#HiloDatero "muy cafetero"
¡Cambio en la jurisprudencia del TC sobre videovigilancia laboral!
STC 119/2022, plagada de errores conceptuales en materia de protección de datos
La empresa despide a trabajador que sustrajo y vendió materiales, con base en imágenes de una cámara de...
videovigilancia. La empresa no había suministrado la información oportuna sobre el sistema de videovigilancia: sólo tenía el típico cartelito amarillo.
Además había ya despidió a otro trabajador en 2014 con base en el sistema de videovigilancia
El trabajador consigue la nulidad de la prueba en las dos primeras instancias.
El TSJ del País Vasco declaró que EN EL CASO CONCRETO la empresa tuvo cinco años para regularizar su sistema de videovigilancia y no lo hizo (infracción de la obligación de "accountability datera").
Ergo se infringe la LOPD y la prueba es nula.
El TC llega, creo yo a la solución correcta, pero escribe la sentencia con renglones muy, muy torcidos.
Unos cuantos párrafos "chanantes":
1⃣ "el control laboral no requiere consentimiento del trabajador"
"porque este va ínsito en el contrato laboral"
Welcome back to 1999!!
2⃣ "Te declaro válido el despido, pero suerte con la @AEPD_es "
(como ya dijo la igualmente famosa -y demencial- STS de este verano, "el incumplimiento de obligaciones en protección de datos, no equivale a lesión del derecho de privacidad")
Mátame camión.
Así pues, una empresa puede ahorrarse 5, 15, o 50.000 euros de indemnización con un despido "procedente" en infracción de la LOPD y perfectamente comerse una sanción de 80.000 o lo que la @aepd tenga a bien por infracción de la normativa incumplida.
☝️Si el trabajador denuncia.
3⃣ El test barbulescu, amigos, va dirigido a valorar si un sistema de control laboral afecta al derecho de "intimidad" de los trabajadores.
Pos fale.
Lo importante:
El TC dice: "en caso de delito flagrante, basta el cartelito amarillo para que las imágenes de videovigilancia puedan ser usadas como prueba".
Aunque la información al trabajador no sea "previa, expresa, clara y concisa" (89 LOPD)
¿Por qué?
Por esto:
El sentido del fallo EN EL CASO CONCRETO parece acertado. Pero la argumentación hasta llegar a él es muy dañina, porque tenderá a generalizarse su aplicación.
Las dos razones (dateras, hay otras) están perfectamente explicada en el voto particular:
Hay vías legales para grabar a trabajadores amigos de lo ajeno SIN ningún aviso previo
El propio art 89 prevé el uso excepcional de imágenes en caso de delitos flagrantes, sin cumplimiento pleno de la información
Pero efectivamente, este fallo eleva la excepción a regla general
#OSINT lo SIeNTO: hay que cumplir el RGPD.
Excusitas:
“Yo sólo cojo los datos que la gente pone ahí porque quiere, hoygan”
“Es que Google lo hace”
"Esa API está ahí para algo" Correcto. Igual que todas esas leyes...
Hablemos del #DataScraping
Hilo 1/5
Empresas que venden directorios de contactos para hacer spam, que encuentran toda la información online sobre una persona, que sacan datos de BOE BORME internés linkedin facebook...
Ojo cuidao: que los datos estén en "fuentes accesibles al público" no es una patente de corso 2/5
Esto es lo que dijo la autoridad Italiana en el mismo papel en el que huntó una multa de 20.000.000 de floros a Clearview.
También se vienen cositas para @PimEyesOfficial , parecido pero distinto. 3/5
Han vuelto a pescar a Google metiéndonos mano en la privacidad.
Pero esta vez no ha sido como toooodas las demás
¿Por qué?
Las aplicaciones de Google preinstaladas en Android por defecto para hacer llamadas y enviar sms, mandaban todos los datos de tus llamadas y tus mensajes... a Google.
¿El Tribunal Supremo USA ha puesto un palo más en la rueda de la negociación del nuevo Privacy Shield?
Mañana verás este clickbait headline: thehill.com/opinion/judici…
1⃣ El TS ha decretado que las agencias de inteligencia pueden eludir el "discovery" de documentación solicitado por
quienes reclaman que el Tío Sam ha infringido la ley al espiarles. Uséase: puedes denunciarles, pero sólo esas Agencias tienen los papeles que necesitas para acreditar que las cosas se han hecho mal. Y según el TS pueden oponer que se trata de secreto de estado para no darlos
2⃣ La falta de legitimación de los europeos para reclamar este tipode abusos fue una de las patas de la anulación del Privacy Shield en la sentencia "Schrems II".
3⃣ Pero lo cierto es que fallos como este se ven a menudo. Por ej, este via @gabrielazanfir
Google siempre tuvo todos los incentivos del mundo para manipular varias o todas las instancias de la publi online.
Pero una cosa es imaginárselo y otra leer los términos del acuerdo en la demanda interpuesta contra G en USA.
Hasta lo bautizaron:“Jedi Blue”
HILO 👇👇👇
Google domina el 75% de la publi online (dato USA), decide quién se los adjudica en subasta, durante cuántas décimas de segundo los postores pueden evaluar la información sobre el usuario target, determina también el precio final.
Y claro, impone su porcentaje de comisión.
Está en todas las partes del mercado. De hecho, decide quien gana las pujas y el precio que extrae de los participantes
Contratar publi en Facebook es como ir de acusado a un juicio en el que Google es el juez, el abogado defensor, el fiscal, el testigo principal y el alguacil.
Resolución del caso #ReconocimientoFacial en #Mercadona.
La empresa salda con pronto pago de 2 kilotrones, la sanción propuesta de 3.150.000 hacendados.
Pillad unos mochis de mango porque HAVRO ILO con las novedades que nos depara la resolución. 🧵
Mercadona no interrumpió en ningún momento el tratamiento, que se mantuvo hasta el 6 de mayo de 2021.
Muy mal, chicos, muy mal.
La empresa aportaba las imágenes captadas con el propio sistema en los juicios seguidos contra quienes hurtaban en el supermercado y solicitaban de la jurisdicción penal que se decretara precisamente esta medida (vigilancia del cumplimiento de la orden de alejamiento mediante RF)
La semana pasada hubo un terremoto de 8,15 grados en la escala kilotrón.
A Vodafone le sancionaron con 8.150.000 de floros fundamentalmente por no hacernos caso cuando pedimos que no nos llamen más polamol de Dios .
¿Qué hizo mal Vodafone?
Recordemos telegráficamente el régimen de llamadas comerciales
Está prohibido que te llamen para venderte algo, SALVO:
1⃣Si lo has solicitado o consentido antes
2⃣Si ya habías comprado algo parecido a quien te llama.