¿PUEDE LA POLICÍA ACCEDER SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL AL CONTENIDO DEL GPS INSTALADO EN EL VEHÍCULO ALQUILADO Y CONDUCIDO POR EL ACUSADO?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 835/2022, de 21 de octubre (ponente Susana Polo)👇
En este caso el acusado fue condenado x la AP x un delito d tráfico de drogas a la pena d 6 años y 7 meses de prisión, fundamentándose la st, entre otras pruebas, en la información obtenida por la Policía del dispositivo GPS instalado en la furgoneta q había alquilado el acusado.
Contra dicha st se interpuso recurso de apelación ante el TSJ, quien desestimó el mismo. Y frente a esta st recurso de casación, alegando la nulidad de la información obtenida del GPS sin autorización judicial por vulnerar el artículo 18.3 CE (secreto de las comunicaciones)
Entiende el recurrente que la fuerza policial actuante accedió sin autorización judicial al contenido del GPS instalado en la furgoneta alquilada y conducida por el acusado, ya que mediante la información obtenida la policía pudo reconstruir los pasos en días previos del mismo…
…y acreditar su relación con otro de los investigados, por lo que la citada información es nula ya que no se actuó conforme a lo dispuesto en el art. 588 Quinquies b de la LECrim.
Comienza el TS recordando que como señala la sentencia 141/2020 de 13 de mayo, la utilización de dispositivos y medios técnicos de seguimiento y localización cuenta con la cobertura jurídica del art. 588 quinquies, apartados b ) y c) de la LECrim.
En la reforma operada por la LO 13/2015, 5 de octubre, EL LEGISLADOR CONSIDERÓ NECESARIO SOMETER A AUTORIZACIÓN JUDICIAL LA INSTALACIÓN DE ESE TIPO DE DISPOSITIVOS, pese a que la jurisprudencia de esta Sala no caminaba de forma decidida en esa misma dirección.
El hecho de q nuestro sistema jco, hasta la entrada en vigor d la LO 13/2015, no haya venido exigiendo autorización judicial para la utilización de este tipo de dispositivos, ha obligado a rectificar pautas de actuación policial hasta ahora validadas por la jurisprudencia del TS
Por tanto, tras la citada reforma no pueden avalarse la utilización de dispositivos de geolocalización sin autorización judicial, relativizando su potencial eficacia invasora en la intimidad del investigado.
En este sentido lo señalaba la STS 141/2020, de 13 de mayo👇
Sin embargo, EN ESTE CASO, como acertadamente razonó la Audiencia Provincial, LOS AGENTES NO INSTALARON NINGÚN DISPOSITIVO DE SEGUIMIENTO EN EL VEHÍCULO DEL ACUSADO.
Al tratarse de un coche de alquiler, llevaba ya instalado un dispositivo GPS y los agentes acudieron a la empresa de alquiler y solicitaron los datos que contenía el GPS del vehículo en cuestión.
Por tanto, NO NOS ENCONTRAMOS ANTE EL SUPUESTO REGULADO EN LOS ARTS. 588 SEXIES A) Y SIGUIENTES DE LA LECRIM, por cuanto no se trata del registro de dispositivos GPS hallados en poder del acusado,…
…ni se trata de obtener datos asociados a comunicaciones telefónicas que obren en los archivos automatizados de los prestadores de servicios o personas que faciliten comunicaciones en cumplimiento de la legislación sobre retención d datos relativos a comunicaciones electrónicas.
Añade además el tribunal que cuando los agentes solicitaron dichos datos a la empresa de alquiler ya se había incautado el cargamento de cocaína, tratándose de un delito grave, existía una investigación policial abierta y los agentes ya habían solicitado al Juzgado de Guardia…
…mediante oficio la intervención de comunicaciones, la interceptación de las comunicaciones de voz y de datos 3G, GSM, GPRS y UTMS y datos asociados.
SE TRATA DE UNA DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN PROPORCIONAL Y NECESARIA, y los datos obtenidos solo se referían a la posición del vehículo durante un período de tiempo tiempo muy corto, sin que aportaran ningún tipo de sonido, ni de imagen.
Concluye el TS, en el mismo sentido que la AP, que LOS DATOS OBTENIDOS POR LOS AGENTES NO COMPROMETEN EN NINGÚN CASO EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES DEL ART. 18.3 CE, NI EL DERECHO A LA INTIMIDAD REGULADO EN EL ART. 18.1 CE,…
Y POR TANTO NO ERA NECESARIA LA PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL, que sí se había solicitado y obtenido respecto al teléfono móvil del acusado. Además, aun suprimiendo los datos facilitados x la empresa de alquiler, el resto de indicios eran suficientes xa dictar una st condenatoria.
Por todo ello, el TS desestima este motivo del recurso.
¿ES NECESARIO UN DICTAMEN PERICIAL DE AUTENTICIDAD PARA Q EL TRIBUNAL PUEDA VALORAR UNAS CONVERSACIONES DE WHATSAPP APORTADAS A LA CAUSA CUANDO UNO DE LOS INTERLOCUTORES NIEGUE SER EL AUTOR DE LAS MISMAS?
