Con su permiso, nos gustaría contestar esta cuestión citando su consulta pues nos ha parecido muy interesante.
@jc_velilla Pero vaya por delante que la cuestión ha sido resuelta varias veces por la DGSJyFP.
@jc_velilla Así, resuelve el centro directivo que "se consideran actos reveladores de una POSIBLE PARCELACIÓN urbanística aquellos en los que, mediante [...] asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, [...] ...
@jc_velilla ... puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble".
@jc_velilla Estos actos los considera equivalentes o asimilables a los supuestos de parcelación de terrenos o segregación.
@jc_velilla Y, ante esta asimilación, para que sean inscribibles en el #RegistroDeLaPropiedad, el registrador calificará la obtención de la oportuna licencia urbanística.
@jc_velilla Si la finca es no segregable como vd indica, probablemente no obtengan la oportuna licencia o declaración de innecesaridad de la misma y, la ATRIBUCIÓN del uso pretendida, no tendrá acceso al Registro.
@jc_velilla Lo mismo sucede en las divisiones horizontales "tumbadas" respecto del uso de elementos comunes concretados en parcelas.
Esperamos haber resuelto su duda.
Reciba un cordial saludo.
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El caso propuesto hace referencia a una PARCELA que se encuentra inscrita en proindiviso a favor de varios titulares (una participación a favor de cada uno y entre todos el 100% de la propiedad).
Suele plantearse la problemática, en estos casos, de tratarse de parcelas urbanísticamente INDIVISIBLES (es decir, que sobre las mismas no cabe practicar ni segregaciones ni divisiones).
A través del registro online de @registrador_es (registradores.org), es posible realizar la presentación de múltiples documentos dirigidos a:
· Registro de la Propiedad
· Registro Mercantil
De hecho, es posible presentar una gran cantidad de instancias para la inscripción de varios actos, de forma telemática, siempre que se disponga de CERTIFICADO electrónico reconocido.
En España, como norma general, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad de nuestros derechos reales sobre bienes inmuebles (el dominio, por ejemplo), es un acto VOLUNTARIO.
Pero además de ser un acto voluntario es un acto REGLADO y que sigue un procedimiento ESPECIAL denominado "procedimiento registral".
Una "nota de localización" es aquella que informa sobre las titularidades inscritas (o que ha podido tener inscritas) una persona en CUALQUIER #RegistroDeLaPropiedad de todo el territorio nacional.
Accediendo al "Registro online" de registradores.org, la primera opción son los trámites ante el Registro de la Propiedad y, situada en el medio, está la posibilidad de solicitar una NOTA DE LOCALIZACIÓN.
A raíz de una consulta que nos han efectuado hoy, nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral sobre las VENTAJAS DE INSCRIBIR en el #RegistroDeLaPropiedad