se trata de que, a la hora de solicitar información de una finca en el #RegistroDeLaPropiedad, el ciudadano pueda conocer si sobre dicha finca, se han ejercido actividades potencialmente contaminantes del suelo o no.
Recientemente, la DGSJyFP, mediante diversas resoluciones, ha establecido una interpretación a dicha norma cuya doctrina hemos intentado resumir en el #hiloRegistral citado en éste, al principio.
En dicho hilo, explicamos que, en principio, con motivo de la transmisión de un elemento perteneciente a un régimen de propiedad horizontal (un piso de un edificio de viviendas, por ejemplo), NO era preciso realizar dicha manifestación para que...
¿Pero qué sucede si lo que se transmite es, precisamente, una vivienda o local en PLANTA BAJA de dicho edificio?
La DGSJyFP considera que TODO elemento de un edificio en RPH, tiene una cuota de participación sobre el suelo, pero NO suelo propiamente dicho.
Y ello porque dichos elementos, aún estando en la planta baja, se proyectan idealmente sobre el suelo – que es elemento común – del edificio.
Por ello, en principio, ni aún cuando el elemento se encuentre en planta baja, es necesaria la manifestación del transmitente sobre si se han ejercicio actividades...
... potencialmente contaminantes del suelo, para lograr la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad.
Esperamos haber solucionado la consulta que se nos ha efectuado y que haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Ante el desafortunado fallecimiento de un familiar, pasado un tiempo, habitualmente, los herederos acaban solicitando la inscripción de la herencia en el #RegistroDeLaPropiedad.
Nos consultan hoy qué documentación es precisa presentar en el registro para que la herencia se inscriba correctamente.
Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.
La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual.
La consulta que se nos realiza, a pesar de tener una respuesta evidente, SÍ, es más compleja de lo que puede parecer en un principio pues, de hecho, se pueden hipotecar DOS objetos distintos:
· El INMUEBLE en el que se ubica físicamente la farmacia.
· El propio NEGOCIO o ESTABLECIMIENTO de farmacia con su correspondiente licencia.
El antiguo y hoy derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria establecía unas limitaciones de la fe pública registral a ciertas inscripciones practicadas en el #RegistroDeLaPropiedad.
Recordemos que el #RegistroDeLaPropiedad en España no es un registro meramente administrativo sino que es un registro jurídico, que somete a los documentos presentados a inscripción a una CALIFICACIÓN jurídica.