La #FGR determinó el NO ejercicio de la acción penal en contra de #PioLópez al considerar que los hechos denunciados no constituyen delito.
Como dato: la Ley Gral en Materia de Delitos Electorales se publicó desde mayo 2014, y los hechos denunciados se presume ocurrieron en 2015
Desde su redacción original se considera delito el abstenerse rendir cuentas o justificar gastos ordinarios [art. 9.VII], así como el desvío de recursos públicos en favor de un candidato o partido político [art. 11.III].
De igual forma, se consideraba como delito “(…) al que por sí o por interpósita persona realice, destine, utilice o reciba aportaciones de dinero o en especie a favor de algún precandidato, candidato, partido político, […] cuando exista una prohibición legal para ello…”
Pese a ello, en el documento filtrado se advierte que la #FGR señala que NO ejerce la acción penal pues considera que se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el 327, fracción II del CNPP, esto es, considera que los hechos cometidos NO constituyen delito 👇
Morena obtuvo su registro como partido político nacional desde julio de 2014, por lo que, las aportaciones que recibía en especie o dinero debían ser reportadas, demostrando su origen lícito.
Esta es la redacción original del artículo que sanciona como delito dichas conductas 👇
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⚠️ ¿Por qué la opinión emitida por la Comisión de Venecia acerca de la #ReformaElectoral puso tan nerviosos a actores políticos del régimen y la oposición?
R= En el documento se analiza una modificación que busca empoderar a las cúpulas partidistas debilitando al ciudadano. Va🧵
📍Primero: ¿qué es la Comisión de Venecia –en adelante Comisión– y por qué emite opiniones sobre la democracia mexicana?
Se trata órgano consultivo del Consejo de Europa, integrado por expertos independientes en el campo del derecho constitucional.
Dicha Comisión se integra –actualmente– por 62 Estados miembros, entre ellos diversos países de Latinoamérica, como Brasil, Chile y México.
Su principal función es la de asistir y aconsejar a los países en asuntos constitucionales, para mejorar las instituciones democráticas.
🧵 El nuevo proyecto del ministro Luis Maria Aguilar [A.I. 130/2019] propone que la prisión preventiva oficiosa sea entendida como una medida cautelar NO automática
El carácter oficioso únicamente implica que el juez debe de abrir debate para determinar si se justifica la medida
Sostiene que a partir de una interpretación sistemática de la constitución, el concepto de “oficiosidad” no significa imposición automática de la medida cautelar, sino que debe ser entendida como un término opuesto al principio de “petición de parte”.
Ya que el estándar probatorio exigido para la vinculación a proceso es muy bajo, al obligarse a motivar en forma adecuada la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva [en todos los casos], se permite una mayor protección de los derechos humanos.
🛑 Ya tiene bastantes meses que se presentó la reforma constitucional en materia electoral propuesta por el Presidente, por lo que vale la pena hacer una nueva revisión sobre lo que se plantea y los motivos por los que debe rechazarse.
Esta reforma propone diversos cambios constitucionales, sin embargo, sus aspectos más conflictivos podrían agruparse en 2 grandes rubros:
1. Desaparición del #INE, nuevo método de integración de autoridades electorales.
2. Nuevo método integración de las Cámaras.
▶️ Con relación al nuevo modelo de integración de las autoridades electorales:
La reforma plantea fundamentalmente la desaparición del #INE para ser sustituido por el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas #INEC, conservando su estatus constitucional como ente autónomo.
Es falso que se necesite reformar la constitución para que el Presidente pueda disponer de las fuerzas armadas para la seguridad interior, dicha facultad ya se encuentra expresamente prevista en el 89, fracción VI de la CPEUM.
¿Qué se persigue realmente con esta reforma? Va 🧵
Primero ¿realmente el presidente necesita que se introduzca en una disposición transitoria la facultad para disponer de las FFAA para realizar labores de seguridad?
No, pues como se ha dicho, la mencionada facultad se encuentra prevista en el 89, fracción VI de la CPEUM 👇
La citada fracción regula dos competencias constitucionales presidenciales distintas, a saber:
(i) la facultad de preservar la seguridad nacional -facultad reglada-, y
(ii) la de disponer de las FFAA para garantizar la seguridad interior -discrecional-.
Primero, ¿Qué ley regula el destino que se le da a los bienes, activos y empresas asegurados o decomisados?
Todos esos procedimientos se encuentran contemplados en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y su reglamento
¿Quien administra estos bienes?
De conformidad con la ley señalada, le corresponde al “Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”, antes conocido como Servicio de Administración y Enajenación de bienes “SAE”
⚠️ El presidente y su esposa buscan registrar sus nombres como marcas comerciales, ¿se acuerdan de la reciente reforma a la Ley Federal de Derechos de Autor?
Bueno pues esa reforma incluía un mecanismo de #censura que puede explicar esta inusual acción 👇
La reforma adicionó al cuerpo normativo el artículo 114 Octies, el cual incorporó un mecanismo privado de censura conocido como “Notificación y Retirada” que consiste en lo siguiente 👇
Por medio de ese mecanismo cualquier persona con una marca registrada puede alegar que un contenido vulnera sus derechos de autor y los proveedores de internet se encuentran obligados a removerlo o inhabilitar el acceso sin necesidad de orden judicial