Se pronuncia sobre ello la STS 777/2022, 22-09 (ponente Manuel Marchena)👇
En este caso la AP condenó al acusado como autor de 6 delitos de embaucamiento de menores, 8 de difusión pornográfica a menores de edad, 3 delitos de elaboración material pornográfico infantil agravados y 1 delito de exhibicionismo.
Para fundamentar la sentencia condenatoria, el Tribunal se basó, entre otras pruebas, en conversaciones de whatsapp aportadas por las víctimas con el acusado.
¿CONSTITUYE UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD EL ACCESO POR PARTE DE UN AGENTE DE LA GUARDIA CIVIL A BASES DE DATOS DE LA MISMA PARA OBTENER INFORMACIÓN PERSONAL DE SU EX PAREJA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 744/2022, de 21 de julio (ponente Pablo Llarena)👇
En este supuesto el acusado durante 1 año, haciendo un uso de la contraseña q tenía por su puesto de trabajo, accedió a las Bases de Datos de la Guardia Civil, en concreto al SIGO, BDSN, DGT, Hospedajes, Pasajeros, Navieras y SIS, con el fin de obtener info personal de su ex.
Por estos hechos la AP condenó al acusado por un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 198 CP en relación con el art. 197.2 CP a las penas de prisión de 2 años y 6 meses, multa de 18 meses y pena de Inhabilitación absoluta durante 6 años.
¿REENVIAR SIN CONSENTIMIENTO UNA FOTO DEL PECHO DESNUDO DE UNA MUJER EN LA QUE NO SE VE SU ROSTRO PUEDE CONSTITUIR UN DELITO CONTRA LA INTIMIDAD PREVISTO EN EL ART. 197.7 DEL CÓDIGO PENAL?
Se pronuncia sobre ello la STS 699/2022, 11 de julio (ponente Julián Sánchez Melgar)👇
En este caso la perjudicada envió una fotografía de sus senos desnudos al acusado con quien mantenía una relación sentimental. Una vez acaba ésta, el acusado reenvío, sin consentimiento de la perjudicada, la citada fotografía a una antigua amiga de ésta,…
…quien a su vez se la reenvío a la perjudicada por whatsapp con el siguiente texto: “Creo que te gustan mucho los calabacines y de postre los plátanos bien maduros, es cierto?”
¿ES ADMISIBLE COMO PRUEBA UNAS GRABACIONES DEL MÓVIL DEL PROCESADO QUE EL MISMO PRESTÓ VOLUNTARIAMENTE A LA VÍCTIMA PARA EFECTUAR UNA LLAMADA Y ÉSTA LO ENTREGÓ POSTERIORMENTE A LA POLICÍA?
Se pronuncia sobre esta cuestión la STS 597/2022, de 15-06 (ponente Juan Ramón Berdugo)👇
En este caso el procesado fue condenado por la AP como autor de un delito continuado de abusos sexuales a menor de edad del artículo 183. 1 y 3 y 74 del Código Penal a la pena de 10 años de prisión, entre otras.
Para fundamentar la st se tuvieron en cuenta unas grabaciones de los hechos que había efectuado el propio procesado con su móvil y de los que la perjudicada llegó a tener conocimiento al hacer uso del referido teléfono móvil.
¿ES NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DE AMBOS PROGENITORES PARA PUBLICAR FOTOS DE SUS HIJOS MENORES EN RRSS? EN CASO DE DESACUERDO ENTRE LOS MISMOS, ¿CÓMO ESTÁN RESOLVIENDO LOS TRIBUNALES ESTE CONFLICTO?👇
En primer lugar, conviene recordar que SI LOS MENORES TIENEN SUFICIENTE MADUREZ SON ÉSTOS LOS QUE TIENEN QUE PRESTAR EL CONSENTIMIENTO para la publicación de sus fotos en las redes sociales de sus padres (art. 3.1 LO 1/1982)
En los casos en que los MENORES NO TENGAN SUFICIENTE MADUREZ, “el consentimiento habrá de otorgarse mediante escrito por SU REPRESENTANTE LEGAL, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del Ministerio Fiscal el consentimiento proyectado (….) (Art. 3.2 LO 1/1982)
¿COMETE UN DELITO DE DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS DEL ART 417.1 CP EL INTEGRANTE DE UN TRIBUNAL DE OPOSICIÓN Q GRABA SIN CONSENTIMIENTO LAS DELIBERACIONES DEL TRIBUNAL XA POSTERIORMENTE DIFUNDIRLAS?
Se pronuncia sobre ello la STS 278/2022,23-03 (p. Javier Hernández)👇
En este caso el acusado, médico funcionario del Instituto Social de la Marina, participaba en las reuniones del Tribunal de Selección de un buque como representante de un sindicato.
En una de las reuniones del Tribunal para la provisión de varias plazas, el acusado grabó una de las reuniones de deliberación, sin el consentimiento del resto de los partícipes del órgano de selección, grabación que fue utilizada por el encausado para, con posterioridad,…