A raíz de una consulta que nos han efectuado hoy, nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral sobre las VENTAJAS DE INSCRIBIR en el #RegistroDeLaPropiedad
1.- Lo inscrito se presume existente, válido y oponible frente a terceros (en sede judicial, por ejemplo, lo inscrito tiene estas presunciones).
Esto implica que si alguien nos discute nuestro derecho de propiedad, en caso de estar inscrito, el mismo se presume:
Que EXISTE.
Que es LEGAL.
Que es MÍO.
Y, sobre todo, que todo ésto se PRESUME frente a TERCEROS.
Consecuencia #práctica de ello es que, quien discuta nuestro derecho, tendrá la CARGA de probar que nuestra adquisición adolece de algún vicio.
2.- Inscribir nuestra propiedad en el #RegistroDeLaPropiedad puede evitarnos quebraderos de cabeza en caso de embargos dirigidos contra el ANTERIOR propietario.
Y ello en virtud del denominado "principio hipotecario de TRACTO sucesivo".
Si no inscribimos nuestra titularidad la finca estará inscrita, probablemente a nombre del anterior propietario.
Y por ello, como titular registral vigente (aunque no actual propietario), la finca podría ser embargada por deudas que no son nuestras y el embargo tener acceso al Registro.
El principio de TRACTO SUCESIVO, consagrado por el Art. 20 LH, PROTEGE al titular inscrito, precisamente, contra documentos por deudas del ANTERIOR titular (por ejemplo embargos).
De esta forma, el registrador, ante la presentación de un embargo sobre una finca, calificará si la misma está inscrita a nombre del embargado, y en caso de no estarlo, DENEGARÁ la anotación de embargo.
Volvemos a apreciar la naturaleza JURÍDICA del #RegistroDeLaPropiedad en España frente a un mero registro administrativo de archivo de documentos o toma de razón de datos.
La inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad PROTEGE frente a los denominados "títulos incompatibles".
3.- La inscripción del documento en el que se haya formalizado la adquisición de nuestro inmueble, una vez inscrito en el Registro, CIERRA la posibilidad de inscripción de documentos contradictorios (es el caso de la famosa doble venta).
Pero también es el caso, más habitual, de las HERENCIAS en las que se inventarían bienes del fallecido tras consultar el Registro de la Propiedad.
De esta forma, si los herederos no conocían muy bien el patrimonio del causante, puede darse el caso de que soliciten, a través de @Registrador_es, una nota de localización de las titularidades inscritas a nombre del finado para inventariarlas en la herencia.
Al aparecer inscrita a nombre del causante la finca, por haber sido el anterior propietario pero actual titular registral, la misma puede inventariarse por ERROR en una herencia que, además, tendría acceso al Registro.
De nuevo, el verdadero propietario tendría que acudir a sede judicial para hacer valer su título de adquisición.
4.- El titular inscrito de un derecho goza de "legitimación".
Este principio lo que nos viene a decir es que, al presumirse "exactos y veraces" los datos contenidos en las inscripciones en el Registro...
... el titular de los derechos inscritos bajo dichos asientos, se considerará "legitimado" para actuar en su defensa en todo ámbito, judicial o extrajudicial.
En titular de un derecho NO inscrito deberá acreditar ante el Juez su legitimación para actuar.
La presunción de "exactitud" y "veracidad" hace que se presuma que los derechos inscritos EXISTEN y PERTENECEN a su titular con la extensión que figuran en el Registro.
Y no sólo goza de estas presunciones que podemos entender "positivas".
Además existe también una vertiente "negativa":
Los asientos cuya inscripción registral figura CANCELADA se entenderán EXTINGUIDOS.
Así, si una inscripción de condición resolutoria o hipoteca, por ejemplo, se encuentra cancelada, ....
... existe una presunción legal de que dicho derecho está EXTINGUIDO.
Mañana, continuaremos este #hiloRegistral explicando cómo se aplica estas presunciones, no sólo al dominio sino a las cargas de una finca.
Esperamos que les esté resultando de interés.
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) la reciente doctrina de la DGSJyFP al respecto de las manifestaciones sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y el #RegistroDeLaPropiedad.
Hoy, a raíz de una consulta que nos efectúan por MD, nos gustaría puntualizar un caso concreto:
La VENTA de una vivienda de PLANTA BAJA de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Como ya explicamos, la Ley 7/2022 introdujo una serie de obligaciones "registrales" relativas al medioambiente para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad ciertos actos.
Ante el desafortunado fallecimiento de un familiar, pasado un tiempo, habitualmente, los herederos acaban solicitando la inscripción de la herencia en el #RegistroDeLaPropiedad.
Nos consultan hoy qué documentación es precisa presentar en el registro para que la herencia se inscriba correctamente.
Hay ocasiones en las que se precisa solicitar notas simples de las titularidades que una persona pueda tener inscritas (y vigentes) en varios Registros, o varias titularidades en uno sólo.
La opción para realizar esa consulta es la búsqueda por titular actual.
La consulta que se nos realiza, a pesar de tener una respuesta evidente, SÍ, es más compleja de lo que puede parecer en un principio pues, de hecho, se pueden hipotecar DOS objetos distintos:
· El INMUEBLE en el que se ubica físicamente la farmacia.
· El propio NEGOCIO o ESTABLECIMIENTO de farmacia con su correspondiente licencia.