En España, como norma general, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad de nuestros derechos reales sobre bienes inmuebles (el dominio, por ejemplo), es un acto VOLUNTARIO.
Pero además de ser un acto voluntario es un acto REGLADO y que sigue un procedimiento ESPECIAL denominado "procedimiento registral".
Este procedimiento COMIENZA con la presentación de un documento en el #RegistroDeLaPropiedad y sigue un trámite especial que ha venido a asimilarse un acto de jurisdicción voluntaria.
Como hemos explicado muchas veces, en España, el #RegistroDeLaPropiedad NO es un mero registro administrativo de archivo de documentos o toma de razón de datos para su posterior consulta automatizada.
Por el contrario se trata de un registro de naturaleza JURÍDICA, cuyo fin es la inscripción de DERECHOS REALES sobre bienes inmuebles, sometiendo al documento presentado a una CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Y el resultado de esta calificación jurídica puede ser:
· POSITIVO -> Practicándose la inscripción.
· NEGATIVO -> Suspendiéndose o denegándose la inscripción.
Esto tiene una consecuencia fundamental, que es que a resultas de esta calificación jurídica, lo inscrito GOZA de presunciones legales:
· Certeza (el derecho existe).
· Determinación (el derecho tiene la extensión que determina el Registro).
· Legalidad (el derecho se ha constituido, transmitido o modificado conforme a la legalidad vigente).
· Oponibilidad (el derecho es OPONIBLE frente a terceros).
La plasmación práctica de todo este procedimiento registral (que comienza con la PRESENTACIÓN del documento y termina con la inscripción y "activación" de estas presunciones) surge, por ejemplo, cuando solicitamos una nota simple de una finca que deseamos adquirir.
Cuando solicitamos información de una finca queremos saber a nombre de quién está inscrito el dominio (para comprobar que sea la persona que nos vende o alquila) y qué cargas tiene la finca.
Es gracias a estas presunciones legales, derivadas de la CALIFICACIÓN jurídica del registrador (y no mero archivo de documentos o toma de razón de datos) que podemos tener la SEGURIDAD de que compramos a quien es propietario y libre de cargas.
Pues bien, todo este "procedimiento registral" comienza, como hemos dicho, con la presentación de un documento en el #RegistroDeLaPropiedad (aunque incluso puede comenzar antes).
¿Pero qué solicita EXACTAMENTE un ciudadano del #RegistroDeLaPropiedad cuando presenta un documento?
Al presentar un documento en el #RegistroDeLaPropiedad, un ciudadano está solicitando que, sobre el mismo, se inicie TODO este procedimiento registral:
1º.- Está solicitando que se PRESENTE el mismo en el Libro Diario.
De esta forma, su documento GANA PRIORIDAD frente a otros contradictorios (por ejemplo, un embargo contra la finca por deudas del anterior titular registral).
2º.- Está solicitando que el documento se CALIFIQUE por parte del registrador.
Que, en caso de adolecer de algún defecto que impida la inscripción, lo notificará al ciudadano.
3º.- Está solicitando que se inscriban TODOS los actos inscribibles en el registro correspondiente que contenga el documento.
Debiendo solicitar expresamente si NO desea que alguno se inscriba.
Sobre esta cuestión, es importante conocer que NO es posible desistir de la inscripción de actos que, en realidad, sean parte del mismo. Nos explicamos:
En una escritura de segregación de una parcela y VENTA de la parcela segregada, NO es posible solicitar la inscripción de la VENTA sin la de la previa segregación pues aunque sean dos actos distintos, forman parte del mismo negocio.
Sin embargo, sí sería posible por ejemplo, en una herencia sobre varios bienes, solicitar la inscripción de alguno de ellos y NO de la de otros.
Al presentar un documento en el #RegistroDeLaPropiedad, el empleado del registro le solicitará, muy probablemente, que rellene un formulario de presentación con sus datos personales y de contacto.
Como norma general, NO es posible presentar documentación en el #RegistroDeLaPropiedad sin identificarse.
Además, probablemente le soliciten que señale un domicilio para notificaciones y requerimientos y una forma de contacto.
Cuando presentamos un documento en el Registro estamos haciendo MUCHO más que dejar un documento. Estamos solicitando el inicio de este procedimiento especial denominado "registral" con el fin de inscribir nuestros derechos.
Esperamos que este #hiloRegistral les haya resultado de interés.
Reciban todos un cordial saludo.
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Una "nota de localización" es aquella que informa sobre las titularidades inscritas (o que ha podido tener inscritas) una persona en CUALQUIER #RegistroDeLaPropiedad de todo el territorio nacional.
Accediendo al "Registro online" de registradores.org, la primera opción son los trámites ante el Registro de la Propiedad y, situada en el medio, está la posibilidad de solicitar una NOTA DE LOCALIZACIÓN.
A raíz de una consulta que nos han efectuado hoy, nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral sobre las VENTAJAS DE INSCRIBIR en el #RegistroDeLaPropiedad
) la reciente doctrina de la DGSJyFP al respecto de las manifestaciones sobre actividades potencialmente contaminantes del suelo y el #RegistroDeLaPropiedad.
Hoy, a raíz de una consulta que nos efectúan por MD, nos gustaría puntualizar un caso concreto:
La VENTA de una vivienda de PLANTA BAJA de un edificio en régimen de propiedad horizontal.
Como ya explicamos, la Ley 7/2022 introdujo una serie de obligaciones "registrales" relativas al medioambiente para poder inscribir en el #RegistroDeLaPropiedad ciertos actos.
Ante el desafortunado fallecimiento de un familiar, pasado un tiempo, habitualmente, los herederos acaban solicitando la inscripción de la herencia en el #RegistroDeLaPropiedad.
Nos consultan hoy qué documentación es precisa presentar en el registro para que la herencia se inscriba correctamente.