El caso propuesto hace referencia a una PARCELA que se encuentra inscrita en proindiviso a favor de varios titulares (una participación a favor de cada uno y entre todos el 100% de la propiedad).
Suele plantearse la problemática, en estos casos, de tratarse de parcelas urbanísticamente INDIVISIBLES (es decir, que sobre las mismas no cabe practicar ni segregaciones ni divisiones).
Y el problema suele surgir cuando los condueños pactan entre ellos la SIGNACIÓN de partes concretas de la finca en función de sus cuotas o porcentajes de propiedad. ¿Es esta asignación inscribible en el #RegistroDeLaPropiedad?
Como hemos explicado tantas veces, el #RegistroDeLaPropiedad, en España, es un registro JURÍDICO de derechos y no meramente administrativo de archivo de documentos o toma de razón de datos.
Los títulos presentados en el registro a inscripción son sometidos a una CALIFICACIÓN JURÍDICA por parte del registrador de forma que lo inscrito se presume cierto, legal, legítimo y oponible.
Se trata de evitar futuros problemas legales. Se trata de otorgar #SeguridadJurídica.
Una de las cosas que ha de calificar el registrador, aplicable al supuesto planteado, es si la operación a inscribir PRECISA o no de LICENCIA URBANÍSTICA.
Y en caso de necesitarla, el registrador debe exigir la acreditación de la obtención de dicha licencia o, en su caso, la declaración municipal correspondiente de innecesaridad de la misma.
Por tanto, la cuestión que se plantea es, ¿una atribución del uso de PARTE de una parcela se puede considerar un acto PARCELATORIO de terreno?
En este sentido, la DGSJyFP ha venido doctrinando que: "se consideran actos reveladores de una POSIBLE PARCELACIÓN urbanística aquellos en los que, mediante [...] asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela".
Por tanto, tratándose de una parcela ya indivisible, la atribución del uso de parte de la misma, requerirá la acreditación ante el registrador de haber obtenido la oportuna licencia urbanística y, caso de no obtenerla, dicho acto no podría tener acceso al Registro.
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Con su permiso, nos gustaría contestar esta cuestión citando su consulta pues nos ha parecido muy interesante.
@jc_velilla Pero vaya por delante que la cuestión ha sido resuelta varias veces por la DGSJyFP.
@jc_velilla Así, resuelve el centro directivo que "se consideran actos reveladores de una POSIBLE PARCELACIÓN urbanística aquellos en los que, mediante [...] asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, finca o parcela, [...] ...
A través del registro online de @registrador_es (registradores.org), es posible realizar la presentación de múltiples documentos dirigidos a:
· Registro de la Propiedad
· Registro Mercantil
De hecho, es posible presentar una gran cantidad de instancias para la inscripción de varios actos, de forma telemática, siempre que se disponga de CERTIFICADO electrónico reconocido.
En España, como norma general, la inscripción en el #RegistroDeLaPropiedad de nuestros derechos reales sobre bienes inmuebles (el dominio, por ejemplo), es un acto VOLUNTARIO.
Pero además de ser un acto voluntario es un acto REGLADO y que sigue un procedimiento ESPECIAL denominado "procedimiento registral".
Una "nota de localización" es aquella que informa sobre las titularidades inscritas (o que ha podido tener inscritas) una persona en CUALQUIER #RegistroDeLaPropiedad de todo el territorio nacional.
Accediendo al "Registro online" de registradores.org, la primera opción son los trámites ante el Registro de la Propiedad y, situada en el medio, está la posibilidad de solicitar una NOTA DE LOCALIZACIÓN.
A raíz de una consulta que nos han efectuado hoy, nos gustaría hacer un pequeño #hiloRegistral sobre las VENTAJAS DE INSCRIBIR en el #RegistroDeLaPropiedad