Buenos días.

Hoy nos gustaría comentar sobre una cuestión cada día de más actualidad:

La inscripción de un arrendamiento en el #RegistroDeLaPropiedad

#hiloRegistral
Cada día más gente nos pregunta si en el #RegistroDeLaPropiedad se pueden inscribir CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

La respuesta es SÍ.
Y esta posibilidad no es precisamente reciente.

La cuestión viene regulada en el Real Decreto 297/1996, de 23 de febrero, así como en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos.
A este respecto debemos insistir en que la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad es voluntaria, pero que...
...la misma produce una serie de importantes efectos jurídicos (presunciones de veracidad, integridad, legalidad y legitimidad) ante posibles demandas contra el derecho inscrito.
Son inscribibles bajo la citada legislación los arrendamientos urbanos celebrados desde el día 1 de enero de 1995.
No obstante, la posibilidad de inscripción del arrendamiento en el registro, exige unos requisitos formales.
El título inscribible en el #RegistroDeLaPropiedad SIEMPRE será la escritura pública notarial.
Y ello porque el contrato de arrendamiento se haya pactado en dicha escritura, o por que mediante la misma se ELEVE a público un contrato privado.
Por tanto (y esta es otra duda que nos plantean mucho), el contrato PRIVADO de arrendamiento, como tal, NO ES INSCRIBIBLE en el #RegistroDeLaPropiedad.
Para ello, requiere su elevación a público ante notario.
¿Pero qué ventajas otorga la inscripción del contrato de ARRENDAMIENTO en el #RegistroDeLaPropiedad?
Una vez inscrito un contrato de arrendamiento, el mismo se presume CIERTO (que existe), LEGAL (pactado con arreglo a la legalidad), LEGÍTIMO (de sus titulares) y OPONIBLE (frente a terceros).
Estas presunciones legales se adquieren con la inscripción.
Además, UNA VEZ inscrito un contrato de arrendamiento, serán inscribibles los posteriores subarriendos, cesiones, subrogaciones, prórrogas y cualesquiera otras modificaciones.
El subarriendo o cesión es bastante habitual en los "traspasos" de negocios.
Figurando inscrito el arrendamiento original, pasan a ser inscribibles dichas operaciones subsiguientes, dotando de los oportunos efectos legales a los mismos.
El derecho de arrendamiento inscrito, como cualquier derecho inscrito, podrá cancelarse a voluntad de las partes mediante el oportuno otorgamiento de escritura de cancelación.
Pero además la legislación permite cancelar de oficio ciertos arrendamientos por parte del registrador:
· los arrendamientos de menos de cinco años, cuando hayan transcurrido ocho años desde la fecha inicial del contrato y no conste prórroga convencional de éste.
· los arrendamientos de más de cinco años una vez que haya transcurrido el plazo pactado y no conste en el Registro la prórroga del contrato.
Mañana, si las consultas nos lo permiten, intentaremos explicar otro tema bastante relacionado con la inscripción de estos contratos de arrendamiento como son las VENTAJAS de tener inscrito el DOMINIO en el registro (ocupaciones ilegales).
Esperamos que este #hiloRegistral esté siendo de su interés.

Reciban todos un cordial saludo.

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Oct 24
Buenos días a todos.

La semana pasada, comentamos en este #hiloRegistral () la reciente doctrina de la DGSJyFP al respecto de las manifestaciones sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y el #RegistroDeLaPropiedad.
Hoy, a raíz de una consulta que nos efectúan por MD, nos gustaría puntualizar un caso concreto:

La VENTA de una vivienda de PLANTA BAJA de un edificio en régimen de propiedad horizontal.

#hiloRegistral
Como ya explicamos, la Ley 7/2022 introdujo una serie de obligaciones "registrales" relativas al medioambiente para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad ciertos actos.
Read 17 tweets
Oct 14
Buenos días a todos.

Nos realizan hoy una consulta interesante por MD.

¿Qué documentos preciso presentar para inscribir una HERENCIA en el #RegistroDeLaPropiedad?

#hiloRegistral Image
Ante el desafortunado fallecimiento de un familiar, pasado un tiempo, habitualmente, los herederos acaban solicitando la inscripción de la herencia en el #RegistroDeLaPropiedad.
Nos consultan hoy qué documentación es precisa presentar en el registro para que la herencia se inscriba correctamente.
Read 22 tweets
Oct 13
Hola a todos.

Hoy nos gustaría dar un poco de luz sobre una incidencia habitual a la hora de solicitar #NotaSimple online:

¿Por qué la página de @Registrador_es no localiza una titularidad que sé que está inscrita al buscar por nombre, apellidos y DNI?

#hiloRegistral Image
Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.
La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual. Image
Read 20 tweets
Oct 11
Buenos días a todos.

A través de nuestro correo 📩rresponde@registradores.org, hoy nos realizan una consulta que nos ha parecido interesante:

¿Se puede hipotecar una farmacia?

#hiloRegistral Image
La consulta que se nos realiza, a pesar de tener una respuesta evidente, SÍ, es más compleja de lo que puede parecer en un principio pues, de hecho, se pueden hipotecar DOS objetos distintos:
· El INMUEBLE en el que se ubica físicamente la farmacia.
· El propio NEGOCIO o ESTABLECIMIENTO de farmacia con su correspondiente licencia.
Read 31 tweets
Oct 10
Buenos días.

Hoy nos plantean una consulta que nos ha parecido interesante compartir:

¿Hay que realizar las notificaciones del Art. 25 LAU (adquisición preferente) para poder inscribir una DACIÓN EN PAGO?

#hiloRegistral
Recordemos que, en España, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad para el ciudadano es, como norma general, VOLUNTARIA.
Y además que el #RegistroDeLaPropiedad es un registro JURÍDICO y no meramente administrativo de toma de razón de datos o archivo de documentos.
Read 20 tweets
Oct 7
Buenos días a todos.

Nos preguntan hoy a través de MD, cómo cancelar una carga que, a veces, aparece en la #NotaSimple de una finca registral:

La cancelación de la LIMITACIÓN DEL ART. 28 DE LA LEY HIPOTECARIA.

#hiloRegistral
El antiguo y hoy derogado artículo 28 de la Ley Hipotecaria establecía unas limitaciones de la fe pública registral a ciertas inscripciones practicadas en el #RegistroDeLaPropiedad.
Recordemos que el #RegistroDeLaPropiedad en España no es un registro meramente administrativo sino que es un registro jurídico, que somete a los documentos presentados a inscripción a una CALIFICACIÓN jurídica.
Read 26 tweets

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