Hoy nos gustaría explicar, en un breve #hiloRegistral, una cuestión que nos han planteado a través de nuestro correo 📩 rresponde@registradores.org
¿Qué es el CRU/IDUFIR de una finca registral?
En España, el #RegistroDeLaPropiedad se encuentra "departamentado" en varios registros a lo largo de todo el territorio nacional.
Es decir, existe una "demarcación registral".
De esta forma, cada finca registral pertenece (o debe pertenecer) a la demarcación únicamente de UN REGISTRO.
El historial registral de esa finca se encuentra "plasmado" de forma física en unos folios registrales que constituyen dicho historial y se encuentra en un tomo del ...
... Registro competente, y electrónicamente en los sistemas informáticos del mismo.
Pues bien, CADA finca registral dentro del PROPIO registro tiene un "número de finca" que la identifica de otras inmatriculadas o inscritas en dicho registro.
Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 13/2015, cada finca registral tiene un CÓDIGO ÚNICO a nivel nacional.
Este código único identifica CADA finca inscrita en CADA registro de la Propiedad de España, de forma que no haya dos fincas en todo el territorio nacional con el mismo código.
El CRU- Código Registral Único (antiguo IDUFIR - identificador único de finca registral), regulado en el artículo 9 de la Ley 13/2015, se configura como identificador único de las fincas registrales a nivel nacional.
El mismo se encuentra generado a partir de un sistema de identificador único diseñado por el Colegio de Registradores.
Este CRU permite identificar una finca registral, por ejemplo a la hora de solicitar una nota simple, SIN tener que indicar a qué registro de la propiedad pertenece.
Y ello debido a que NO habrá otra finca registral con el mismo CRU en todo el territorio nacional.
Por el contrario, si se desea realizar una petición de publicidad con el número de finca registral del Registro competente, habrá que identificar qué registro es.
Esperamos que este pequeño #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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) la reciente doctrina de la DGSJyFP al respecto de las manifestaciones sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y el #RegistroDeLaPropiedad.
Hoy, a raíz de una consulta que nos efectúan por MD, nos gustaría puntualizar un caso concreto:
La VENTA de una vivienda de PLANTA BAJA de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Como ya explicamos, la Ley 7/2022 introdujo una serie de obligaciones "registrales" relativas al medioambiente para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad ciertos actos.
Ante el desafortunado fallecimiento de un familiar, pasado un tiempo, habitualmente, los herederos acaban solicitando la inscripción de la herencia en el #RegistroDeLaPropiedad.
Nos consultan hoy qué documentación es precisa presentar en el registro para que la herencia se inscriba correctamente.
Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.
La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual.
La consulta que se nos realiza, a pesar de tener una respuesta evidente, SÍ, es más compleja de lo que puede parecer en un principio pues, de hecho, se pueden hipotecar DOS objetos distintos:
· El INMUEBLE en el que se ubica físicamente la farmacia.
· El propio NEGOCIO o ESTABLECIMIENTO de farmacia con su correspondiente licencia.